Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 148/2008)

Sentido del falloSOBRESEE.
Fecha11 Marzo 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente148/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
CONTROVERSIA COSNTITUCIONAL 148/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 148/2008.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 148/2008.


ACTOR: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE nuevo león.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de marzo de dos mil nueve.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO.- Por oficio recibido el veintitrés de octubre de dos mil ocho, G.H.L., quien se ostentó como Presidente de la Mesa Directiva de la LXXI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, promovió controversia constitucional en representación del Poder Legislativo de dicha entidad, en la que demandó la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por la autoridad que a continuación se señala:


AUTORIDAD DEMANDADA:


El Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.


ACTO IMPUGNADO:


El escrito expedido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, con fecha once de septiembre de dos mil ocho (sic), por medio del cual rechaza la publicación del Decreto 276, de tres de septiembre del mismo año, emitido por el Congreso del Estado de Nuevo León, y todas sus consecuencias.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso, narrados en la demanda son, en resumen, los siguientes:


1. El seis de julio de dos mil seis, se realizaron elecciones para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nuevo León, razón por la que el once de septiembre de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 120, el resolutivo emitido por el Congreso estatal, donde se tuvieron por recibidas las cartas credenciales presentadas por los presuntos Diputados, ante la Mesa Directiva de las Juntas Preparatorias, las que una vez revisadas por la autoridad competente, de acuerdo a lo señalado por la Constitución y la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, fueron declarados como legítimos propietarios y suplentes para integrar la Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, por un periodo constitucional que iniciará el veinte de septiembre y culminará el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, con lo que se acredita que la actual LXXI Legislatura del Estado, se encuentra integrada por cuarenta y dos Diputados.


De igual manera, la Mesa Directiva del Congreso del Estado, fue instalada mediante Decreto Número uno, de fecha veinte de septiembre de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial del Estado Número 127, el veintidós de septiembre del mismo año.


2.- En tres de septiembre de dos mil ocho, el Congreso del Estado de Nuevo León, emitió el Decreto 276, que pretende reformar el artículo 2 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año dos mi ocho, al agregarse un fondo para los Servidores Públicos y sus familias, con número 6914, dentro del Programa de Inversión, como Transferencias para la Inversión; mediante la disminución de 10,000,000.00 (diez millones de pesos) a la Partida de Comunicación y Difusión, de la Dirección de Comunicación Social, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, y correspondiente al Programa 04 de Administración Pública.


En virtud de lo anterior, en esa misma fecha, se envió al Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el oficio número 422-LXXI-2008, solicitándole la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del Decreto de referencia.


En respuesta a dicha solicitud, el titular del Ejecutivo del Estado, el once de septiembre del citado año, presentó ante el Congreso, un escrito mediante el cual, rechaza la publicación de las reformas realizadas.


En esas condiciones, el Pleno del Congreso del Estado, considera que el escrito de referencia, no se encuentra adecuadamente fundado ni motivado, por lo que determinó girar instrucciones a la Oficialía Mayor, a efecto de presentar la controversia constitucional de que se trata, en términos del artículo 65, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.


3.- La negativa, del Gobernador de Estado de publicar las reformas realizadas al Presupuesto de Egresos para el año dos mi ocho, en el Estado de Nuevo León, ha obstaculizado el desempeño de la actual LXXI Legislatura del Congreso del Estado, pues el Gobernador Estatal, ha recurrido, en exceso, al derecho que le confiere el artículo 85, fracción XI, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, pues lejos de cumplir con su obligación de ordenar publicar los decretos emitidos por el Congreso del Estado, ha incurrido en un exceso del derecho antes citado, aun cuando las reformas que pretende vetar, están encaminadas a establecer la obligación de garantizar un fondo económico que proteja a las familias de los Oficiales de Seguridad Pública del Estado, Dirección de la Agencia Estatal de Investigaciones, Agentes de la Policía Ministerial, Agentes del Ministerio Público, P. y Magistrados de Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia, Jueces de lo Penal y Jueces Mixtos, que por causa directamente relacionada con su trabajo, pierdan la vida de manera violenta o resulten permanentemente imposibilitados para el desempeño de una actividad laboral.


Máxime que el Gobernador del Estado ha ordenado publicar diversas reformas al Código Penal del Estado, a través de las cuales se incrementan los castigos en contra de la delincuencia organizada, situación que directamente incide en el riesgo que corren los funcionarios públicos encargados de combatir el crimen organizado y que, finalmente, trasciende en sus familias.


Por lo anterior, no hay fundamento alguno para que el Ejecutivo del Estado pretenda frenar la asignación de recursos a los programas destinados a garantizar un fondo económico que prevea dicha contingencia, más aún cuando él mismo, fue partícipe de los hechos que motivan la reforma que ahora pretende vetar.


4.- En el escrito de observaciones al decreto, el Ejecutivo del Estado esgrimió, en síntesis, lo siguiente:


- Que el proceso de emisión del decreto en análisis, contradice disposiciones del orden constitucional al invadir facultades de iniciativa que solo corresponden al Ejecutivo Estatal.


Que el artículo 85 de la Constitución del Estado, en su fracción XXI, reserva la facultad de presentar a la consideración del Congreso Local, la iniciativa que contiene el Presupuesto de Egresos.


- Que la redacción del citado artículo no puede conducir a ninguna otra interpretación que no sea reconocer el interés constitucionalista local de reservar para el Ejecutivo Estatal la capacidad de iniciativa, separándola de la capacidad resolutiva que corresponde al Poder Legislativo o Congreso Local en este caso, de manera que el Ejecutivo no puede suplantar al Legislativo ni viceversa.


- Que trastocar ese orden, significaría la invasión de esferas competenciales que se encuentran perfectamente distribuidas por el texto de la Constitución, evitando con ello, que en un solo poder, se reúnan ambas atribuciones, lo que sucedería en caso de que el Legislativo Estatal, estuviera en posibilidad de auto-atribuirse facultades del Ejecutivo, desplazando a éste y nulificando el espíritu de separación de Poderes.


- Que el Poder Ejecutivo, en su calidad de ejecutor de la Administración Pública, es quien mejor conoce las necesidades, disponibilidades y prioridades que deben llevarse a cabo, conforme a una programación estratégica y a un Plan Estatal de Desarrollo.


- Que respecto de las funciones reservadas por el Constituyente Local, para el Poder Legislativo Estatal, del artículo 63 en su fracción IX, que el único poder facultado para presentar iniciativas relacionadas con el Presupuesto de Egresos es el Poder Ejecutivo del Estado, y el Poder Legislativo se debe limitar a examinar y aprobar el presupuesto de egresos propuesto por el Ejecutivo, lo que evidencia la inconstitucional atribución que se pretende arrogar el Congreso Local.


En esas condiciones, el Congreso estatal considera que las observaciones de referencia, carecen de una debida fundamentación y motivación, por lo que presentan la controversia constitucional en estudio.


TERCERO.- El Congreso del Estado de Nuevo León, en su escrito inicial adujo en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:


Que los argumentos plasmados por el Ejecutivo del Estado, en el escrito de observaciones, se refieren a la reforma del artículo 2 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año dos mil ocho, en la que se agrega un Fondo para los Servidores Públicos y sus Familias con número 6914, dentro del Programa de Inversión, mediante la disminución de diez millones de pesos, a la partida de Comunicación y Difusión de la dirección de Comunicación Social, dependiente de la Secretaría General de Gobierno y correspondiente al Programa 04 Administración Pública, plasmadas en el Decreto 276, de tres de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Congreso del Estado.


Que la facultad de realizar observaciones por parte del Ejecutivo del Estado, respecto a los decretos expedidos por el Congreso Estatal, se encuentra establecida en el artículo 71 de la Constitución Local; sin embargo, dentro del marco de legalidad que rige en el Estado, el ejercicio de la autoridad, se limita a las atribuciones determinadas expresamente en las leyes, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Local.


En ese contexto, y al...

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