Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2012)

Sentido del fallo06/06/2016 “PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee respecto de los artículos 139, 156, fracción III, 189, 201, párrafo primero, 225, fracción V, 244, párrafo primero, fracciones V y VI, 247, párrafo quinto, así como en relación con los transitorios primero, quinto y décimo del Código Urbano del Estado de Querétaro, en términos del apartado VII de la presente resolución. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 1°, fracción II, 9°, fracción IV, 41, fracción V, 42, fracción VII, 58, fracciones IV y V, 78, 79, párrafo primero y fracción IV, 80, 83, fracción VI, 90, párrafo primero, 108, párrafo primero y fracción IV, 123, párrafos primero y segundo, 140, 148, 172, 173, 175, fracción VII, 188, 200, 202, fracción I, 215, 225, fracciones III y VIII, 241, fracción IV, 246, 264, 265, párrafo primero, 323, 324, párrafos primero y segundo, 326, párrafo primero, 327, 328, párrafo primero, y 329 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en términos del apartado VIII de esta resolución. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Número de expediente50/2012
Sentencia en primera instancia )
Fecha06 Junio 2016
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799611881">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2012.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2012

ACTOR: MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO


MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIos: raúl manuel mejía garza

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA Y

CLAUDIA MENDOZA POLANCO

COLABORÓ: OMAR CRUZ CAMACHO



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de junio de dos mil dieciséis, en el que emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 50/2012, promovida por el Municipio de Q. del Estado del mismo nombre, por conducto del S. municipal del citado municipio, M.A.P.E.1, en la que demandó la invalidez de diversos artículos del Código Urbano del Estado de Q., publicado en el Periódico Oficial estatal de treinta y uno de mayo de dos mil doce, señalando como autoridades demandadas:


a) Poder Legislativo, b) Poder Ejecutivo, y c) S. de Gobierno, todas autoridades del Estado de Q..


I. ANTECEDENTES


  1. Los antecedentes narrados en la demanda, en síntesis, consisten en señalar que el motivo primordial de la emisión de la norma impugnada fue adecuarla al anterior Código Urbano para el Estado de Q. publicado en el Periódico local el seis de agosto de mil novecientos noventa y dos.


  1. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que hace valer el municipio actor, en síntesis, son los siguientes:


  1. PRIMER CONCEPTO. Violación a los artículos 31, fracción IV; 40; 41; 115, párrafo primero, fracciones I, II, IV, párrafos primero y último, inciso a), y V, inciso d), así como el 133 y 134, primer párrafo de la Constitución Federal.


  1. Impugnación del segundo párrafo del artículo 324, en relación con los artículos 1º, fracción II; 90, primer párrafo; 108, párrafo primero, y fracción IV; 188; 246; 323, 324, primer y segundo párrafos; 326, primer párrafo; 327 y 328, primer párrafo del Código Urbano para el Estado de Q., porque transgreden los principios de hacienda municipal, autonomía financiero-hacendaria municipal, ejercicio directo de los recursos públicos y de integridad de éstos últimos, así como los diversos principios de integridad, suficiencia y eficacia del gasto público municipal.


  1. Esencialmente le agravia el sistema conforme al cual se confiere al Poder Ejecutivo del Estado de Q. las atribuciones en materia de utilización, autorización, control y vigilancia del uso de suelo, para realizar las siguientes actividades, en el territorio del municipio actor.


  1. Determinar los usos de áreas y predios (suelos), considerando los rangos de densidad de población, la temporalidad y los coeficientes de ocupación y utilización del suelo.

  2. Formular esquemas específicos de utilización del suelo apto para el desarrollo urbano, para barrios, colonias, fraccionamientos o nuevos desarrollos habitacionales, para una parte o la totalidad de las zonas de reserva para el crecimiento urbano que consigne el Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

  3. Promover la participación de los sectores social y privado, en la instrumentación de los programas y acciones de suelo, promoviendo la mezcla con servicios y comercio básico.

  4. Emitir dictámenes de uso de suelo para la construcción de fraccionamientos, así como para la construcción de condominios.

  5. Autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, así como para emitir el previo dictamen técnico concerniente a dicha autorización,

  6. Autorizar el cambio de uso de suelo, en construcciones ya ejecutadas, para que el propietario del inmueble, efectué las modificaciones conducentes a cumplir con las disposiciones normativas correspondientes.

  7. Instaurar y resolver procedimientos administrativos de inspección para determinar si un inmueble se utiliza o no total o parcialmente para algún uso de suelo diferente al autorizado, sin haber obtenido previamente la modificación relativa, así como para ordenar: 1) la restitución inmediata al uso aprobado, 2) la ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean necesarios para adecuar el correcto funcionamiento del inmueble y la restitución al uso aprobado, dentro del plazo que para ello se señale en la resolución respectiva, y en su caso, 3) ejecutar las medidas de seguridad que establece el código urbano de la entidad.


  1. Asimismo, que el artículo 324 segundo párrafo del código impugnado, en relación a los artículos impugnados, también facultan al Poder Legislativo de la entidad para gravar y/o imponer contribuciones o derechos, respecto de los actos administrativos concernientes al uso de suelo, vía la Ley de Hacienda del Estado, por lo que en consecuencia, se faculta al Poder Ejecutivo Local para percibir, administrar, ejercer, recaudar y cobrar los respectivos ingresos públicos derivados de tales atribuciones.


  1. Lo que debilita la autonomía y autosuficiencia económica del municipio actor dado que provienen de contribuciones impuestas sobre propiedad inmobiliaria, porque derivan de autorizaciones emitidas respecto del uso del suelo. Y además, se priva al municipio de decidir sobre el ejercicio o destino que debe darse a tales recursos públicos, ordenando a una autoridad ajena al ayuntamiento que decida lo relativo a los ingresos públicos municipales, siendo esto contrario al artículo 115, fracción I, II y IV, apartado a) y último párrafo de la Constitución Federal.


  1. Las normas impugnadas tampoco se ajustan a los principios de integridad, suficiencia y eficacia del gasto público municipal porque los habitantes o transeúntes del municipio actor que sean causantes de algún derecho o tributo generado por algún acto administrativo que tenga relación con el uso de suelo, ya no contribuirán a los gastos públicos que en subsecuentes ejercicios fiscales deba erogar el municipio actor, lo que merma la capacidad, integridad y suficiencia financiera y económica del municipio actor, para satisfacer con eficacia y cabalidad las necesidades colectivas y sociales que le conciernen cumplir.


  1. En esta línea solicita la declaración de invalidez de los “actos legislativos reclamados” y se le restituya en el disfrute de sus competencias y de los recursos públicos que le han sido arrebatados por los poderes locales demandados. Restitución de los intereses y demás accesorios financieros generados y que se generen en lo futuro, recepcionados por el Poder Ejecutivo Local, por concepto de uso de suelo que las normas impugnadas le facultan realizar.


  1. SEGUNDO CONCEPTO. Violación a los artículos 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo, en relación con los diversos artículos 27, tercer párrafo; 40; 41; 73, fracciones XXIX-G y XXIX-C; 115, párrafo primero, fracciones I y V, inciso d) y 133 de la Constitución Federal.


  1. Impugna los artículos 1º, fracción II; 90, primer párrafo; 108, párrafo primero, y fracción IV; 188; 246; 323, 324, primer y segundo párrafos; 326, primer párrafo; 327 y 328, primer párrafo, del Código Urbano para el Estado de Q. porque transgreden los principios de motivación legal de los actos legislativos (leyes en sentido formal y material) y de autonomía gubernamental municipal, división de poderes y de no subordinación.


  1. Insiste, en que le agravia el sistema conforme al cual se confiere al Poder Ejecutivo del Estado de Q. las atribuciones en materia de utilización, autorización, control y vigilancia del uso de suelo, para realizar la serie de actos administrativos señalados en el primer concepto de invalidez, también en cuanto a que se faculta al Poder Legislativo de la entidad para gravar y/o imponer contribuciones o derechos, en la expedición de los dictámenes de uso de suelo, vía la Ley de Hacienda del Estado, por lo que en consecuencia, se faculta al Poder Ejecutivo Local para percibir, administrar, ejercer, recaudar y cobrar los respectivos ingresos públicos derivados de tales atribuciones, lo que es contrario a la voluntad de reservar en exclusiva al municipio libre, las atribuciones y competencia relativas en materia de utilización, autorización, control y vigilancia del uso de suelo, tal como lo ordena el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y V, inciso d) de la Constitución Federal.


  1. La naturaleza constitucional concurrente de las materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ecología y medio ambiente, la sujeción y coherencia que se debe guardar con la planeación federal y estatal (planes, programas y acciones), ni la homogeneidad material que el artículo 27, tercer párrafo, constitucional ordena observar en dichas materias, ni los nexos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
32 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR