Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1819/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-785/2014, RELACIONADO CON LOS DC.-786/2014 Y 787/2014))
Número de expediente1819/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1819/2015



Amparo directo en revisión 1819/2015.

quejosAs y recurrentes: ********** Y OTRAS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: cecilia armengol alonso.

colaboró: montserrat fernández nungaray.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1819/2015, promovido en contra del fallo constitucional dictado el cinco de marzo de dos mil quince por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 785/2014, relacionado con los D.C. 786/2014 y D.C.787/2014.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, si el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizó una correcta interpretación del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el toca ********** del índice de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el expediente del juicio de amparo D.C. 785/2014, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito se advierte lo siguiente:


  1. El veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y dos contrajeron matrimonio ********** y **********, quienes procrearon cuatro hijas de nombres **********, **********, ********** y ********** todas de apellidos **********.


  1. El treinta y uno de marzo de dos mil doce, falleció ********** a consecuencia del accidente ocurrido en el Estado de Tabasco el día anterior, causado con un vehículo marca Chevrolet **********, Serie **********, modelo **********, con placas de circulación **********, conducido por **********, legítima propietaria del mismo.


  1. Previo al siniestro referido, ********** celebró contrato de seguro de responsabilidad civil con cubierta amplia con **********, de conformidad con la póliza **********, misma que fue expedida en la ciudad de México, Distrito Federal, el dos de agosto de dos mil once. Dicha aseguradora tiene su domicilio en esta última ciudad.


  1. Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como representante común de sus hijas **********, **********, ********** y ********** todas de apellidos **********, y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y de **********, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


  1. El pago de una indemnización por el fallecimiento del progenitor y cónyuge de las actoras **********, a causa del accidente de tránsito vehicular ocasionado por la codemandada **********, conforme al segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con la Ley Federal del Trabajo por la cantidad total de $**********, cantidad que demandó para ser cubierta por la aseguradora y/o la propietaria del vehículo; el pago de una indemnización por daño moral causado a la promovente del juicio, así como a sus hijas, lo que solicitaron se decretara de forma individual a cada una de las cinco promoventes, y solicitaron se calculara la indemnización inmaterial por la responsabilidad civil objetiva por riesgo creado, tomando en cuenta diversas variables con base en el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal. Además, solicitaron el pago de intereses legales y moratorios que deberán causarse junto con las actualizaciones que se generen con relación a las cantidades demandadas por indemnización de los daños y perjuicios causados; y, finalmente, el pago de gastos y costas que se originaran con motivo de la tramitación del juicio.


  1. Tocó conocer de la demanda al Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el cual, en acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece la admitió y registró con el número de expediente **********.


  1. El veintidós de noviembre de dos mil trece, **********, a través de su representante **********, contestó la demanda entablada en su contra, e hizo valer las siguientes excepciones y defensas: actori incumbit probatio; falta de acción y derecho; la derivada del artículo 145 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; la derivada del artículo 2117 del Código Civil para el Distrito Federal; la derivada del artículo 78 del Código de Comercio; inexistencia de la obligación; falta de documentos base de la acción; la derivada de la cláusula tercera de riesgos no amparados por el contrato, punto doce, de las condiciones generales de seguro; la de falta de legitimación pasiva; las derivadas de los artículos 95, 98 y 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; la de sine actione agis; la de doli mali; la de ad plus petitio; la de doble pago y la de genérica.


  1. Por su parte, el siete de enero de dos mil trece, la codemandada ********** contestó la demanda entablada en su contra en la que hizo valer las siguientes defensas y excepciones: actori incumbit probatio; falta de acción y derecho; inexistencia de la obligación; obscuridad de la demanda; falta de legitimación pasiva; falta de documentos base de la acción: derivada del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal; las derivadas de los artículos 95, 98 y 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; sine actione agis; doli mali; plus petitio; doble pago y la de genérica.


  1. El veinte de junio de dos mil catorce se dictó sentencia en la que se determinó lo siguiente:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria seguida en este juicio en el que la actora acreditó parcialmente su acción y la codemandada **********, no justificó sus excepciones y defensas y la codemandada **********, acreditó parcialmente sus defensas y excepciones.

SEGUNDO. Se declara que la codemandada ********** ha incurrido en responsabilidad civil objetiva en perjuicio de ********** y en consecuencia se le condena a pagar a la actora, la cantidad de $**********, por concepto de indemnización por muerte, lo cual deberá hacer dentro del término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, debiendo pararle perjuicio la presente resolución al codemandado **********, para todos los efectos legales a que haya lugar.

TECERO. Se condena a ********** a pagar a la actora por concepto de compensación por daño moral la cantidad de $**********, lo que deberá hacer dentro del término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, parándole perjuicio la presente resolución al codemandado **********, para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Se condena a ********** a pagar a la actora intereses moratorios al tipo legal del 9% anual desde la fecha que debió pagar a la actora, lo que se liquidará en ejecución de sentencia, parándole perjuicio a la presente resolución al codemandado **********, para todos los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO. La objeción de documentos hecha valer por los demandados resulta infundada.

SEXTO. No se hace especial condena en costas.

SÉPTIMO. La presente resolución se dicta dentro del plazo ampliado que establece el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles.

OCTAVO. N..


  1. Inconformes con la resolución anterior, tanto la parte actora como las codemandadas interpusieron recursos de apelación de los que tocó conocer a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los cuales quedaron radicados con el número de toca de apelación **********.


  1. El seis de octubre de dos mil catorce la sala responsable dictó sentencia definitiva en la que se determinó modificar la sentencia apelada, debiendo quedar intocados los puntos resolutivos primero, quinto, sexto, séptimo y octavo, en la que se determinó lo siguiente: fue procedente la vía ordinaria civil; la actora acreditó parcialmente su acción mientras que la codemandada ********** no justificó sus excepciones y defensas; y la codemandada **********, acreditó parcialmente sus defensas y excepciones; determinó que la demandada ********** incurrió en responsabilidad civil objetiva y la condenó, junto con la otra codemandada a pagar a la parte actora los daños y perjuicios causados como indemnización por la muerte de **********, cuantificación que debería hacerse en ejecución de sentencia y mediante el incidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR