Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2015-CA)

Sentido del fallo10/01/2018 1. SE ACLARA EL CONSIDERANDO SEXTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA PRIMERA SALA EL DÍAZ CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2015, PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE ACLARACIÓN DE SENTENCIA.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente12/2015-CA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA

IRectangle 2 NCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2015



INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2015


ACTOR: municipio de TEPIC, ESTADO DE NAYARIT



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: F.E.T.


Elaboró: A.E.O.V.


S Í N T E S I S:


I. ANTECEDENTES:


En sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis, la Primera Sala resolvió la controversia constitucional 12/2015, promovida por el Municipio de Tepic, Estado de Nayarit.


Posteriormente, por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de aclaración de sentencia derivado de la citada controversia constitucional al advertir que existían ciertos errores.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


Determinar si existen errores en la sentencia dictada en la controversia constitucional 12/2015, que deban ser corregidos.


III. EN EL PROYECTO SE PROPONE:


UNICO.- Se aclara el considerando sexto de la sentencia dictada por la Primera Sala el día cinco de octubre de dos mil dieciséis, en la controversia constitucional 12/2015, para quedar en los términos del segundo considerando de la presente aclaración de sentencia.


IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


Se determina que:


1. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver, de oficio, el presente incidente de aclaración de sentencia.


2. En cuanto al estudio de fondo, se destacan los errores que ameritan la corrección oficiosa de esta Suprema Corte al fallarse la controversia constitucional 12/2015, en la que se determinó declarar la invalidez de la retención de participaciones federales identificadas como “DESCUENTO IMSS” y “DESCUENTO IMSS SEGÚN CONVENIO”, efectuadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit respecto de los meses de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo y abril de dos mil quince, que correspondían al Municipio de Tepic.


En este sentido, al señalarse en el considerando de efectos cuál sería el monto total de los descuentos adeudados por el Poder Ejecutivo Local se precisó la cantidad de $24’982,018.24 pesos, incurriéndose en un error pues de la sumatoria de las cantidades correspondientes da un total de $28’875,022.88 pesos.


En virtud de lo mencionado, procede corregir el error destacado y aclarar la cantidad fijada por esta Sala respecto del monto total de los descuentos de participaciones invalidados en la controversia constitucional 12/2015.


Tesis:


ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCEDE DE MANERA OFICIOSA”


ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR ERRORES EN SU TEXTO. EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CUANDO ALTEREN EL CONTENIDO DE PRECEPTOS APLICADOS O DE OTROS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA.”


INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2015


ACTOR: municipio de TEPIC, ESTADO DE NAYARIT



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: F.E.T.


Elaboró: A.E.O.V.


vo. bo

señor Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó


PRIMERO Resolución de la controversia constitucional. El cinco de octubre de dos mil dieciséis esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 12/2015, promovida por el Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, la cual culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los actos impugnados consistentes en la retención de participaciones federales que le correspondía recibir al Municipio de Tepic, relativas a los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil catorce, la segunda quincena de febrero y la primera quincena de marzo de dos mil quince, así como el Convenio de Reconocimiento de Adeudos y Programa de Pagos suscrito el dieciséis de julio de dos mil catorce por el Gobierno del Estado de Nayarit y el Municipio de Tepic, en términos del considerando segundo de este fallo.


TERCERO. Se declara la invalidez de los actos impugnados del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit consistentes en los descuentos de las participaciones que correspondía recibir al Municipio de Tepic, relativas a los meses de enero, la primera quincena de febrero, la segunda quincena de marzo y el mes de abril de dos mil quince, así como el Oficio DGT/SAF/DGT/360/2014 de diecinueve de diciembre de dos mil catorce emitido por el Director General de la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en términos del considerando quinto de este fallo y para los efectos precisados en el considerando sexto.


SEGUNDO. Trámite de incidente de aclaración de sentencia. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de aclaración de sentencia derivado de la controversia constitucional 12/2015; ordenó enviar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., por ser quien presentó el proyecto conforme al cual se dictó la sentencia definitiva a efecto de que proveyera lo que en derecho corresponda; y dio vista a las partes actora y demandada para que manifestaran lo que a su derecho convenga.


Mediante auto de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó enviar el incidente de aclaración de sentencia y el expediente principal de la controversia constitucional 12/2015 al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que proveyera lo que en derecho corresponda, en virtud de que transcurrió el plazo legal concedido a las partes para sus manifestaciones, sin que las hayan formulado.


TERCERO. Radicación. Previo dictamen, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos a la ponencia, para formular el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo previsto en su artículo 1º, en virtud de que en la ejecutoria dictada en la controversia constitucional 12/2015 se advierten errores que deben ser corregidos.


Para sostener la procedencia de la presente aclaración de sentencia es conveniente tomar en consideración, por identidad de razón, el contenido de las siguientes tesis jurisprudenciales:


ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCEDE DE MANERA OFICIOSA. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la aclaración de sentencias es una institución procesal que, sin reunir las características de un recurso, tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos cometidos al dictar un fallo; que la sentencia puede considerarse como un acto jurídico de decisión y como un documento, en el entendido de que el principio de inmutabilidad de la decisión judicial sólo puede atribuirse al acto decisorio y no al documento, motivo por el cual es necesario preservar la congruencia entre uno y otro; y que dada la importancia y trascendencia de las ejecutorias emitidas en los medios de control constitucional, el tribunal que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad. Ahora bien, dado que las acciones de inconstitucionalidad son un medio de control constitucional reconocido expresamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas resoluciones se plasman en una sentencia y, ante la ausencia de regulación expresa, en acatamiento a la garantía de impartición de justicia contenida en el artículo 17 constitucional, debe estimarse que la aclaración de sentencia resulta una institución procesal aplicable en la materia para que el órgano de control constitucional se cerciore de que la sentencia como documento resulta congruente y refleja fielmente el acto jurídico decisorio. (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII. Febrero de 2008. Tesis: P. VI/2008. Página: 1336).


ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR ERRORES EN SU TEXTO. EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CUANDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR