Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 1/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. 2. EL TRIBUNAL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL DEL QUE DERIVA EL PRESENTE ASUNTO.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2014
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
EmisorPRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2004





INCIDENTE DERIVADO DE JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2014

(INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA)




INCIDENTE DERIVADO DE JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2014

(INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA)

PROMOVENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R. CARREÓN



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por **********, en el Juicio Ordinario Civil Federal **********, promovido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de dicha demandada y otros.


  1. ANTECEDENTES


  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia, ********** y/o **********, en representación de este Alto Tribunal —de ahora en adelante “la parte actora” y/o “la actora”—, demandaron en la vía ordinaria civil federal a ********** y a los socios integrantes de ella, es decir, a ********** y ********** —de ahora en adelante “la parte demandada” y/o “los demandados” y/o “los codemandados”—, las prestaciones siguientes:


a. Ad cautelam, la devolución del anticipo no amortizado correspondiente al contrato de obra pública de “Adecuación y Ampliación de la casa de la Cultura Jurídica en Ensenada, Baja California”, número ********** y su convenio modificatorio número **********, mismos que fueron rescindidos mediante oficio número **********, el **********; ello, porque se pretende hacer efectiva la póliza de fianza número **********, expedida por Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima, que fue exhibida por la hoy demandada (sic) para garantizar la debida inversión a satisfacción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


b. El pago de los intereses derivados del anticipo no amortizado, según se advierta del cálculo elaborado por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de este Alto Tribunal.


c El pago de deductivas por trabajos cobrados no concluidos.


d. El pago de deductivas por trabajos cobrados no concluidos y/o que no cumplieron con las especificaciones.


e. El pago de la pena convencional por el incumplimiento al plazo de ejecución de los trabajos de adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Ensenada, Baja California.


f. Los gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio.


  1. Admisión y trámite de la demanda. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil trece, la Ministra en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal; ordenó su registro con el número de expediente **********; tuvo por reconocida la personalidad de los licenciados ********** y **********; ordenó emplazar a los codemandados; y, ordenó formar y registrar por separado el incidente correspondiente para llevar a cabo las medidas cautelares solicitadas en la demanda.


  1. Contestación de la demanda, reconvención y excepción de incompetencia. Por escrito recibido el trece de marzo de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, en representación de **********, ad cuatelam contestó la demanda; reconvino a la parte actora en la vía ordinaria mercantil; y, opuso diversas excepciones y defensas, entre otras, la de incompetencia por declinatoria, por considerar que el asunto debería ser tramitado y resuelto por un Juez de Distrito y no por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que la actora no puede ser Juez y parte.


  1. Mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil catorce, la Presidenta en funciones, tuvo por recibido los escritos de la codemandada y, en relación con la demanda reconvencional, la mandó prevenir para que aclarara la vía intentada; asimismo, ordenó que se formara y registrara por separado el cuaderno relativo a la excepción de incompetencia por declinatoria planteada, para que se acordara lo que en derecho procediera; y, tuvo por contestada la demanda ad cautelam.


  1. TRÁMITE DEL INCIDENTE


  1. Previa certificación del S. General de Acuerdos respecto de la imposibilidad del Ministro J.N.S.M. para tramitar el expediente dada su condición de representante legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo de siete de julio de dos mil catorce, el Ministro J.R.C.D., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el incidente de incompetencia por declinatoria y lo registró con el número de expediente 1/2014; asimismo, dio vista a la parte actora para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho correspondiera y ofreciera las pruebas que en su caso estimara pertinentes; y, ordenó que se turnara el asunto al Ministro A.G.O.M., a fin de elaborar el proyecto de la interlocutoria correspondiente, en la inteligencia de que ello ocurriría hasta que se encontrara totalmente integrado el presente incidente.


  1. Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil catorce, la parte actora realizó diversas manifestaciones y ofreció como prueba el expediente del Juicio Ordinario Civil Federal número **********, así como el diverso Incidente de Providencia Precautoria número **********.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluído el derecho del socio codemandado para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con la vista ordenada en el acuerdo de presidencia de siete de julio del año en curso; tuvo por recibido el escrito de la parte actora en el que realizó diversas manifestaciones; admitió como pruebas las ofrecidas por la parte actora en dicho escrito; y, fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia final, la que tuvo verificativo el tres de septiembre de dos mil catorce.


  1. Encontrándose el asunto en estado de resolución, por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnó el asunto M.A.G.O.M., a fin de elaborar el proyecto de la interlocutoria correspondiente; y, por ende, se ordenó la remisión del asunto a la Primera Sala.


  1. Avocamiento. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del incidente de incompetencia por declinatoria; y ordenó que el expediente se remitiera a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para efectos de la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente excepción de incompetencia por declinatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el 11, fracción XX, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un procedimiento incidental surgido en un juicio ordinario civil federal, cuyo conocimiento, si bien en principio corresponde al Tribunal Pleno, el análisis de este aspecto accesorio al fondo del asunto no se considera de importancia y trascendencia.


  1. Apoya a la anterior consideración, por las razones jurídicas que la informan, la tesis aislada 2a. CXLVI/20031, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esta Primera Sala comparte, cuyo rubro y texto son los siguientes:


INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN JUICIOS ORDINARIOS CIVILES FEDERALES. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SON COMPETENTES PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Conforme a lo previsto en los artículos 6o. y 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver en sesión privada los juicios ordinarios civiles federales que versen sobre conflictos derivados del cumplimiento de contratos u obligaciones de cualquier especie contraídas directamente por particulares o dependencias públicas con este Alto Tribunal o con el Consejo de la Judicatura Federal, de manera que dicha regla finca la competencia en el mencionado tribunal para resolver el fondo de esos juicios, pero no para dictar sentencias interlocutorias referidas a aspectos de mera legalidad, como ocurre cuando tiene que resolver un incidente de falta de personalidad en el actor....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR