Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 532/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 275/2013-13))
Número de expediente532/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 532/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 532/2013.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:




MINISTRO PONENTE: alfredo gutiérrez ortiz mena.

SECRETARIo: arturo meza chávez.

colaboró: alonso caso jacobs.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de octubre de dos mil trece.



cotejÓ:


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 532/2013, promovido por **********, en contra del auto de trece de agosto del dos mil trece, en el que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********, y


R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil trece,1 en la Oficina de Partes del Juzgado Décimo Sexto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que se indican:


Autoridad Responsable:


  • El Juez Décimo Sexto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva dictada en el juicio oral mercantil con número de expediente ********** de fecha ocho de abril de dos mil trece.


2. SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso invocó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


3. TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil trece y ordenó su registro bajo el número **********.


4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano colegiado dictó sentencia el trece de junio de dos mil trece, acabada de engrosar el veintisiete de junio de la presente anualidad, en la que resolvió amparar y proteger a la parte quejosa en los siguientes términos:


Atento a lo procedente, es concluyente que debe otorgarse el amparo y protección federal para el efecto de que la juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada en esta instancia constitucional, y en su lugar, acto continuo emita otra, en la que tome en consideración que la prueba testimonial rendido por ********** y **********, de apellidos **********, constituye un elemento convictivo eficaz y fuerte sobre la existencia del contrato de compraventa verbal materia de la litis, y que el demandado, al haber negado la existencia de dicho acto jurídico, y que afirmó que el dinero que recibió fue por concepto de diversa relación contractual, por ende tuvo la carga probatoria para demostrar su existencia, decidiéndose luego en el asunto conforme a derecho corresponda, de acuerdo con la litis inicial citada, y la totalidad de las pruebas legalmente aportadas por los contendientes.”


5. Mediante oficio número 0469 de fecha tres de julio de dos mil trece, la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento la copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


6. En virtud de lo anterior, por acuerdo de cuatro de julio del dos mil trece, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de diez días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.


7. CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante acuerdo de trece de agosto del dos mil trece, el órgano jurisdiccional de amparo tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


8. Dicha determinación fue notificada personalmente el día quince de agosto siguiente. En desacuerdo con la resolución descrita anteriormente, el quejoso presentó un escrito el día dos de septiembre del dos mil trece, a través del cual interpuso recurso de inconformidad.


9. Así, mediante acuerdo de tres de septiembre del dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó el envío de los autos del recurso de inconformidad interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


10. QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de doce de septiembre del dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 532/2013, y determinó turnarlo al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


11. En cumplimiento al acuerdo de admisión, mediante auto diverso de veintitrés de septiembre de dos mil trece dictado por la Presidenta en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma.


C O N S I D E R A N D O:


12. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de A.; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


13. Cabe señalar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta competente para conocer del presente recurso de inconformidad toda vez que se recibió con anterioridad a que surtiera efectos la publicación por la que se modifican los puntos segundo, fracción XVI; cuarto, fracción IV; octavo, fracción I; noveno, al que se adiciona un párrafo segundo, y décimo tercero, párrafo segundo, del Acuerdo General número 5/2013, publicada el pasado diecisiete de septiembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, tal como se desprende de su artículo primero transitorio.2


14. SEGUNDO. Oportunidad. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa personalmente el quince de agosto del dos mil trece, y surtió sus efectos el día dieciséis, de ahí que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de A. para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del diecinueve de agosto al seis de septiembre del año en curso, descontándose los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto, así como el día primero de septiembre de la presente anualidad por ser inhábiles.


15. De tal forma, si el escrito del recurso de inconformidad se presentó el dos de septiembre del dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es claro que debe declararse oportuna su presentación.


16. TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El trece de agosto del dos mil trece, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó que el fallo protector estaba cumplido, toda vez que al analizar las constancias de autos consideró que la responsable había cumplido con los lineamientos que les fueron indicados.


17. CUARTO. Motivos de inconformidad. En contra del acuerdo de cumplimiento emitido por el órgano colegiado la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad y expresó los argumentos que a continuación se sintetizan:


17.1 Que si bien es cierto que la autoridad responsable al emitir una nueva sentencia declara que el suscrito acreditó la compraventa celebrada con el demandado, también lo es que en la misma absuelve al demandado de las prestaciones reclamadas en base a dos puntos: el suscrito debió pagar la totalidad del precio pactado con el demandado y debió requerir al tercero perjudicado el cumplimiento de su obligación de entregar el vehículo que se comprometió en la compraventa que se celebró.

17.2 Que el Juez de origen incurrió por una parte en un exceso y por otra en defecto, al exigir del quejoso requisitos que no son procedentes y con ellos dar al tercero perjudicado el beneficio de quedar absuelto de las prestaciones que se le demandan, no obstante que él mismo actuó con dolo y mala fe al no haber reconocido el contrato de compraventa que se celebró.

17.3 Que se están fijando requisitos que no es de su obligación cumplir, ya que el que se obligue a consignar el resto del precio pactado ocasionaría grave daños y perjuicios. Lo anterior es así, porque el cheque por la cantidad de ********** (**********) que se entregó como anticipo fue producto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR