Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2006-SS )

Sentido del fallo NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Número de expediente 128/2006-SS
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 384/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 475/2005)
Fecha18 Agosto 2006
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 57/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 128/2006-SS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2006-SS.

SUSCITADA ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA DEL SEGUNDO CIRCUITO.



PONENTE: ministro J.D.R..

SECRETARIO: israel flores rodríguez.



Vo. Bo.

MINISTRO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de agosto de dos mil seis.


COTEJADO:



VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio recibido el cuatro de julio de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y ********** en su calidad de quejosos denunciaron la posible contradicción de tesis entre los criterios del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver en sesión del veinticuatro de marzo de dos mil seis, el juicio de amparo directo número **********, y del Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia del Segundo Circuito, al fallar el nueve de marzo de dos mil seis el amparo directo número **********.


El escrito de denuncia de contradicción de tesis, es del tenor siguiente:


********** y **********, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en **********, en la Ciudad de México, y autorizando para los mismos efectos a los señores licenciados en derecho ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. **********), ********** (con cédula profesional No. y ********** (con cédula profesional en trámite), así como a los señores **********, **********, ********* y **********, con el debido respeto comparezco y expongo: -----------------------------------------------------------

Que con fundamento en el artículo 107, fracción XIII, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, venimos a denunciar la contradicción de tesis sustentada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en lo relativo al juicio de amparo promovido por ********** con número de expediente D.A. ********** y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en lo relativo al juicio de amparo promovido por ********** con número de expediente D.A. **********. ---------------

Los juicios de amparo anteriormente enunciados, los cuales fueron promovidos por los ahora denunciantes, son juicios que al resolver los negocios jurídicos se examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adoptaron posiciones o criterios jurídicos discrepantes; la diferencia de criterios se ha presentado en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de la sentencia respectiva y los distintos criterios provienen del examen de los mismos elementos. ---------------------------------------------------------

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis jurisprudencial: --------------------------------------------------

CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.” (Se transcribe).----------------------------

Para los efectos a que haya lugar, nos permitimos adjuntar para su estudio y análisis copias simples de las sentencias dictadas dentro de los juicios de amparo promovidos por los suscritos.-------------------

Por todo lo anteriormente expuesto. ---------------------

A esa H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: ------------------------------------------------------------

Atentamente pido se sirva: -----------------------------------

PRIMERO. Tener por reconocida la personalidad con la que los suscritos nos ostentamos. --------------

SEGUNDO. Tener por presentada la presente denuncia de contradicción de tesis. Resolver en lo conducente la misma. ------------------------------------------

PROTESTO LO NECESARIO ---------------------------------

México, D.F. a 29 de junio de 2006. ------------------------

********** ----------------------

Rúbrica. -------------------------------------------------------------

**********. ----------------------

Rúbrica.”


SEGUNDO. Por acuerdo del doce de julio de dos mil seis, el Presidente en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de tesis con el número de expediente 128/2006-SS. De igual forma, en el propio proveído, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes remitieran copias certificadas de las ejecutorias dictadas en sus respectivos expedientes.


Una vez remitidas las copias certificadas a este Alto Tribunal, el nueve de agosto de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala dio vista al Procurador General de la República para que en el plazo de treinta días manifestara lo que estimara pertinente, y por auto del dieciséis de agosto siguiente, se turnaron los autos al señor Ministro Juan Díaz Romero, para la elaboración del proyecto correspondiente.



Mediante oficio número DGC/DCC/1082/2006 la agente del Ministerio Público Federal nombrada por el Procurador General de la República formuló pedimento al respecto; y,




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos resueltos en materia administrativa, cuya especialidad tiene atribuida esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, porque la formularon ********** y ********** en su calidad de quejosos en los amparos directos que participan en esta contradicción.


TERCERO. Con el propósito de analizar la posible existencia de la contradicción de tesis, cabe puntualizar que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el veinticuatro de marzo de dos mil seis, el amparo directo número **********, en la parte que interesa, estableció:


SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo, se procede al análisis conjunto del primero y segundo conceptos de violación, por la íntima relación que guardan entre sí. ---------------------

En el primer concepto de violación, el quejoso se duele de la violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la sentencia reclamada estaba indebidamente fundada y motivada, al controvertir lo dispuesto en los artículos 94 constitucional, 192 de la Ley de Amparo, 237, 238, fracción IV, y 239, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. -----------------------------------

Para analizar el asunto planteado, señala el quejoso que es menester atender primeramente la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 76-bis de la Ley de Amparo, conforme a la cual se puede contar con los elementos necesarios para conceder el amparo y declarar la nulidad de la resolución cuya nulidad demandaba en el juicio de origen. ---------------------------------------------------------------

Que lo anterior era así, porque la suplencia se formulaba en contra de una resolución fundada en un dispositivo legal declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como era el artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el dos mil dos y, en el caso, la resolución impugnada en el juicio de nulidad de que se trata, se encontraba fundada en el referido numeral, como lo reconocía la propia Sala responsable. -----------------------------------------------

Que con independencia de lo anterior, era preciso analizar la inconstitucionalidad del citado artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el dos mil dos, en el cual se fundaba la resolución de origen, a fin de que se contara con mayores elementos necesarios para otorgar el amparo y revocar la sentencia reclamada a efecto de que se emita una nueva en la que se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, ordenando la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta en cuestión; por tanto, era oportuno mencionar los argumentos por los cuales se consideraba inconstitucional la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el dos mil dos, que en síntesis, son los...

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