Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1000/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 868/2017))
Número de expediente1000/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1000/2018


amparo directo en revisión 1000/2018

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi

colaboró: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1000/2018, promovido en contra del fallo dictado el once de enero de dos mil dieciocho, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia que permitan la procedencia del presente recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Vía oral mercantil **********. De las constancias que obran en autos, se advierte que **********, por conducto de su administradora única ********** demandó de ********** y de ********** y ********** en la vía oral mercantil las siguientes prestaciones:

a) El pago de la cantidad de $********** (********** M.N.), como concepto de suerte principal, cantidad que los codemandados adeudan a mi representada por el financiamiento otorgado por mi representada a los codemandados, y en virtud del cual mi representada se obligó a financiar económicamente y realizar a través de su personal, la ejecución de los trabajos consignados en el contrato de obra a precio unitario y tiempo determinado que se anexa (que debía ser ejecutado por la codemandada persona moral) el cual tuvo como objeto la ejecución de los trabajos de mantenimiento (construcción de la primera etapa de la cimentación) del salón de usos múltiples de la tercera edad, incluyendo material, mano de obra, herramienta y equipo necesario para los trabajos, ubicado en ********** número **********, colonia ********** (**********), C.P. **********, Delegación **********, México, Distrito Federal hoy Ciudad de México.

b) El pago de los intereses al tipo legal que se originen respecto de la suerte principal, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia.

c) El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación de este juicio.”

  1. Del asunto conoció el Juez Décimo Segundo Sexto de lo Civil del Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********. A su vez, las partes demandadas dieron contestación a la demanda. Seguido el juicio por su cauce legal el juez del conocimiento dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Ha sido procedente la vía oral mercantil, en que la parte actora **********, acreditó parcialmente su acción, mientras que los codemandados **********, ********** y **********, acreditaron sus excepciones y defensas. En consecuencia,

SEGUNDO. Se condena a los codemandados **********, ********** y **********, a pagar a la parte actora **********, o a quien sus derechos represente, la cantidad de $********** (********** (sic) ********** M.N.), por concepto de suerte principal, monto que deberá de cubrir en el término de cinco días contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibida que en caso de no hacerlo, se dictará auto de ejecución en su contra.

TERCERO. Se condena a los codemandados **********, ********** y **********, a pagar a la parte actora **********, o a quien sus derechos represente, los intereses moratorios causados a razón de la tasa legal del 6% anual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Comercio, a partir del día siguiente al en que fue interpelada judicialmente con el emplazamiento a este juicio, esto es el treinta de mayo de dos mil diecisiete, lo anterior, hasta la total solución del adeudo, los que se harán líquidos (sic) en ejecución de sentencia.

CUARTO.- No se hace especial condena en costas.

QUINTO.- Quedan notificadas en este acto las partes de la presente resolución, estando a su disposición copia por escrito de esta sentencia.”

  1. Juicio de amparo directo civil **********. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete1, la parte demandada en el juicio oral mercantil ********** y **********, por su propio derecho y la primera de los señalados a su vez en representación de **********, promovieron juicio de amparo directo, en la cual expresaron cuatro conceptos de violación:

Primero. Violación a las garantías de seguridad y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por indebida fundamentación y motivación.

  • Contrariamente a lo manifestado por la responsable, el primer elemento que tendría que haberse demostrado para la procedencia de la acción intentada consistía en demostrar que efectivamente se externó la voluntad de las partes de realizar el pago de la cantidad de $********** (********** M.N.), por concepto de un supuesto financiamiento económico para la realización de la ejecución de trabajos consignados en el contrato de obra a precio unitario y tiempo determinado **********.

  • Lo anterior debió acreditarse a través de los medios idóneos en términos del artículo 1194 del Código de Comercio, por ello la parte actora debía probar su acción.

  • Así, el juez responsable indebidamente tuvo por acreditada una relación contractual respecto de la cual nunca manifestó con exactitud y precisión las circunstancias de tiempo en las que ocurrió el hecho constitutivo de la acción ejercitada.

  • La parte actora nada dijo en su escrito de demanda respecto a las circunstancias de tiempo en el que dice que los codemandados en el juicio natural solicitaron el préstamo y apoyo. Aunado a lo anterior, se efectuó una indebida valoración de la prueba testimonial a cargo de ********** y ********** (relación de conyugue con la administradora única de la persona moral hoy tercero interesada y empleada, respectivamente), no precisaron las circunstancias de tiempo en los que dicen ocurrió el hecho sobre el cual declararon, además de que no gozaban de imparcialidad para rendir su testimonio.

  • Testimoniales que carecen de valor, pues violan los artículos 1302 fracción II, 1303, fracción III, 1312, 1320, 1325 y 1326 del Código de Comercio.

  • Que la parte actora en el juicio de origen en ningún momento acreditó, ni objetó el contrato supuestamente celebrado, de las documentales exhibidas no se advierte ningún pacto, por ello insiste que en ningún momento “…dijimos que le hayamos solicitado préstamo o financiamiento alguno a alguna otra persona…”2, por lo tanto el que afirma está obligado a probar.

  • El juez del conocimiento le concedió un indebido valor probatorio al Contrato de obra a precio unitario y tiempo determinado **********, con lo cual se violentaron las reglas de valoración de las pruebas (artículos 1205 y 1237 del Código de Comercio), contrato del que no se advierte la obligación de la existencia de una deuda que los quejosos hayan adquirido, asimismo dejaron de observarse los dispositivos 42 y 61 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

  • Del contenido del clausulado del contrato se advierte que la obligación de ejecutar la obra corrió a cargo de la parte actora, por lo tanto la tercero interesada (quejosa) no pudo haber financiado y ejecutado la obra.

  • Dejaron de valorarse correctamente las pruebas consistentes en: a) facturas, b) relación de materiales utilizados para la obra y trabajos de mantenimiento, c) formatos de destajo, d) relación de mano de obra utilizada para la obra y e) evidencia fotográfica.

  • El juez del conocimiento realizó una indebida valoración de las testimoniales a cargo de ********** y ********** (declararon hechos diferentes).

Segundo. Violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 1194 del Código de Comercio por indebida fundamentación y motivación al condenarse a la ahora quejosa por advertir que éstas son el administrador único y gerente general.

  • En esencia expone que no se efectuó un correcto análisis de las probanzas y manifestaciones aportadas, mucho menos del contrato de obra **********, el juez del conocimiento omite señalar que los elementos aportados trascendieron en el fallo y de qué forma los valoró, insiste –existió una indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada–.

Tercero. Violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por la indebida valoración de mensajes de whats app.

  • Refiere que la valoración de los mensajes de whats app son violatorios de derecho humanos, éstos nunca fueron reconocidos, ni se aceptaron o...

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