Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 49/2007)

Sentido del fallo
Fecha11 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 456/2006)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 262/2006)
Número de expediente49/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 462/2007

AMPARO EN REVISIÓN 49/2007

aMPARO EN REVISIÓN 49/2007.

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

SECRETARIOS:

JUAN CARLOS ROA JACOBO

PAOLA YABER CORONADO

PEDRO ARROYO SOTO

FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS

rOGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.

PONENTE:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de septiembre de dos mil ocho.



COTEJADO.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido el veintisiete siguiente, al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.


b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


c) S. de Gobernación.


d) Director General del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Se señalaron como actos reclamados de las autoridades, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo, y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, particularmente los artículos 205, 212, 213 y 214.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señaló tercero perjudicado y narró los siguientes antecedentes:


Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes del país y cumple con sus obligaciones fiscales, especialmente las derivadas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y como consecuencia de sus actividades realiza pagos a diversas entidades, incluyendo a residentes en el extranjero y asimismo, mantiene inversiones en diversas entidades jurídicas de las que es socio o accionista, de tal forma que al haber pagado el dos de febrero de dos mil seis, por concepto de intereses a la empresa denominada ********** se actualizó en su perjuicio la aplicación de los artículos 205 y 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su texto reformado el uno de enero de dos mil cinco, ya que en esa fecha la promovente retuvo por concepto del impuesto aludido, un equivalente al cuarenta por ciento del pago que hizo a la empresa residente en el extranjero.


Que desde el año dos mil cinco, la demandante del amparo es accionista de la sociedad denominada ********** y al presentar el dos de febrero de dos mil seis su declaración anual del ejercicio de dos mil cinco, determinó y enteró como consecuencia de la aplicación de las disposiciones reclamadas, un impuesto a su cargo derivado de los ingresos de dos mil cinco generados por ********** al considerarse que los mismos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente.


TERCERO.- La Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil seis, requirió a la parte quejosa para que presentara las copias que omitió exhibir con su demanda de garantías, haciéndole los apercibimientos de ley para el supuesto de que fuera omisa en el cumplimiento del requerimiento aludido.


Satisfecha la solicitud referida, por acuerdo de tres de marzo de dos mil cinco, la Juez Federal mencionada admitió la demanda de garantías y la registró con el número 262/2006 (fojas 261 del expediente del juicio de amparo).


Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura General de quince de junio de dos mil seis, se designó un nuevo titular para el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ante el cual estaba siendo tramitado el juicio de amparo de referencia.


Seguido el juicio en todos sus trámites legales, el nuevo titular del Órgano Jurisdiccional referido, celebró la audiencia constitucional el trece de julio de dos mil seis, e inició el dictado de la sentencia respectiva, misma que terminó de engrosar el trece de octubre del mismo año, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la parte quejosa presentó recurso de revisión.


QUINTO.- Por auto de veintidós de noviembre de dos mil seis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al cual correspondió el conocimiento del presente asunto, lo admitió, identificándolo con el número R.A. 456/2006.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia el día catorce de diciembre de dos mil seis, en la cual determinó que carecía de competencia para resolver respecto de lo argumentado en los agravios del presente recurso de revisión, ya que subsistía el problema de constitucionalidad de una Ley Federal y sobre el tema debatido no existía jurisprudencia, razón por la que decidió remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tuviera a bien determinar en relación con la cuestión planteada.


SEXTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó la admisión del recurso interpuesto por la parte quejosa, registrándolo como el amparo en revisión 49/2007; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en su pedimento número V/16/2007, solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.


Previo dictamen del Ministro Ponente, en acuerdo de catorce de febrero de dos mil siete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


No obstante lo anterior, en atención al acuerdo de siete de noviembre de dos mil siete, tomado por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a virtud del dictamen formulado por el Ministro Ponente, mediante proveído de veinte de febrero de dos mil ocho, el Presidente de la Sala mencionada ordenó enviar el presente asunto al Tribunal Pleno, por conducto de la Subsecretaría General de Acuerdos, determinación que fue acordada de conformidad en auto de Presidencia de veinticinco de febrero siguiente, en el que se ordenó la devolución de los autos al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo para la formulación del proyecto respectivo, a fin de que en su oportunidad se diera cuenta con el mismo al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de septiembre de dos mil seis; y conforme a lo previsto en el punto Tercero, fracción II del Acuerdo General Plenario número 5/2001 de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta, según su texto vigente en dos mil cinco, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteado.


SEGUNDO.- Resulta innecesario analizar la oportunidad de la presentación del recurso de revisión, ya que ésta fue analizada por el tribunal colegiado que conoció del presente asunto, el cual...

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