Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2673/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-208/2014))
Número de expediente2673/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2673/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2673/2015.

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 2673/2015, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables: Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.


Juez Cuarto en Materia Penal del Distrito Judicial de Culiacán Sinaloa.


Juez Primero de Primera Instancia de Vigilancia de la Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito en Culiacán, S..


Director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Sinaloa.


Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito


Acto reclamado: La sentencia de cinco de diciembre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (ahora Tribunal Colegiado en Materia Civil del referido circuito), cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de siete de marzo de dos mil catorce, registrándola con el **********1.


Posteriormente, en atención a que se publicó el quince de agosto de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 19/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se determinó que a partir del día siguiente, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se denominará ahora Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.


Mediante acuerdo de Presidencia de veintiuno de agosto siguiente, en cumplimiento al oficio CJF/OM/DGEJ/J/5575/2014, de la Directora General de la Oficialía Mayor de la Dirección General de Estadística Judicial, el presente expediente causó egreso en el índice anterior, a partir del quince del mismo mes, y se registró en el nuevo índice como amparo directo **********, con efectos a partir del dieciséis del referido mes de agosto.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta de diciembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de catorce de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintidós de mayo de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2673/2015, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de seis de julio de dos mil quince, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, dictó la sentencia recurrida el treinta de diciembre de dos mil catorce, y se notificó al autorizado del quejoso el veintisiete de enero de dos mil quince, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el veintiocho de enero siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del veintinueve de enero al trece de febrero de dos mil quince, sin contar los días treinta y uno de enero, uno, dos, cinco, siete y ocho de febrero de dos mil quince por ser inhábiles conforme a lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el doce de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, se advierte que el mismo fue interpuesto de manera oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


I. El veintiuno de agosto de dos mil doce, el Juez cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró responsable a **********, por la comisión del delito de **********, en agravio de **********, imponiéndole las siguientes penas:


  • ********** años ********** meses de prisión.

  • El pago de una multa por ********** días, equivalente a ********** pesos.

  • Lo condenó al pago de la reparación del daño.

  • Ordenó la suspensión de derechos civiles y políticos.


II. Inconformes con la anterior determinación, el sentenciado ********** por su propio derecho y su defensor interpusieron el recurso de apelación, el cual fue radicado en la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, bajo el toca de apelación **********, dictando sentencia el veintitrés de noviembre de dos mil doce, en la que se confirmó la sentencia impugnada.


III. En desacuerdo con la determinación a la que arribó el Tribunal de Alzada, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó con el **********, en el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, resolviendo en sesión de quince de noviembre de dos mil trece, conceder el amparo para el efecto siguiente:


Por esas razones, lo falta del aludido requisito, trae consigo la invalidez de la sentencia aquí reclamada, y, en consecuencia, este Tribunal de amparo no se puede pronunciar sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad; por lo que, sin más que agregar, dada la transgresión a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 Constitucional, lo procedente es, conceder el amparo federal para el efecto de que:

a) La autoridad responsable deje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR