Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1389/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 123/2016))
Número de expediente1389/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE reclamación 1389/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1389/2016

RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez

elaboró: daniel alberto patiño gutiérrez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 1 de marzo de 2017.


Visto Bueno

Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 1389/2016, interpuesto en contra del auto de Presidencia de 26 de agosto de 2016, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El 11 de junio de 2015, **********, en la vía ejecutiva mercantil, demandó de **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, ********** (en lo sucesivo **********), el pago de i) $********** (diecinueve mil quinientos dos pesos con ********** M.N.) retirado de su cuenta número **********, por concepto de certificación del cheque número **********; ii) la comisión cobrada por concepto de certificación y devolución del cheque aludido, así como daños y perjuicios, por su devolución; iv) interés ordinario del retiro de los fondos de la cuenta de cheques, en virtud de la certificación del cheque y el pago de la comisión y su I.V.A. correspondiente con intereses agravados; v) de intereses legales, que se sigan generando; vi) de lo que resulte del juicio oral mercantil **********, por el convenio de préstamo mercantil, derivado del pago a la C.F.E. por el cheque devuelto; vii) daños y perjuicios por los días en que quedó sin suministro de energía eléctrica la negociación “**********”; viii) daño moral que a él se causó y a su empresa “**********” por afectación de su reputación; ix) por concepto de honorarios, derivado del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el actor y **********; y, x) gastos y costas


Del asunto conoció la Juez Segundo Menor de Poza Rica, Veracruz, quien el 23 de junio de 2015 le asignó el registro **********, asimismo estimó que no había lugar a dar curso a la demanda en la vía propuesta conforme a los artículos 1390 Bis, 1390 Bis 1 y 1390 bis 11, fracción VI del Código de Comercio, previno al actor para que aclarara la vía idónea, lo que desahogó al fundar su acción en la vía oral mercantil el 26 del mismo mes y año. En 30 de junio de esa anualidad se dio curso al juicio en la vía propuesta en desahogó y se le asignó el registro **********.


Seguido el procedimiento, el juez dictó sentencia el 8 de diciembre de 2015, en la que resolvió: procedente la vía intentada, el actor probó su acción y parcialmente la procedencia de sus prestaciones en contra de la institución bancaria demandada que acreditó parcialmente sus excepciones, se condenó a la demandada al pago de la cantidad amparada en el cheque **********, al pago de daños y perjuicios por el incumplimiento de pago oportuno, asimismo el juez agregó que se subsumía la procedencia del pago que resulte del juicio oral mercantil **********, el pago de los días que se quedó sin suministro de luz en el “**********”, así como al pago de daño moral ocasionado por el incumplimiento de las obligaciones (pago de daños y perjuicios ocasionados al actor por la devolución del cheque, el pago de lo que resulte del juicio ordinario oral mercantil **********, el pago de los días que se quedó sin suministro de energía eléctrica en la negociación "**********", el pago del daño moral causada al actor y su negociación por afectación a su reputación), y al pago de intereses moratorios al tipo legal a partir del día siguiente al incumplimiento de la obligación. Se absolvió a la demandada del pago de la comisión cobrada por conceptos de certificación y devolución del cheque, así como del pago de los interese ordinarios del retiro de los fondos de la cuenta de cheques del actor en virtud de la certificación del cheque, el pago de la comisión y el I.V.A., por último, se condenó al banco demandado al pago de costas.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal fallo, el 20 de enero de 2016, **********, por conducto de sus apoderados legales, presentó demanda de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, la demanda se admitió el 22 de febrero siguiente, únicamente respecto de la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2015, bajo el registro **********. Enseguida, por escrito presentado el 15 de marzo de 2016, el tercero interesado **********, presentó demanda de amparo adhesivo, la cual se admitió el 16 de marzo de ese año.


En sesión de 30 de junio de 2016, los magistrados de dicho órgano colegiado dictaron sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa (**********) y negar el amparo adhesivo al tercero interesado.


TERCERO. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, ********** interpuso recurso de revisión el 11 de agosto de 20161. Por oficio de 19 de agosto de dicho año2, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el recurso de revisión a este Alto Tribunal.


El 26 de agosto de 20163, el Presidente de esta Suprema Corte dictó auto en el que tuvo por recibido el recurso de revisión registrándolo con el número **********, y determinó desecharlo al considerar que no se planteó concepto de violación sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de la Constitución, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, de modo que no se cumplían los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo, 10; fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que de la lectura de los conceptos de violación y de los agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad.


CUARTO. Recurso de reclamación. En contra del proveído de Presidencia, el 12 de septiembre de 2016, **********, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte4.


Por auto de 20 de septiembre de 20165, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, le asignó el registro 1389/2016, y lo turnó al M.A.Z.L. de L. para su estudio y resolución.


El 7 de octubre de 2016 se acordó el avocamiento de esta Primera Sala para conocer del asunto.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia y oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto6, el cual resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto7.


SEGUNDO. Elementos necesarios para resolver. En la demanda de amparo promovida por el Banco **********, se señalaron como conceptos de violación (todos sobre legalidad), los siguientes:

  • Hizo valer violaciones procesales relativas al ilegal desechamiento de la prueba confesional a cargo de la actora, así mismo, señaló que se le negó hacer uso del derecho de réplica para formular posiciones al articulante en el desahogo de la prueba confesional, y la ilegal admisión de la prueba superviniente relativa a la planilla de liquidación del juicio oral mercantil **********.

  • Manifestó que fue ilegal la condena a daños y perjuicios, al haber sido sobre la empresa “**********” siendo que el actor no acreditó ser su representante o propietario, de ahí que quien accionó el juicio carecía de legitimación.

  • Agregó que era improcedente la condena al pago de daño moral, en virtud de que es una prestación reclamable en la vía civil y no en la mercantil. Asimismo, refirió que la relativo a la condena al daño moral y a daños y perjuicios, la acción está prescrita al no ser aplicable la legislación mercantil sino la civil.

  • Es ilegal la condena al pago de daños y perjuicios relativos a la negociación “**********”, ya que no se acredito la existencia de los mismos, y no se acredito que el actor fuera el representante o propietario de la misma.

  • Es ilegal que hasta la etapa de ejecución se le da una segunda oportunidad a la actora permitiéndoles subsanar la deficiencia de acreditación de su acción.

  • De conformidad con el artículo 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de resultar procedente la condena al pago de daños y perjuicios, esta debe ser menor al veinte por ciento del valor del cheque, o en su caso, el pago del valor del cheque y los intereses moratorios a razón de su valor.

  • Es ilegal la condena al pago de daños y perjuicios que se genere con motivo de la sentencia dictada en el diverso juicio oral mercantil ********** ya que no puede considerarse una consecuencia directa e inmediata de la falta de pago del cheque entre el acreedor y deudor.

  • Es improcedente la condena al pago de daño moral ocasionado al actor y la negociación “**********”, ya que tal prestación la sostuvo en ser...

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