Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1527/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 864/2015))
Número de expediente1527/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1527/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1527/2016

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONserrat CID CABELLO


SUMARIO


El asunto tiene origen en un juicio ordinario civil, en el cual ********** demandó de ********** la disolución del vínculo matrimonial. El Juez Segundo de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta del Segundo Distrito Judicial con residencia en Lerdo, Durango, dictó sentencia en la que disolvió el vínculo matrimonial y otorgó la custodia de las menores hijas a la demandada. Por ello, la demandada interpuso recurso de apelación que resolvió la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, en el sentido de dejar insubsistente la sentencia definitiva y ordenar reponer el procedimiento. En cumplimiento, el juez responsable emitió sentencia en la que disolvió el vínculo matrimonial y otorgó la custodia de las menores hijas a la demandada, la cual fue confirmada en segunda instancia por la Sala referida. La entonces apelante promovió juicio de amparo directo, que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, en el sentido de conceder el amparo para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, por medio de la resolución emitida el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Los argumentos hechos valer por la recurrente resultan aptos para desvirtuar la resolución recurrida? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1527/2016, promovido por **********, en contra de la resolución del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, por la que se declaró cumplida la ejecutoria dictada el siete de abril del mismo año, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene origen en un juicio ordinario civil, en el cual ********** demandó de ********** la disolución del vínculo matrimonial y la convivencia con sus menores hijas. La demandada formuló reconvención.


  1. El Juez Segundo de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta del Segundo Distrito Judicial con residencia en Lerdo, Durango, dictó sentencia en la que disolvió el vínculo matrimonial y otorgó la custodia de las menores hijas a la demandada; lo anterior, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, en el expediente **********.


  1. La demandada principal interpuso recurso de apelación, que resolvió la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, en el sentido de dejar insubsistente la sentencia definitiva y ordenar reponer el procedimiento, entre otras cuestiones. Lo anterior, por sentencia de siete de enero de dos mil catorce, en el toca **********.


  1. En cumplimiento, entre otras actuaciones, el juez responsable emitió sentencia el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, por la cual disolvió el vínculo matrimonial y otorgó la custodia de las menores hijas a la demandada principal.


  1. ********** interpuso un recurso de apelación, que por razón de turno conoció la Sala Colegiada Mixta antes referida.


  1. Durante la tramitación del recurso, la Sala responsable, por auto de diecinueve de febrero de dos mil quince, tuvo por recibido el escrito de la parte actora, por medio del cual, por una parte, contestó los agravios de la apelante y, por otra, señaló que era improcedente la admisión de las pruebas supervenientes aportadas por ésta. Por ello, la apelante interpuso recurso de reposición en contra del anterior proveído, el cual resolvió la Sala Colegiada el once de mayo de dos mil quince, en el sentido de que era improcedente.


  1. La Sala Colegiada resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, mediante resolución de veintisiete de octubre de dos mil quince, en el toca número **********.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil quince, ante la Secretaría de Acuerdo de las Salas Regionales en Gómez Palacio, Durango. En proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el P.e del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó el registro del expediente con el número 864/2015.


  1. El siete de abril de dos mil dieciséis1, el órgano colegiado, resolvió conceder el amparo a la quejosa para que la Sala responsable cumpliera con los efectos siguientes:


  1. Deje insubsistente la sentencia de apelación reclamada de veintisiete de octubre de dos mil quince;


  1. R. el procedimiento, a fin de que deje insubsistente la resolución de once de mayo de dos mil quince, recaída al recurso de reposición interpuesto en contra del proveído de diecinueve de febrero de dos mil quince.


  1. Emita una nueva resolución por la cual decida el aludido recurso de reposición, en la que admita los medios de convicción aportados por la recurrente, hoy quejosa, que allegó de manera adjunta a su escrito de expresión de agravios; en la inteligencia de que la responsable debe cerciorarse de respetar la garantía de audiencia de la parte contraria, previamente a resolver la apelación de sentencia; y,


  1. Una vez hecho lo anterior y valorando en su conjunto los medios de convicción aportados por las partes; y, tomando en cuenta la necesidad de recibir alimentos de la demandada en el juicio natural, hoy quejosa; la capacidad de poder suministrarlos por el actor, hoy tercero interesado; así como, tomar en cuenta si los ingresos que percibe la demandada natural, derivado de la renta de un servicio de concesión de taxi, resultan suficientes, o no, para su manutención; resuelva lo que en derecho corresponda.2


  1. La Sala responsable informó al Tribunal Colegiado que se dejaron insubsistentes las resoluciones del once de mayo y del veintisiete de octubre de dos mil quince; y, en consecuencia, se ordenaba la reposición del procedimiento. Lo anterior, mediante el oficio número 547/20163. El Tribunal Colegiado recibió dicho oficio y requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo en el término de cinco días hábiles.4


  1. Posteriormente, la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango remitió copia certificada de la resolución dictada el tres de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual declaró procedente el recurso de reposición interpuesto por **********, dentro del expediente de apelación **********.5 Por lo anterior, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, a través del acuerdo del diez de mayo del mismo año6.


  1. ********** desahogó la vista dentro del plazo legal correspondiente7. Consecuentemente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba parcialmente cumplida, pues la autoridad debía emitir pronunciamiento en el recurso de apelación; lo anterior, por resolución de ocho de junio de dos mil dieciséis8.


  1. La Sala responsable informó al Tribunal Colegiado que el actor ofreció diversas documentales y se dio vista a la demandada para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo, comunicó que se admitía el recurso de reposición y el escrito de agravios presentados por **********, por lo que ordenó dar vista al actor; y, finalmente, requirió a ambas partes para que manifestaran sus ingresos mensuales. Todo lo anterior, mediante el oficio número 904/20169. El Tribunal Colegiado recibió dicho oficio y requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.10


  1. Por medio del oficio 1132/2016, de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango remitió copia certificada de la sentencia interlocutoria...

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