Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2278/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-847/2017-13))
Número de expediente2278/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 2278/2018

RECURRENTE: J.F.C.F.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 2278/2018, interpuesto por Juan Francisco Castro Fabián, por su propio derecho, en contra de la resolución de siete de marzo de dos mil dieciocho dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juan Francisco Castro Fabián, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo contra las autoridades y los actos siguientes:


Autoridades responsables:

  • Ordenadora: Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • Ejecutora: Juzgado Quincuagésimo Primero Civil de la Ciudad de México.

Actos reclamados:

  • La sentencia definitiva de once de octubre de dos mil diecisiete dictada en el toca **********, y su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Hecha la remisión correspondiente, la demanda se turnó al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; mediante auto de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta lo registró con el número de expediente ********** y admitió a trámite.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el siete de marzo de dos mil dieciocho, en la que negó el amparo al quejoso.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Mediante auto de nueve de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso formar y registrar el recurso de revisión con el número 2278/2018, así como la admisión a trámite, por auto de dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro J.M.P. Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Posteriormente, por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia respectiva, para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; lo anterior, por tratarse de un recurso interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista el quince de marzo de dos mil dieciocho.


  1. La notificación surtió efectos el dieciséis siguiente.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veinte de marzo al seis de abril de dos mil dieciocho, sin contar en dicho plazo los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de marzo, así como uno de abril, por corresponder a los días sábados y domingos, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y el diverso 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el veintiuno de marzo por ser inhábil, pero laborable; y los días veintiocho, veintinueve y treinta de marzo por haberse declarado no laborables con base en la circular 7/2018, de catorce de marzo de dos mil dieciocho, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. El escrito de agravios se presentó el seis de abril de dos mil dieciocho, consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio de fondo del asunto, conviene sintetizar la secuela procesal, los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en el recurso de revisión que se resuelve.


3.1. Antecedentes. Tanto de los autos, como del contenido de la sentencia de amparo que ahora se recurre, se advierten las siguientes circunstancias:


  1. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el diez de marzo de dos mil dieciséis, y el desahogo de la posterior prevención, Santander Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderado, demandó a Juan Francisco Castro Fabián en la vía especial hipotecaria diversas prestaciones relacionadas con el vencimiento anticipado del plazo estipulado en el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de veintiuno de marzo de dos mil trece.

  1. El seis de abril de dos mil dieciséis, la Juez Quincuagésima Primera de lo Civil de la Ciudad de México admitió, previa aclaración, la demanda y la registró con el número de expediente **********.


  1. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil dieciséis, la parte actora acusó la rebeldía en que incurrió el demandado por no contestar la demanda; sin embargo, por auto de veintitrés siguiente, la juez del conocimiento no reconoció la legitimación con la que comparecía el apoderado de la actora.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación. El recurso lo resolvió el Magistrado Edmundo Vásquez Martínez, integrante de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia de quince de agosto de dos mil dieciséis en el toca **********, y lo declaró fundado para efecto de tener en rebeldía la parte demandada, puesto que no dio contestación en tiempo y forma a la demanda planteada, se presumieron confesos los hechos y se ordenó que en las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal, se hicieran por Boletín Judicial.


  1. Seguidos los trámites, mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, la juez del conocimiento ordenó reponer el procedimiento para que se emplazara debidamente al demandado.


  1. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil diecisiete, Juan Francisco Castro Fabián contestó la demanda, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y opuso excepciones.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la que se declaró procedente la vía especial hipotecaria y condenó a Juan Francisco Castro Fabián a pagar el capital exigible, las amortizaciones de capital vencidas y no pagadas, los intereses ordinarios generados y los que se siguieran generando, así como los intereses moratorios.


  1. En contra de la resolución, Juan Francisco Castro Fabián interpuso recurso de apelación.


  1. Conoció del recurso la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y registró con el número de expediente **********. Luego, mediante resolución de once de octubre de dos mil diecisiete, confirmó la sentencia recurrida, para lo cual, entre otras consideraciones se explicó que el apelante, si bien al contestar la demanda, alegó que el emplazamiento se realizó de forma ilegal, lo cierto es que no promovió incidente de nulidad de actuaciones por defectos del emplazamiento y que en su contestación, opuso excepciones y ofreció pruebas.


  1. Inconforme Juan Francisco Castro Fabián presentó demanda de...

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