Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 189/2005)

Sentido del fallo
Fecha27 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 788/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 475/2004))
Número de expediente189/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 166/2004

AMPARO EN REVISIÓN 189/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 189/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRO.




ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariO: R.M.C. CARRERA.




Vo.Bo.:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


COTEJÓ:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Puebla, Puebla, **********, por su propio derecho y en su carácter de administrador único y apoderado legal de la empresa denominada **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Tiene tal carácter: --- A) Congreso de la Unión. --- B) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- C) Secretario de Gobernación. --- D) Director de Diario Oficial de la Federación. --- E) Procuraduría Federal del Consumidor.--- F) Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado de Puebla.”


ACTOS RECLAMADOS: A) Del Congreso de la Unión, reclamo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 4 de febrero de 2004.---B) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la promulgación del Decreto emanado de la ordenadora. --- C) Del Secretario de Gobernación, reclamo el refrendo del Decreto emanado de la ordenadora.--- D) Del Director del Diario Oficial de la Federación del Consumidor, reclamo la publicación del Decreto emanado de la ordenadora.--- E) De la Procuraduría Federal del Consumidor, reclamo la inminente ejecución de los actos emanados de la ordenadora.--- F) De la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en la ciudad de Puebla, Puebla, reclamo la inminente ejecución de los actos emanados de la ordenadora.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , , 13, 16, 25, 27, 40, 73, 121, fracción II y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, expresó los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante auto de dieciséis de junio de dos mil cuatro, ordenó requerir a la parte quejosa para el efecto de precisar si señala como autoridades responsables a la Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Tesorería Municipal del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, esto es, en términos del artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo.


En relación a lo anterior, la parte quejosa desahogó el requerimiento señalando que, no tienen el carácter de autoridades responsables la Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería Municipal del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla.


CUARTO. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil cuatro, admitió la demanda de garantías, solicitó a las autoridades responsables su informe con justificación, y, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********.


Seguido el juicio de amparo sus etapas procesales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el catorce de octubre de dos mil cuatro, en la cual pronunció sentencia que terminó de engrosar el diez de noviembre de ese mismo año, en el sentido de que se sobresee en el juicio de amparo.


QUINTO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, el cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien con fecha tres de febrero de dos mil cinco, pronunció resolución cuyos puntos resolutivos son los siguientes:.


PRIMERO. Queda intocado el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, respecto de los actos reclamados del Procurador Federal del Consumidor y del Delegado Estatal en Puebla de la Procuraduría Federal del Consumidor; así como por cuanto hace a los artículo 2º, fracción II, 24, 82, 85, 87, 92, 92 TER, 98 BIS, 114, 114 BIS, 114 TER, 127, 128, 128 BIS, 128 TER, 128 QUATER, 129, 129 BIS y 132, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con lo precisado en el considerando quinto de la presente resolución.--- SEGUNDO. En la materia del recurso de competencia delegada, se modifica la sentencia sujeta a revisión.--- TERCERO. Se sobresee en el juicio respecto de los artículos mencionados en el considerando sexto del presente fallo.--- CUARTO. Se levanta el sobreseimiento por lo que se refiere a los artículos 73, 73 BIS, 73 TER y 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.--- QUINTO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III, del punto undécimo, del Acuerdo General 5/2001 de ese Alto Tribunal, en términos del considerando sexto de esta sentencia.--- SEXTO. Previa la formación del expedientillo correspondiente remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, y el presente toca de revisión RA-**********, así como el disquete respectivo.

SEXTO. Conforme a lo determinado, el referido Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por oficio I-262/2005, de nueve de febrero de dos mil cinco, remitió los autos del juicio de amparo indirecto **********, el toca de revisión ********** y el escrito de agravios respectivo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conociera del recurso de revisión interpuesto.


SÉPTIMO. Mediante proveído dictado el once de febrero de dos mil cinco, el Presidente de este Alto Tribunal, determinó que se asumirá la competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto, quedando registrado bajo el toca número 189/2005; y, se ordenó, igualmente, la notificación del proveído a las autoridades responsables, así como turnarlo a la M.M.B.L.R., designada ponente, para la formulación del proyecto respectivo.


El Agente del Ministerio Público Federal, formuló el pedimento número III/34/2005, en el sentido de que se conceda el amparo solicitado.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 84, fracción I, inciso a ), de la Ley de Amparo; y, 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, fracción II, del Acuerdo General de número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente en el año dos mil cuatro, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteado, respecto de los artículos 73, 73 BIS, 73 TER y 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

SEGUNDO. No se transcriben los agravios, pues de ellos se ocupó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el toca de revisión **********.


TERCERO. En el caso, la materia del presente recurso, son los conceptos de violación relativos a plantear la inconstitucionalidad de los artículos 73, 73 BIS, 73 TER y 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente en el año dos mil cuatro, los que resultan infundados.


En efecto, previamente al estudio de los conceptos de violación que hace valer la empresa quejosa, se estima importante precisar lo que se entiende por contrato en materia civil y en el ámbito mercantil, así como el concepto de contrato de adhesión.


Comúnmente el contrato se define, como un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas, por el cual se obligan respecto a una o varias cosas, a dar, hacer o no hacer.


El Código Civil Federal, vigente, establece la definición de contrato, diferenciándolo de lo que es un convenio, señala sus requisitos esenciales y de validez, su perfeccionamiento y su obligatoriedad, en su Libro Cuarto “De las obligaciones”, Primera Parte, “De las obligaciones en general”, Título Primero “Fuentes de las Obligaciones”, Capítulo I “Contratos”, que prevé:


Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.”


Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.”

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato. ”


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