Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5666/2015)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, QUE CONOCIÓ DE LA CAUSA PENAL, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente5666/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 198/2013))
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5666/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5666/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


Visto bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 5666/2015, promovido por el quejoso, ********.


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, la víctima de sexo masculino de identidad reservada, salió de su domicilio ubicado en ****, colonia *****, ******, delegación del mismo nombre, de esta Ciudad de México, a bordo de un vehículo de la marca *******, color *****, propiedad de ******, para dirigirse a su trabajo, en la bodega denominada **********, localizada en *****, colonia *******, delegación ******.


Al llegar el pasivo a la intersección de las calles de Insurgentes y A.M., se le atravesó un vehículo color azul, de aspecto viejo y maltratado, y del lado izquierdo una camioneta tipo *****, color ****, mal pintada, así como una persona armada, quien metió su mano a la ventanilla del vehículo conducido por la víctima, y lo apuntó sobre su cara, ordenándole que se bajara de la unidad para ser introducido a la camioneta, con la cabeza hacia abajo, fue atado de las muñecas y pies, y tapado de los ojos con una venda, llevándolo a una casa de seguridad. Lugar donde le pidieron información de sus familiares a fin de cobrar rescate para su liberación.


En el primer día de cautiverio, le fue cortada a la víctima su oreja izquierda con unas tijeras y enviada a sus familiares, para obligar a pagar el rescate solicitado, el cual se efectuó el dos de abril del mismo año, por la cantidad de ****** de pesos, liberando a la víctima en el ****** de esta Ciudad.


Denunciados tales hechos, se dio inicio a la averiguación previa respectiva, la cual fue consignada por el Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, en contra del ahora recurrente ******** y otros, por la comisión de los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro.


2. Sentencias de primera y segunda instancia. En resolución de treinta de septiembre de dos mil, dentro de la causa penal ******, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dictó sentencia condenatoria contra el justiciable, al considerarlo penalmente responsables de la comisión de los delitos consignados.


Inconforme con tal determinación, el sentenciado promovió recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el sentido de reponer el procedimiento a partir de la audiencia de derecho celebrada el veintisiete de abril de dos mil, a fin de cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Penales. En cumplimiento a ello, el a quo repuso el procedimiento y una vez celebrada la audiencia final, reiteró su condena, en sentencia de veintitrés de enero de dos mil uno.


Resolución que fue recurrida por el sentenciado, y resuelta por el Tribunal Unitario citado, en el sentido de reponer nuevamente el procedimiento en cuanto al ahora quejoso, para que el juez de la instrucción convocara a la celebración de la audiencia de vista y pronunciara la resolución respectiva.


Hecho lo anterior, el juez penal dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil dos, en que condenó al ahora quejoso a veintisiete años, seis meses de prisión, por la comisión de los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro.


Inconformes con dicho fallo, el sentenciado a través de su defensa pública, cosentenciados y Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario “B” del Segundo Circuito (ahora Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito), el cual fue resuelto en sentencia de trece de marzo de dos mil tres, emitida en el toca penal ******, en la que modificó la resolución impugnada, únicamente respecto a la pena pecuniaria impuesta a diverso sentenciado *******, por lo que subsistió la condena en contra del ahora quejoso.


3. Primer demanda de amparo y su correspondiente resolución. Por lo anterior, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, el sentenciado promovió demanda de amparo ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, la que por razón de turno, correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el número de amparo *******.


En sesión de diez de julio de dos mil catorce2, dicha autoridad de amparo advirtió una violación al procedimiento que la llevó a conceder el amparo solicitado, consistente en que en el acto reclamado se omitió asentar el nombre del S. que autorizó y dio de dicha resolución, requisito sin el cual, consideró, no se da certeza de la autenticidad de esas actuaciones, por lo que la declaró inválida, en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 62/2014 (10a.), emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


4. Primer recurso de revisión. Inconforme el quejoso con dicha determinación, promovió recurso de revisión el cual fue admitido y registrado con el número ****** por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y resuelto por unanimidad de votos, el quince de abril de dos mil quince, bajo la Ponencia de la Ministra O.S.C. de García Villegas, en el sentido de revocar4 la sentencia recurrida, con motivo de que el recurrente se dolió de la omisión del Tribunal Colegiado de analizar el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y 2, 12 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que hizo valer en su demanda de amparo, por actualizarse la violación formal aludida, aplicando para tal efecto un criterio que fue superado por la jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.)5, emitida por el Pleno de este Alto Tribunal.


5. Sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo en revisión ******. La autoridad de amparo recurrida, emitió una nueva resolución, quince de septiembre de dos mil quince, en la que concedió la protección constitucional solicitada en suplencia de la queja deficiente, por las siguientes consideraciones:


1. Señaló que en acatamiento a la ejecutoria emitida por esta Primera Sala, no obstante que el acto reclamado no se asentó el nombre del Secretario que autorizó y dio fe, dicha circunstancia no irroga perjuicio alguno al quejoso, porque dicha actuación se encuentra firmada por dicho funcionario, lo cual es independiente al nombre, apellidos y cargo de aquél, y por tanto, puede ir o no acompañada de tales datos, de modo que no implica un requisito sine qua non de validez del acto reclamado.


2. En cuanto al planteamiento de inconstitucionalidad que hizo valer el quejoso de los artículos 10, párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales y 2, 12 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; determinó que si bien le fueron aplicados durante el procedimiento penal (con excepción del numeral 12, que no lo fue), no contravinieron sus derechos fundamentales y resultan constitucionales, por los siguientes argumentos:


a) En cuanto al artículo 10, párrafo tercero de la ley federal adjetiva, desestimó que sea inconstitucional como lo adujo el peticionario, al referir que es contrario a lo previsto en la fracción VI del precepto 20, apartado A de la Constitución Federal (anterior a las reformas del dieciocho de junio de dos mil ocho); pues acorde al criterio del Pleno de esta Suprema Corte6, si bien el citado precepto constitucional, garantiza a los inculpados que sean juzgados en audiencia pública por un juez, o jurado popular integrado por vecinos residentes del lugar o partido en el que se cometió el delito, ello no significa que el procesado deba ser juzgado por el juez del lugar en el que se cometió el ilícito, pues la interpretación histórica de aquella norma, conduce a estimar que el requisito de vecindad es exigible únicamente para quienes integren el jurado popular, por entenderse que conocen al acusado, medio, costumbres y antecedentes, así como circunstancias fundamentales que sirvan para normar su criterio. Pero tratándose de los jueces penales, ese requisito de vecindad no resulta exigible.


Además, conforme a la exposición de...

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