Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2009)

EmisorPLENO
Sentido del falloPRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. SEGUNDO. Se sobresee con relación a los artículos 2 y 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 15, 15 bis y 15 ter de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracciones I, IX y XVII, 4, 7, 8, 12, párrafos primero y segundo; 14, 15, 16, 17, 19, 26, 27, 33, 40, 41, 62, 70, 71 y 72, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal el tres de septiembre de dos mil nueve y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro del mismo mes y año. CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 12, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal el tres de septiembre de dos mil nueve y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro del mismo mes y año, a partir de la fecha en que se notifiquen los presentes puntos resolutivos y para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.
Sentencia en primera instancia )
Fecha06 Diciembre 2010
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente97/2009
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799573093">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2008</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2009



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2009

cámara de diputados del congreso de la unión


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIOS: fernando silva garcía

fanuel martínez lópez

ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.

MINISTRA:

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de diciembre de dos mil diez.


Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el dieciséis de octubre de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco Javier Ramírez Acuña, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por la norma general que a continuación se indican:


Autoridades demandadas:


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Secretaria de Energía;

  3. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  4. Secretario de Economía;

  5. Secretario de la Función Pública;

  6. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  7. Secretario de Gobernación.


Norma general reclamada:


Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil nueve, específicamente sus artículos 2°, fracciones I, IX y XVII, 4°, 7°, 8°, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 26, 27, 33, 40, 41, 62, 70, 71 y 72.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales señalados como violados. Artículos 25, 27, 28, y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Antecedentes narrados en la demanda. La parte actora expuso lo siguiente:


1. EI 4 de septiembre del 2009, el titular del Poder Ejecutivo Federal tuvo a bien expedir el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, lo que se acredita con la documental pública visible en el anexo II.


2. La norma general en cita fue refrendada en la misma fecha por los Secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de la Función Pública, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


3. EI 4 de septiembre del 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión que se encuentra adscrito a la Secretaría de Gobernación.


4. Toda vez que el Reglamento de referencia fue emitido en contravención a diversos preceptos de la Carta Magna, en legales tiempo y forma la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está interponiendo en su contra la presente controversia constitucional.”


CUARTO. Conceptos de invalidez. La parte actora formuló los conceptos de invalidez que se contienen en el anexo I de la presente ejecutoria.


Asimismo, en la parte final de sus conceptos de invalidez, la parte actora solicitó lo siguiente:


Finalmente, se solicita a ese Alto Tribunal se tengan por formulados los argumentos del Senador G.R.G.A., a fin de que constituyan parte de los conceptos de invalidez hechos valer por esta Cámara de Diputados, que se adjunta el (sic) presente escrito”.


En atención a esta solicitud, el documento que se adjuntó a la demanda se contiene como anexo II de esta ejecutoria


QUINTO. Admisión y trámite. Mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 97/2009, y designó a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para que fungiera como Instructora en el procedimiento.


Consecuentemente, por auto del veinte de octubre del indicado año, la señora Ministra Instructora M.B.L.R. le reconoció personalidad al Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para representar a la parte actora, y ante la oscuridad de la demanda derivada de la falta de señalamiento de los actos que se reclamaban del Procurador General de la República, previno al promovente para que aclarara su escrito inicial.


En cumplimiento a la prevención, mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil nueve, la parte actora señaló como actos reclamados del Procurador General de la República los siguientes:


Al Procurador General de la República se le atribuye la calidad de parte en la presente controversia constitucional sin imputarle acto específico alguno de autoridad, en virtud de que así está expresamente dispuesto en el artículo 10, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, su intervención dentro del procedimiento jurisdiccional extraordinario en que se actúa es de carácter oficioso y obligatorio, lo que se evidencia, más allá de toda duda razonable, con el texto del apartado conducente de la iniciativa presidencial de la Ley Reglamentaria en cita que a la letra dice lo siguiente:


En estos juicios (de controversias constitucionales) se da intervención oficiosa y obligatoria, al Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado A) del artículo 102 constitucional, misma que se justifica por el carácter que tiene este servidor público, como uno de los responsables de hacer guardar la Constitución.’


Visto el escrito anterior, la señora Ministra Instructora, por auto de tres de noviembre de dos mil nueve, admitió a trámite la controversia constitucional en contra del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado demandados, a quienes ordenó emplazar para que contestaran la demanda.


Con relación a la demanda formulada en contra del Procurador General de la República, la señora Ministra Instructora determinó que no había lugar a tenerlo como autoridad demandada, ya que por disposición legal dicho servidor público necesariamente tiene el carácter de parte en toda controversia constitucional, tal como lo aclaró la actora.


SEXTO. Contestación de la demanda. Las autoridades demandadas comparecieron a juicio oportunamente mediante escritos presentados en las siguientes fechas:


Autoridad demandada

Fecha

Fojas

Anexo III. Secretaria de Energía, por sí y en representación del Presidente de la República.

7 enero 2010

447-609 tomo I

Anexo IV. Secretario de Gobernación

18 diciembre 2009

410-414 tomo I

Anexo V. Secretario de Economía

18 diciembre 2009

416-420 tomo I

Anexo VI. Secretario de Hacienda y Crédito Público

6 enero 2010

426-440 tomo

Anexo VII. Secretario de la Función Pública

11 enero 2010

615- 617 tomo II

Anexo VIII. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

11 enero 2010

618-626 tomo II


SÉPTIMO. Opinión del P.. El Procurador General de la República expresó lo siguiente:


PRIMERO. Tenerme por presentado, en tiempo y forma, con la personalidad que tengo reconocida en autos, con fundamento en los artículos (sic) 102, apartado A, tercer párrafo, en relación con el 105, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Declarar que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente controversia constitucional, que fue promovida por persona legitimada y oportunamente.


TERCERO. Declarar infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento hechas valer por los demandados Poder Ejecutivo Federal, S. de Energía, Hacienda y Crédito Público y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


CUARTO. Por las consideraciones vertidas en el cuerpo de este escrito, declarar infundados los conceptos de invalidez hechos valer por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, en consecuencia, la constitucionalidad de los artículos 2°, fracciones I y IX, 14, 26, 27, 33, 40, 41, 62, 70, 71 y 72 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.”


OCTAVO. Cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el once de marzo de dos mil diez, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que, en términos de los artículos 32 y 34 del mismo ordenamiento legal, se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas...

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