Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1739/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 359/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 358/2014),))
Número de expediente1739/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE inconformidad 1739/2016 [61]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1739/2016 (relacionado con el recurso de inconformidad **********).


QUEJOSA Y RECURRENTE: Comisión federal de electricidad.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escritos presentados el diecisiete de enero y once de febrero de dos mil catorce, en el domicilio particular de la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Federal de Electricidad, por conducto de sus apoderados legales, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintisiete de noviembre de dos mil trece y de la resolución de aclaración de ocho de enero de dos mil catorce, dictados por la referida Junta en el expediente **********.


El promovente consideró vulnerados en perjuicio de la quejosa los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a **********; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de las demandas al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo Presidente por acuerdos de once de febrero y cinco de marzo de dos mil catorce, respectivamente, las admitió a trámite y ordenó su registró con el número **********; por su parte, el tercero interesado promovió amparo adhesivo que se admitió el siete de abril de dos mil catorce; luego, concluida la secuela procesal, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil quince, el órgano colegiado otorgó el amparo en el principal y lo negó en el adhesivo.


Cabe señalar que, en la propia sesión el Tribunal Colegiado discutió el amparo directo relacionado número **********, promovido por **********, en el que concedió la protección constitucional solicitada.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número 321/I, el Tribunal Colegiado envió a la autoridad responsable testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el expediente ********** y requirió su cumplimiento.


La Presidenta de la Junta Especial, mediante oficios 2245/2015 y 5210/2016, exhibió copia certificada del acuerdo de ocho de abril de dos mil quince en el que dejó insubsistente el laudo reclamado y testimonio de aquél dictado el veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


Con lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegido por acuerdo de trece de julio de dos mil dieciséis, dio vista a las partes para que, en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidas que de no hacerlo se resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos del expediente y aquéllos aportados por la autoridad.


TERCERO. Pronunciamiento de cumplimiento e interposición del recurso. Por acuerdo de veintiséis de octubre dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo quedó cumplida.


En contra de esa determinación, el apoderado legal de la quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, que se envió al día siguiente al Tribunal Colegiado del conocimiento, quien ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Tribunal Constitucional, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 1739/2016, y admitió a trámite el recurso de inconformidad; asimismo, ordenó turnarlo al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


En proveído de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, ordenó devolver los autos al Ministro Ponente para la elaboración de la resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la determinación por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo en materia laboral.


SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente recurso es procedente con fundamento en los artículos 202 y 203 de la Ley Reglamentaria, toda vez que se interpuso contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que otorgó el amparo.


Por otra parte, el recurso fue interpuesto por el apoderado legal de la quejosa, carácter que se le reconoció en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en los artículos 5, fracción I, 10 y 202, párrafo primero de la Ley de Amparo.


Asimismo, el medio de impugnación se interpuso dentro del término legal de quince días.


De las constancias del juicio de amparo directo se advierte que el acuerdo recurrido, se notificó personalmente al autorizado de la quejosa el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis1, por lo que tal notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el veintiocho de octubre; por tanto, el plazo de quince días mencionado transcurrió del tres al veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, debiendo descontar de tal cómputo los días veintinueve, treinta y treinta y uno de octubre, uno, dos, cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte y veintiuno de noviembre del indicado año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero, incisos a), b), c) y m) del Acuerdo General Plenario 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal y de la circular 29/2016, esta última suscrita por el Secretario Ejecutivo del indicado Consejo.

Por tanto, si la interposición del recurso de inconformidad se hizo el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis2, tal presentación resultó oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia de algunos hechos que se desprenden del expediente de origen y del juicio de amparo, que se precisan a continuación:


1. ********** en la vía laboral demandó a las instituciones y por las prestaciones siguientes:


Comisión Federal de Electricidad

(…).

A). La reinstalación en el empleo en el puesto de ayudante oficial ‘A’.

B). El pago de los salarios caídos que se generen desde el injustificado despido y hasta que se dé cumplimiento al laudo que se dicte en el presente asunto; salarios a los que se les habrá de agregar el 50 (cincuenta por ciento), atento a lo que establece la cláusula 46, fracción III, parte final del inciso A), del Contrato Colectivo de Trabajo Único, que tiene celebrado la demandada con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana bienio 2012-2014, debiendo considerarse para tal efecto el salario diario integrado, y considerar también los aumentos legales y contractuales que impacten los salarios.

D) (sic). El pago de todas y cada una de las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo Único, bienios 2010-2012 y 2012-2014, consistiendo dichas prestaciones enunciativamente en las siguientes: fondo de ahorro, renta de casa, ayuda para transporte, ayuda para despensa, vacaciones, aguinaldo, servicio eléctrico, fondo de previsión, medios de protección y de trabajo, 2 días de descanso contractual anual, incentivo a la constancia y puntualidad, compensación por fidelidad, así como todas las demás que se deriven de dicho instrumento contractual que se hayan generado desde la fecha de ingreso al trabajo y hasta la fecha del injustificado despido, considerando los aumentos que hayan impactado dichos beneficios contractuales.

E). La declaratoria, por parte de la autoridad laboral, de la nulidad absoluta, de todos y cada uno de los actos que se hayan realizado por parte de la demandada, que impliquen renuncia a los derechos laborales y que se hayan realizado en contravención a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 33 de la Ley Federal de Trabajo, así como el...

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