Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 589/2018)

Sentido del fallo03/10/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 1049/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 562/2017))
Número de expediente589/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 589/2018 [39]

amparo en revisión 589/2018.

quejosA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Tiene ese carácter el ING. RUBÉN CHÁVEZ VILLAGRÁN en carácter de (sic) S. de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de C., quien tiene su domicilio en (…).

2. El Congreso del Estado de C., con domicilio en (…).

3. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de C., con domicilio en (…).

IV. ACTOS RECLAMADOS:

  • Del Congreso del Estado de C., se reclama el Decreto No. 1037/2015 IP.O. mediante el cual DECRETA en su ARTÍCULO ÚNICO, la expedición de la Ley de Ganadería en el Estado de C. que fuera publicada en el periódico oficial del Estado No. 99 del 12 de diciembre de 2015. En virtud de la inconstitucionalidad de la misma en sus artículos 1, fracción I y IV, 5 fracciones VIII, IX, XI, 57, 125, 126, 130, 131 y 133. Al invadir la esfera de competencia de una autoridad federal como es el Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal y por violentar los derechos humanos que mi representada tiene reconocidos así como las garantías constitucionales otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de C. se reclama, la promulgación de la Ley de Ganadería en el Estado de C. que fuera publicada en el periódico oficial del Estado No. 99 del 12 de diciembre de 2015. En virtud de la inconstitucionalidad de la misma en su artículos 1, fracción I y IV, 5 fracciones VIII, IX, XI, 57, 125, 126, 130, 131 y 133. Al invadir la esfera de competencia de una autoridad federal como es el Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal y por violentar los derechos humanos que mi representada tiene reconocidos así como las garantías constitucionales otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Del S. de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de C. se reclama la inconstitucionalidad del ACUERDO SDR-AC-150/2017 publicado en el Periódico Oficial del Estado de C. el día 25 de marzo de 2017 por el que se expide el ‘Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche’. Al invadir la esfera de competencia de una autoridad federal como es el Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal y por violentar los derechos humanos que mi representada tiene reconocidos así como las garantías constitucionales otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Del S. de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de C. se reclama la ilegalidad del ACUERDO SDR-AC-150/2017 publicado en el Periódico Oficial del Estado de C. el día 25 de marzo de 2017 por el que se expide el ‘Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche’; por carecer de competencia por razón de materia, para expedir una norma general, en materia de sanidad animal.

  • Del S. de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de C. se reclama los vicios del procedimiento establecidos en el ‘Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche’; contenido en el ACUERDO SDR-AC-150/2017 publicado en el Periódico Oficial del Estado de C. el día 25 de marzo de 2017; al contravenir las disposiciones de carácter Federal como lo es la Ley Federal de Sanidad Animal y la Normas Oficiales NOM-056-ZOO-1995 y NOM-041-ZOO-1995.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 4, 5, 11, 14, 16, 25, 73, fracciones X y XVI, 117, 120, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite. La demanda se turnó al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, cuyo titular la registró con el número de expediente **********, así como determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto, por lo que remitió los autos al Juzgado de Distrito en Turno en el Estado de C..


Como resultado de lo anterior, tocó conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de C., cuya titular la admitió a trámite por acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete, con el número de expediente **********.


CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete; y dictó sentencia terminada de engrosar el veintinueve de septiembre de ese año, en la que negó la protección constitucional conforme a las siguientes consideraciones:


(…).

QUINTO. Conceptos de violación. Los conceptos de violación que la parte quejosa hace valer en contra del acto reclamado, son tal y como constan en el escrito de demanda, los cuales se tienen por reproducidos en este apartado, como si se insertasen a la letra, en obvio de repeticiones innecesarias y porque la ley de la materia no exige que se transcriban, de acuerdo con el criterio contenido en la jurisprudencia 477, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la página 414, Tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS’. (Se transcribe).

SEXTO. Como cuestión previa, resulta pertinente señalar que la empresa quejosa controvierte, como acto destacado los artículos 1, fracción I y IV, 5, fracciones VIII, IX, XI, 57, 125, 126, 130, 131 y 133 de la Ley de Ganadería del Estado de C. y el Protocolo mencionado, a virtud de su primer acto de aplicación, es decir, a través del acta circunstanciada con folio **********, de once de mayo de dos mil diecisiete, elaborada por el Ingeniero ********** en su carácter de I. de la Caseta de Inspección Ganadera y Z. dependiente de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado, en J., C., para lo cual exhibe la citada documental, de la que se advierte que se practicaron análisis de la calidad e inocuidad de la leche, al transportista del producto lácteo, y en la que se determinó que la leche que se pretendía movilizar no podía ingresar al Estado de C., porque resultó positiva a brucelosis, mediante la prueba de anillo en leche, por lo que se ordenó su regreso al lugar de origen (ver fojas 71 a 75).

Lo que se ve corroborado con las diversas documentales que la moral quejosa también acompañó a su demanda de amparo, consistente en facturas **********, ********** y ********** de veinticinco de abril y cuatro de mayo, ambos del año en curso (fojas 67 a 69), de las que se advierte, que su emisor es la aquí quejosa y el receptor **********, con domicilio en **********.

En tal virtud con el contenido de dichas documentales, se advierte el primer acto de aplicación de las normas y Acuerdo cuestionadas, con la inspección de la calidad e inocuidad de la leche, realizada al producto de la ahora quejosa

Documentales a las que se les reconoce valor probatorio en términos de dispuesto en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su numeral 2°, por tratarse de copias certificadas notarialmente.

Por su parte, la Ley de Ganadería para el Estado de C., en la parte relativa que interesa, textualmente señala:

Artículo 1’. (Se transcribe).

Artículo 5’. (Se transcribe).

Artículo 57’. (Se transcribe).

Artículo 125’. (Se transcribe).

Artículo 126’. (Se transcribe).

Artículo 130’. (Se transcribe).

Artículo 131’. (Se transcribe).

Artículo 133’. (Se transcribe).

Precisado lo anterior, es de señalar (sic) la moral quejosa como motivos de disenso hace valer los siguientes:

1). Le causa agravio la emisión del Decreto No. 1037/2015 en cuyo artículo 1, determina la expedición de la Ley de Ganadería en el Estado de C., publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 99, el doce de diciembre de dos mil quince, específicamente la inconstitucionalidad de los artículos 1, fracciones I y IV, 5 fracciones VIII, IX, XI, 57, 125, 126, 130,...

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