Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2635/2003)

Sentido del fallo
Fecha06 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 497/2003),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 541/2003))
Número de expediente2635/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 2635/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2635/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2635/2003.

QUEJOSa: **********, sociedad anónima de capital variable.



MINISTRO PONENTE: guillermo i. ortiz mayagoitia.

SECRETARIo: marco antonio cepeda anaya.


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de julio de dos mil cuatro.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Guadalajara, Jalisco, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal**********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:- Se señalan con tal carácter en el presente juicio a: 1) El H. Congreso de la Unión. 2) El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 3) El C. S. de Gobernación. 4) El C. S. de Hacienda y Crédito Público. 5) El C. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6) El C. P. del

Sistema de Administración Tributaria. 7) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


IV. ACTOS RECLAMADOS: 1) Del H. Congreso de la Unión, reclamo:

a) La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, particularmente de su artículo 1°, inciso A, F.I., punto 3, que autoriza el cobro del impuesto mencionado, durante el Ejercicio Fiscal de 2003 y que textualmente establece: ‘Artículo 1º. En el ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO Millones de pesos

A. Ingresos del Gobierno federal 1,026,235.5

I.- IMPUESTOS: 790,04108

1. Impuesto sobre la renta. 352,947.2

2. Impuesto al activo. 11,500.1

3. Impuesto al valor agregado. 225,154.3


La norma legal antes transcrita se impugna con motivo de su primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa, consistente en la presentación del primer pago provisional correspondiente al ejercicio 2003, y en el que mi mandante se ha visto obligada a pagar, trasladar, acreditar y enterar un impuesto derivado de una Ley evidentemente inconstitucional, tal y como se detalla en los Capítulos de A. y de Procedencia del juicio de amparo, que aparecen más adelante.

b) La aprobación y expedición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente en sus artículos 1°, 2C, 5°, 8° y 12.


2) Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición de los Decretos Promulgatorio y Legislativo a que me referí en el apartado 1), así como su ejecución, por lo que hace a las disposiciones legales impugnadas.

3) D.C.S. de Gobernación, el refrendo de los Decretos en que se contienen las leyes mencionadas.

4) D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, del C. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del C. P. del Sistema de Administración Tributaria, reclamo: a) El refrendo del Decreto presidencial promulgatorio de las disposiciones legales reclamadas, a que se alude en los anteriores apartados. b) Todo acto de ejecución y aplicación fundado en las disposiciones legales reclamadas, así como el cumplimiento que de las mismas se exija. c) La aplicación inminente que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho hizo, pretenda o haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa, de la disposición reclamada en la especie.

5) D.C.D.d.D.O. de la Federación, reclamo la publicación en dicho medio de difusión oficial, del Decreto Legislativo y Promulgatorio y refrendo descritos en los apartados 1), 2) y 3) anteriores, en la fecha ahí señalada.”


La parte quejosa estimó que se violan en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por ser innecesario, atento al sentido de la presente resolución.


SEGUNDO. Por auto de veinte de marzo de dos mil tres, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda de amparo formándose el expediente **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el Juez Cuarto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, celebró la audiencia constitucional el primero de septiembre de dos mil tres, dictando la sentencia respectiva que terminó de engrosar el día cinco siguiente, con los puntos resolutivos que dicen:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por **********, en su carácter de representante legal de la persona jurídica denominada “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los términos precisados en el considerando segundo de esa sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Nancy del Rosario Gómez Llamas, en su carácter de representante legal de la persona jurídica denominada “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.”


TERCERO. Inconforme con dicha resolución, interpuso recurso de revisión el Subprocurador Fiscal Federal de A.s, en suplencia por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de la Federación, así como del S. de Hacienda y Crédito Público, este último en representación del P. de la República.


CUARTO. Por razón de turno conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y por auto de siete de noviembre de dos mil tres, su P. admitió a trámite el citado recurso de revisión, formándose el toca número **********.


Dicho Tribunal Colegiado dictó resolución el dos de diciembre de dos mil tres, conforme a los puntos resolutivos que dicen:


PRIMERO.- Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito carece de competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil tres, emitida por el Juez Cuarto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo **********, promovido por “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable.


SEGUNDO.- Se ordena remitir los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos a que se refiere el artículo 84, de la Ley de A., así como diskette que contenga el presente fallo.”


QUINTO. Los autos se recibieron el once de diciembre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación y Correspondencia Común de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por auto del día quince siguiente, el P. de este alto Tribunal admitió el recurso de revisión, formándose el toca 2635/2003; asimismo, ordenó que se notificara al Procurador General de la República.


Por diverso proveído de fecha veinte de enero de dos mil cuatro, se turnó el asunto al M.G.I.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló el pedimento N°. III.-5/2004, en el sentido de que se confirme la sentencia recurrida, tanto en la parte que sobresee, como en la que concede el amparo a la parte quejosa.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto se radicó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en sesión celebrada el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, los señores Ministros acordaron que el proyecto de resolución se enviara al Tribunal Pleno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; Cuarto Transitorio del Decreto de Reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A. y 10, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto primero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclama la inconstitucionalidad de una ley federal, y por acuerdo de la Segunda Sala se ordenó remitir el asunto al Tribunal Pleno.


SEGUNDO. La sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:


SEGUNDO. Según lo ordena el numeral 77, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que prevé que las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, deben contener “…La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;…”), este órgano jurisdiccional, procederá a precisar los actos que la impetrante de la...

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