Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-04-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 61/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS OFICIOS OASF/736/04 DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, DIRIGIDO AL SECRETARIO DE ENERGÍA; OASF/692/04 DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Y LOS ANEXOS DE AMBOS, ASÍ COMO DEL DIVERSO OASF/505/04, DE LA MISMA FECHA, ASÍ COMO DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2002, EN LA PARTE QUE FUE RESULTADO DE LAS AUDITORIAS ESPECIALES NÚMEROS 02-18COO-6-352 Y 02-18COO-6-353; Y EN VÍA DE CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO POR LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, AL EJECUTAR LAS REFERIDAS AUDITORIAS. SEGUNDO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha12 Abril 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente61/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 61/2004.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

NÚMERO: 61/2004.


ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: LIC. MAURA ANGÉLICA SANABRIA

MARTÍNEZ.


VO.BO. MINISTRO.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de abril del dos mil cinco.



VISTOS; y,

RESULTANDO:

COTEJÓ


PRIMERO.- Por oficio presentado el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, en el domicilio particular del Secretario Autorizado para recibir las demandas y documentos fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 20 de la Ley Reglamentaria de la Materia, el que lo remitió al día siguiente a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, F. de Jesús Calderón Hinojosa, Secretario de Energía, en representación del Presidente de la República promovió controversia constitucional, demandando la invalidez de los actos que a continuación se señalan, emitidos por las autoridades que se mencionan a continuación:

II.- DEMANDADOS: Cámara de Diputados del H. “Congreso de la Unión, por actos de la Auditoría "Superior de la Federación. --- Auditoría Superior "de la Federación, entidad de apoyo de la Cámara "de Diputados del Congreso de la Unión, por actos "imputables al A. Superior de la Federación. --"- Auditor Especial de Desempeño y Director "General de Auditorías Especiales.--- V. ACTOS "CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: --- 1. El "requerimiento dictado por el Auditor Superior de "la Federación de la Cámara de Diputados, "contenido en el oficio número OASF/736/04 de "fecha 1° de abril de 2004, dirigido al C. Secretario "de Energía, para que adopte medidas de carácter "administrativo o ejerza acciones relacionadas con "la validez de los procedimientos para la "expedición de permisos para la generación de "energía eléctrica en términos de recomendaciones "específicas contenidas en el Informe del "Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior "de la Cuenta Pública 2002, recomendaciones que "se señalarán como acto impugnado más adelante, "y para lo cual le fue concedido un plazo de "cuarenta y cinco días hábiles bajo apercibimiento.-"-- 2. Las observaciones y recomendaciones "contenidas en la "Relación de Observaciones y "Acciones Promovidas", que se identifica como ""anexo al oficio OASF-736/2004", actos "específicos del A. Superior de la Federación "en los que se determina de manera concreta el "extremo de las recomendaciones que la Secretaría "de Energía debe acatar en el plazo concedido "apercibida de que, en caso de no proceder de "conformidad, “se promoverá la restauración de los "procedimientos administrativos correspondientes "con motivo del incumplimiento de este "requerimiento”. Dicho documento es el anexo y "referencia principal del acto cuya invalidez se "demanda en el numeral inmediato anterior. --- 3. El "requerimiento dictado por el Auditor Superior de "la Federación de la Cámara de Diputados, "contenido en el oficio número OASF/692/04 de "fecha 1 de abril de 2004 dirigido al Presidente de "la Comisión Reguladora de Energía, para que "adopte medidas de carácter Administrativo dentro "de los procedimientos para la expedición de "permisos para la generación de energía eléctrica. "En términos de recomendaciones específicas "contenidas en el Informe del Resultado de la "Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta "Pública 2002, recomendaciones que se señalarán "como acto impugnado más adelante, para lo cual "le fue concedido un plazo de cuarenta y cinco días "hábiles bajo apercibimiento. --- 4. Las "observaciones y recomendaciones contenidas en "la "Relación de Observaciones y Aclaraciones "Promovidas", que se identifica como "Anexo al "Oficio OASF-692/04", actos específicos del Auditor "Superior de la Federación en los que se determina "de manera concreta el extremo de las "recomendaciones que la Comisión Reguladora de "Energía debe acatar en el plazo concedido, "apercibida de que, en caso de no proceder de "conformidad, "se promoverá la instauración de los "procedimientos administrativos correspondientes, "con motivo del incumplimiento de este "requerimiento", dicho documento es el anexo y "referencia principal del acto cuya invalidez se "demanda en el numeral inmediato anterior. --- 5. "Las observaciones y recomendaciones contenidas "en el Informe del Resultado de la Revisión y "Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002, "en la parte que fue resultado y, "consiguientemente, deriva de las Auditorías "especiales números 02-18COO-6-352 y 02-18COO-"6-353, que obran en el Tomo V, V. 1.3 de "dicho documento, correspondiente al capítulo de "la Secretaria de Energía y la Comisión Reguladora "de Energía, el acto cuya invalidez se demanda en "el párrafo 5 anterior, fue notificado a la Comisión "Reguladora de Energía mediante oficio número "OASF/505/04. de fecha 1° de abril de 2004 --- "Firmado por el Auditor Superior de la Federación, "recibido el día siguiente. --- A través de dichas "observaciones y recomendaciones, el Auditor "Superior de la Federación de la Cámara de "Diputados del H Congreso de la Unión, requiere y "apercibe al Órgano Interno de Control en la "Comisión Reguladora de Energía para que "proceda a determinar responsabilidades, lo que "demuestra el carácter definitivo de sus actos, y "requiere a la Secretaria de Energía y a la Comisión "Reguladora de Energía en los términos que han "quedado seriados anteriormente. --- 6. La "aprobación de las observaciones y "recomendaciones contenidas en el Informe del "Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior "de la Cuenta Pública 2002, actos cuya invalidez "constitucional se demanda en el punto inmediato "anterior, que consecuente e inminentemente habrá "de tener lugar por parte de la Comisión de "Vigilancia de la Cámara de Diputados y por el "Pleno de la misma Cámara, en términos de lo "dispuesto por los artículos 74 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, 32, "66 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la "Federación. --- 7. El procedimiento de revisión y "fiscalización de la cuenta pública que fue llevado "a cabo por la Auditoría Superior de la Federación "al ejecutar las Auditorías Especiales números 02-"18COO-6-352 y 02-18COO-6-353, de las que "derivan las observaciones y recomendaciones "cuya invalidez se demanda en los numerales "anteriores, procedimiento en el que "reiteradamente se violó la Ley de Fiscalización "Superior de la Federación que lo rige al haberse "impedido que las entidades fiscalizadas, "Secretaría de Energía y Comisión Reguladora de "Energía, ofrecieran las pruebas conducentes y "formularan argumentaciones en vías de alegato "que permitieran comprobar, por una parte, la clara "división de competencias existente entre las "dependencias del Ejecutivo y la Cámara de "Diputados en el proceso de revisión de la cuenta "pública y, por la otra, la absoluta legalidad de los "actos realizados por su parte, en los "procedimientos seguidos para otorgar permisos "para la generación de energía eléctrica o en los "procedimientos de supervisión sobre el "cumplimiento que los permisionarios dan a sus "propios permisos, a la Constitución y a la Ley del "Servicio Público de Energía Eléctrica que los rige "concretamente, las violaciones a la ley del "procedimiento que dejaron sin defensa a las "entidades fiscalizadas, se detallan en los incisos "siguientes: --- a) El señalamiento contradictorio en "que incurrió el Auditor Superior de la Federación, "causa de incertidumbre jurídica, al haber "especificado al inicio de la Auditoría --en la orden "de auditoría contenida en el oficio número "OAED/153/03--, que se trataba de una revisión "practicada con motivo de la inclusión de la "Secretaría de Energía dentro del "Programa de "Auditorías, Visitas e Inspecciones” y con "fundamento en los artículos 14, 16 y 21 de la Ley "de Fiscalización Superior de la Federación; y al "haber señalado, en cambio, al término de la "Auditoría, en la página 534 del Informe de "Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior "de la Cuenta Pública 2002, que se trataba de una "Auditoría practicada con motivo de "denuncia(s) "de hechos en materia de energía eléctrica "presentada a la Auditoría Superior de la "Federación por dos legisladores", situación que "por consiguiente debió dar lugar a la "instrumentación del procedimiento contenido en "el título IV, artículos 36 al 44, del mismo "ordenamiento citado aplicable a la revisión de "situaciones excepcionales. --- b) La abstención de "haber expedido el Manual General de "Procedimientos para la debida Organización y "Funcionamiento de la Auditoría Superior de la "Federación en Materia de Revisión y Fiscalización; "la abstención de haberlos sometido a ratificación "de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de "Diputados; y, la abstención de haberlos publicado "en el Diario Oficial de la Federación, como lo "establece el artículo 74, fracción VI, de la Ley de "Fiscalización Superior de la Federación, lo que "provocó que las Auditorías cuya validez se "cuestionan en este juicio, se hayan llevado a cabo "conforme a reglas arbitrarias impuestas por los "mismos auditores especiales y órganos auxiliares "que se encargaron de ejecutarlas.--- c) la "abstención de haber realizado una reunión de...

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