Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1086/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL EJERCICIO DE DOS MIL DIECISÉIS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-270/2016),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-180/2016 CAUDERNO AUXILIAR 537/2016))
Número de expediente1086/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


aMPARO EN REVISIÓN 1086/2016 [89]


AMPARO EN REVISIÓN 1086/2016.

RECURRENTE: ********** Y OTRAS (QUEJOSA).




ponente:

ministro A.P.D..


SECRETARIA:

lourdes M. garcía galicia (FIRMA EN AUSENCIA LA lICENCIADA gEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO).




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete.



Cotejó:



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ********** [1], ********** [2], ********** [3], ********** [4], ********** [5], ********** [6], ********** [7], ********** [8], ********** [9], ********** [10], ********** [11], ********** [12], ********** [13], ********** [14], ********** [15], a través de su representante **********; ********** [16], por medio de su representante **********; ********** [17], ********** [18], representada por **********; y ********** [19], ********** [20] y ********** [21], a través de su representante **********, señalando como representante común a **********, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:



AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

2. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

3. El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos.”


NORMAS GENERALES Y ACTOS QUE SE RECLAMAN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:


        1. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, como órgano legislativo ordinario, se reclama la aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.



Específicamente se reclaman los artículos 76-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, 32-D, fracción IV, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen textualmente lo siguiente:

(Se transcriben).



        1. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se reclama la discusión, dictamen y aprobación, como órgano legislativo revisor, de las normas generales que también se reclaman de la Cámara de Diputados.



        1. Del C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación de las normas generales a las que se hace referencia en los puntos 1 y 2 que anteceden.



Las mencionadas disposiciones se reclaman con motivo de su entrada en vigor en términos del artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo.”



Preceptos constitucionales que se consideran se transgreden y tercero interesado. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales que se transgreden en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; y los diversos 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; señaló que no existe tercero interesado; expresó los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al que le correspondió el conocimiento del juicio de garantías, registró el asunto con el número ********** y, posteriormente, desahogado que fue el requerimiento, mediante diverso proveído de dos de marzo de dos mil dieciséis, admitió la demanda de amparo.


Previos los trámites legales correspondientes, el veinte de abril de dos mil dieciséis, celebró la audiencia constitucional y procedió a dictar sentencia, la que terminó de engrosarse el veintinueve de abril siguiente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO. Se sobresee respecto de los artículos 32-D, fracción IV, 81, fracción XL, y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución.

Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa respecto del artículo 76-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por las razones expuestas en el último considerando de la presente resolución.



TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa y la delegada de la autoridad responsable, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por Conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpusieron recursos de revisión y revisión adhesiva, respectivamente.


CUARTO. Trámite del Recurso de Revisión principal y adhesivo. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió los recursos referidos en el párrafo anterior, mediante los correspondientes acuerdos de treinta y uno de mayo y trece de junio, ambos del dos mil dieciséis, registrando el asunto con el número de amparo en revisión administrativo **********.


Mediante acuerdo de nueve de agosto de la citada anualidad, con fundamento en el oficio STCCNO/1758/2015, se determinó el envío del asunto al tribunal auxiliar en turno, a efecto de que se dictara la resolución que en derecho procediera.


El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, emitió su fallo en el que se ocupó de las cuestiones que eran materia de su competencia, dejando a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del fondo del asunto.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Remitidos los autos, el P. de este Alto Tribunal, por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 1086/2016; turnar los autos al M.A.P.D. y, envió el asunto a esta Segunda Sala para su radicación.


SEXTO. Radicación. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta conociera del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción I, inciso e), de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con el punto Segundo, fracción III, del diverso Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es el caso de analizar la oportunidad de los recursos de revisión interpuestos, toda vez que de ese aspecto se ocupó el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en su conocimiento. Sin embargo, toda vez que no se ocupó de la legitimación de los recurrentes, se procede a realizar dicho estudio.


El apoderado legal de las personas jurídicas tiene debidamente reconocido ese carácter, como se advierte del proveído de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


En tanto que la autoridad responsable, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a través de su delegada y por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público tiene reconocida su personalidad como autoridad tercero interesado, tal como se desprende de los autos del juicio de amparo indirecto de origen a fojas 198 y 209, así como de los autos del juicio de amparo en revisión a fojas 90 vuelta,...

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