Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 881/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 469/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 64/2012 ))
Número de expediente881/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 881/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 881/2014

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 881/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el once de septiembre de dos mil trece, en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indica:


Autoridades Responsables:


O..

Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora.


Juez Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


a) La sentencia de dos de julio de dos mil diez, dictada en el toca penal 593/2010.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde su Presidente la admitió a trámite mediante proveído de trece de noviembre de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


3 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta de enero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.2

4 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


5 Por auto de veintiocho de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio ********** de misma fecha.


6 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 881/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento a la M.a O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


7 QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el siete de abril de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


8 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, puntos Primero, Segundo y Tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


9 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


10 El recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada el once de febrero de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el doce de febrero del mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


11 Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece al veintiséis de febrero de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero de dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


12 En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiséis de febrero de dos mil catorce4, resulta evidente que se interpuso en tiempo.


13 TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


  1. Antecedentes.


14 ● El dieciocho de marzo de dos mil diez, el Juez Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal tuvo penalmente responsables a ********** y ********** alias **********”, de la comisión del delito de secuestro express agravado (al haberse realizado a bordo de un vehículo y actuando en grupo) y les impuso una pena total de ********** años ********** meses de prisión y ********** días de multa.


15 ● Inconformes con la resolución anterior, interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el cinco de mayo de dos mil diez, seguidos los trámites de ley dictó sentencia el dos de junio de dos mil diez en el que modificó el punto resolutivo QUINTO de la sentencia recurrida de dieciocho de marzo de dos mil diez, en el sentido siguiente: “se suspenden los derechos políticos de ********** alias “**********”y ********** alias el “**********” por el término de la pena de prisión impuesta, la cual comenzara a partir del momento en que la sentencia cause ejecutoria y concluirá cuando se extinga la pena de prisión impuesta…”


16 ● En contra de lo anterior, ********** alias **********”, interpuso amparo directo, el cual tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil doce concedió el amparo solicitado.


17 ● En cumplimiento a lo anterior, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia de veintiséis de abril de dos mil doce, dejó insubsistente la resolución de dos de julio de dos mil doce única y exclusivamente en lo que se refiere a ********** alias**********y dejó intocado lo resuelto en la misma en relación a ********************”, ya que no fue materia de amparo, a excepción del capítulo de la punibilidad.


18 ● En contra de lo anterior, mediante escrito de once de septiembre de dos mil trece, el quejoso interpuso amparo directo, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el cual mediante sesión de treinta de enero de dos mil catorce, dictó la sentencia correspondiente en el sentido siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra los actos reclamados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, en su calidad de autoridad ordenadora y Jueza Quincuagésimo Segundo Penal, como ejecutora, ambas del Distrito Federal, señalados en el resultando primero de esta ejecutoria.”


19 II. Conceptos de violación. En su demanda de amparo el quejoso formuló esencialmente los siguientes conceptos de violación.


20 i) El quejoso alegó que se violaron en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no existir una correcta valoración de pruebas, toda vez que la autoridad responsable tuvo por acreditado el delito y la responsabilidad penal sin que existieran datos suficientes en su contra.


21 ii) El recurrente adujo que la sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR