Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1481/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha03 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 969/2012))
Número de expediente1481/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1481/2013.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1481/2013.

QUEJOSOS: **********.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O

El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula de C. y O., el cinco de julio de dos mil doce, dictó sentencia dentro de los autos de la causa penal **********, en la que declaró a ********** y a ********** penalmente responsables en la comisión del delito de ********** de **********, en la modalidad de **********, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, párrafo primero, en términos del numeral 13, fracción III, del Código Penal Federal. Por la comisión de tal ilícito, a cada uno le impuso una pena de ********** y **********. Los sentenciados y su defensor particular promovieron recurso de apelación en contra de la determinación anterior. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito. Órgano jurisdiccional que el veintisiete de septiembre de dos mil doce, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado. En contra de la anterior decisión, los inconformes promovieron demanda de amparo, de la cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. El catorce de marzo de dos mil trece, dentro de los autos de amparo directo penal **********, dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo solicitado por los quejosos. Esta resolución constituye el acto reclamado en el amparo directo que se revisa.

C U E S T I O N A R I O


¿Realmente el Tribunal Colegiado que conoció del asunto realizó un ejercicio inexacto de interpretación constitucional, como lo afirmó la parte recurrente, vía agravios?



¿El artículo 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal, en la porción normativa que dice: “y no pueda acreditarse su legítima procedencia”, realmente viola el principio de presunción de inocencia?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de julio de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1481/2013, promovido por ********** y **********, en contra de la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias que obran en autos se desprende, que el veintiocho de agosto de dos mil once, aproximadamente a las catorce horas, elementos de la Policía Federal, en cumplimiento al Plan Operativo de la Policía Federal, se encontraban realizando su servicio en el punto de atención ciudadana, ubicado en el Kilómetro ********** del **********, en el tramo ********** en virtud de lo anterior se efectuó una revisión al vehículo **********, marca **********, color **********, número de serie **********, modelo **********, placas de circulación ********** del Estado de Chiapas, así como al conductor, quien dijo llamarse ********** y a su acompañante de nombre **********. Después de una revisión, se le encontró al conductor en la bolsa del lado derecho del short que vestía, dos bolsas transparentes de plástico con la leyenda “**********”, que contenían ********** con la denominación de **********, cada una, que hacían un total de **********, sin que pudieran justificar o comprobar su procedencia.

  1. En virtud de lo anterior, fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial, dando origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, la autoridad ministerial ejerció acción penal en su contra, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ********** de **********, en su modalidad **********.


  1. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula de C. y O., a quien correspondió conocer del asunto, el cinco de julio de dos mil doce, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia en la que declaró a ********** y a ********** penalmente responsables en la comisión del delito de ********** de **********, en su modalidad **********, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, párrafo primero, en términos del numeral 13, fracción III, del Código Penal Federal. Por la comisión de tal ilícito, a cada uno le impuso una pena ********** de **********.



  1. Los sentenciados y su defensor particular promovieron recurso de apelación en contra de la determinación anterior, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito. Órgano jurisdiccional que el veintisiete de septiembre de dos mil doce, dentro de los autos del toca penal ********** dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado. Este es el acto reclamado en el presente amparo.



  1. TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. Los quejosos promovieron demanda de amparo en contra de la anterior resolución. En dicho escrito señalaron como autoridad responsable ordenadora al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, como autoridades responsables ejecutoras señalaron al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la Ciudad de Tapachula y al Director del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados Número 3, en Tapachula, Chiapas1.



  1. Resolución del juicio de amparo. La Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente ********** mediante un acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil doce. La sentencia fue dictada por el citado órgano jurisdiccional el catorce de marzo de dos mil trece. En ella se determinó negar el amparo solicitado por los quejosos.


  1. Interposición del recurso de revisión. Contra el fallo anterior los quejosos promovieron recurso de revisión mediante un escrito presentado el cinco de abril de dos mil trece ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Por auto de ocho del mes y año en cita, el mencionado órgano jurisdiccional remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el ocho de mayo de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente y lo registró como amparo directo en revisión 1481/2013. Señaló que el recurso se hizo valer en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito el catorce de marzo de dos mil trece, en el juicio de amparo directo **********. Destacó que en el fallo impugnado se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal. Finalmente ordenó turnar el expediente para su estudio al M.J.R.C.D., integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo de catorce de mayo de dos mil trece, se dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta antes del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, cuya materia es la especialidad de esta Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dictó la sentencia recurrida el jueves catorce de marzo de dos mil trece, la cual se notificó a los quejosos el viernes cinco de abril de dos mil trece y surtió sus efectos el lunes ocho del mes y año en cita.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente hasta antes del tres de abril de dos mil trece empezó a correr a partir del martes nueve al lunes veintidós de abril de dos mil trece, descontando del cómputo el lunes ocho de abril del año en curso, por ser cuando surtió efectos la notificación, los días trece, catorce, veinte y veintiuno de abril de dos mil trece por ser sábados y domingos respectivamente...

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