Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2962/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 226/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 217/2016 Y D.P. 252/2016 ))
Número de expediente2962/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
V I S T O S; Y,



amparo directo en revisión 2962/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2962/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de revisión en amparo directo promovido en contra de la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra la sentencia de uno de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala de referencia, en el toca penal número **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda tuvo conocimiento el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********.2 Seguidos los trámites legales, en sesión celebrada el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual resolvió conceder el amparo al quejoso en contra del acto reclamado.3


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, **********, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con los autos relativos, por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil diecisiete.4


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente 2962/2017; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala atendiendo a la materia en la que incidía.5


  1. QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el presente recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó al quejoso por lista el día viernes treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete,7 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes tres de abril del mismo año, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del cuatro al veinte de abril de la misma anualidad, debiéndose descontar de dicho plazo los días ocho, nueve, quince y dieciséis de abril por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días doce, trece y catorce, al haber sido declarados como no laborables en sesión privada del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el veintiocho de marzo del presente año, de conformidad con el Punto Primero, inciso n), del Acuerdo General Plenario 18/2013 y la Circular 10/2017 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que lo hizo valer **********, quejoso en el juicio de amparo **********.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Juicio penal


  • De autos se advierte que los hechos imputados al quejoso y sus coinculpados se basaron en que al parecer, el día catorce de octubre de dos mil quince, ********** en compañía de dos personas más, desapoderaron a **********, ********** y **********, del vehículo marca Isuzu, tipo **********, modelo **********, color ********** y de la mercancía que transportaban consistente en 153 bultos de jamaica, privándolos de su libertad durante la ejecución de tales conductas.


  • Los hechos descritos integraron la causa penal **********, del índice del Juzgado Quincuagésimo Séptimo en Materia Penal de la Ciudad de México, el cual agotados los trámites de ley dictó sentencia el catorce de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de condenar a ********** y sus coinculpados, entre otras sanciones, a una pena de prisión de cincuenta y un años tres meses.


  • Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca **********, misma que por resolución de uno de julio de dos mil dieciséis, determinó modificar la sentencia apelada únicamente respecto al grado de culpabilidad atribuida al quejoso por el Juez de origen.


  1. Demanda de amparo directo


En contra de esta resolución, el ahora recurrente promovió juicio de amparo directo en el cual hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  • Como primer aspecto en el preámbulo de su demanda de amparo, el quejoso manifestó que la sentencia reclamada violó su derecho, reconocido en el artículo 20 de la Constitución General, a ser considerado y tratado como inocente, en tanto no quedó demostrado plenamente todos y cada uno de los elementos del tipo penal que le fue imputado, ni existieron pruebas suficientes que demostraran su plena responsabilidad penal y que destruyeran dicha presunción de inocencia.


  • Además, precisó que la autoridad responsable transgredió su derecho a la presunción de inocencia al no tomar en consideración que dicho impetrante no estaba obligado a probarla, pues dicha carga en todo caso, le correspondía al Ministerio Público, esto es, era a dicha autoridad a quien correspondía probar los elementos constitutivos del delito de secuestro exprés agravado, además de que la Sala del conocimiento no aplicó el principio in dubio pro reo.


  • Primero. Ya en su primer concepto de violación, el quejoso adujo que la sentencia reclamada violó en su perjuicio las garantías de debido proceso, legalidad, seguridad y libertad previstas en el artículo 14 de la Constitución Federal, además de reiterar que la responsable vulneró su derecho a la presunción de inocencia.


  • Con relación a este último, expone el quejoso que la naturaleza y alcances del derecho fundamental a la presunción de inocencia determinan una configuración compleja en su contenido, del cual se desprenden tres vertientes: como regla de tratamiento, como regla probatoria y como regla de juicio o estándar probatorio en el proceso.


  • En ese sentido manifestó que el principio de presunción de inocencia implica que el acusado no es quien debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa. Así respecto del principio de presunción de inocencia como regla probatoria, señala que esta vertiente establece requisitos que debe cumplir la actividad probatoria, así como las características que deben reunir los medios de prueba para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.


  • En consecuencia, expone que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR