Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3961/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 141/2018))
Número de expediente3961/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3961/2018

amparo DIRECTO en revisión 3961/2018.

quejosa Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3961/2018, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El trece de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, **********, por derecho propio y en representacn de su hija menor de edad de identidad reservada, en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar demandó de **********, la declaración judicial de la perdida de la patria potestad respecto de la menor; la declaración definitiva de la guarda y custodia de la menor a favor del actor; la restricción de las convivencias y visitas de la demandada respecto a la menor; así como el pago de gastos y costas.


    1. Contestación a la demanda.

********** dio contestacn a la demanda entablada en su contra, en la que negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


    1. Sentencia de primera instancia.

Seguido el juicio por sus etapas procesales, el seis de noviembre de dos mil diecisiete el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México dictó sentencia, en la que resolvió decretar la pérdida de la patria potestad que ejercía **********, respecto de la menor **********, derecho que únicamente subsiste en favor de su progenitor **********, concedió la guarda y custodia definitiva de la menor a favor de su progenitor; reconoció a favor de la madre un régimen de visitas y convivencias con su hija; condenó a la actora al pago de una pensión alimenticia en forma definitiva a favor de su menor hija; impuso a la demandada la obligación de garantizar los alimentos correspondientes, por el equivalente que resulte de tres meses, respecto de la pensión que se le decretó y no hizo especial condena en el pago de gastos y costas.


    1. Recurso de Apelación.

Inconformes con la anterior resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación, de los que conoció la Primera Sala Familiar Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien mediante resolución de quince de enero de dos mil dieciocho, resolvió modificar la sentencia apelada y no hizo especial condena en costas en ambas instancias, para quedar en los siguientes términos:


CUARTO.- Se reconoce el derecho que tiene la menor **********, de visitas y convivencias con su progenitora **********, misma que en EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE FIJARAN DÍAS Y HORARIOS DE CONVIVENCIA, y bajo los lineamientos descritos en el contenido del presente fallo.”


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Sala Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de quince de enero de dos mil dieciocho, dictada en el toca **********.


Por razón de turno conoció de la demanda, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, y por auto de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, ordenó su registro y admitió a trámite bajo el número **********, e igualmente dio al Ministerio Público de la Federación la intervención correspondiente.1


Seguida la secuela procesal respectiva, el tres de mayo de dos mil dieciocho dictó sentencia, en la que negó el amparo a la parte quejosa.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de ocho de junio de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3961/2018, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, y turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.4


QUINTO. Avocamiento. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato una controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito le fue notificada por medio de lista a la parte quejosa el viernes once de mayo de dos mil dieciocho6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes catorce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes quince al lunes veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, sin contar en dicho plazo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de mayo de dos mil dieciocho, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


Al respecto resulta orientadora la tesis 1ª XXXII/2004, que lleva por rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO Y FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE SE DIRIGE.” 8


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia de los conceptos de violación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR