Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3533/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE INVESTIGUE LOS HECHOS DE TORTURA BAJO LA VERTIENTE DE DELITO Y PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P 238/2017))
Número de expediente3533/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3533/2018

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: P.B.P. DE HILARIO



S U M A R I O


El Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, consideró a ********** (y otros) penalmente responsable de la comisión de los delitos de Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Privación Ilegal de la Libertad, en la modalidad de Secuestro. Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación, resuelto por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de modificar la sentencia en primera instancia. **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Pleno negó la protección constitucional solicitada. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O



¿Ante la muerte del quejoso, procede sobreseer en el juicio de amparo directo?

¿El presente asunto cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 3533/2018, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


Hechos1. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito convalidó que se tuvieran por acreditados los siguientes hechos:


  1. Más de tres sujetos, entre ellos el quejoso, se organizaron para realizar en forma permanente o reiterada, con una conformación formalmente jerarquizada, conductas con el propósito de exigir rescate a cambio de la liberación de las víctimas; dichas acciones consistieron:


a) El once de diciembre de dos mil uno, a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, los sujetos activos interceptaron afuera de su domicilio, ubicado en Ciudad Satélite, municipio de Naucalpan de J., Estado de México, a ********** y **********, a quienes obligaron a abordar un vehículo para trasladarlos a una casa de seguridad, en donde permanecieron cautivos. Exigieron a los familiares el pago de ********** pesos, de los cuales cubrieron ********** pesos, por lo que fueron liberados.


b) El dieciocho de enero de dos mil dos, aproximadamente, a las once horas con treinta minutos, interceptaron a **********, que tripulaba su vehículo por las inmediaciones de la colonia Héroes de la Revolución, municipio de Naucalpan de J., Estado de México, la obligaron a cambiarse al asiento trasero de su automóvil, después la subieron a una camioneta, en la que la trasladaron a una casa de seguridad, en donde permaneció privada de su libertad. Los activos exigieron ********** de pesos por su liberación, de esa cantidad sólo se pagaron **********, por lo que fue liberada el veintiséis de enero de ese año.


c) El diecinueve de marzo de dos mil dos, aproximadamente, a las diez horas con treinta minutos, privaron de la libertad a **********, cuando se encontraba en su negocio ubicado en avenida **********, colonia Z., en la ahora Ciudad de México; fue trasladada en una camioneta a una casa de seguridad en donde fue custodiada y alimentada. A su madre le exigieron ********** como pago de rescate por su liberación, pero el veintinueve del mismo mes, fue liberada por agentes federales quienes implementaron un operativo, y detuvieron a los activos cuando salían de dicho domicilio.


  1. Averiguación previa. En relación con los hechos narrados en el inciso a) del párrafo 1 anterior, el diecisiete de diciembre de dos mil uno, se dio noticia al representante social respecto de actos probablemente constitutivos del delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro. Posteriormente, con motivo de otro de los hechos narrados, los policías de investigación pusieron a disposición de la autoridad ministerial al solicitante de amparo y otros, a quienes se les imputó la comisión de los delitos materia de investigación; ejerciendo acción penal con detenido.


  1. Juicio de origen. El Juez Decimocuarto de Procesos Penales Federales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), radicó la causa penal **********, calificó de legal la detención y resolvió la situación legal del implicado; agotada la instrucción y declarado visto el proceso, el veinte de octubre de dos mil tres, dictó en su contra sentencia de condena por los delitos de Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de Privación Ilegal de la Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravió de diversas víctimas, por lo que le impuso, entre otras, la pena de ********** años de prisión (compurgaría como pena máxima sesenta años).


  1. Apelación. Inconformes con la resolución que antecede, el quejoso, el defensor público y el agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en resolución de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, en los autos del toca **********, determinó modificar la sentencia de primera instancia2.


  1. Primer juicio de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** promovió juicio de amparo directo.


  1. El Presidente de este Tribunal Constitucional, el veintisiete de junio de dos mil trece, determinó que esta Suprema Corte no era legalmente competente para conocer del asunto, por lo que lo remitió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno, a fin de que proveyera lo legalmente procedente.


  1. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió y la registró en el expediente **********; agotados los trámites de ley, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil trece, concedió el amparo solicitado para efectos3.


  1. En acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, dictó una nueva sentencia el seis de diciembre de dos mil trece, en la que reiteró la demostración de los delitos materia de acusación y la plena responsabilidad penal del quejoso aquí recurrente, así como los demás aspectos que no fueron materia de concesión; le apreció un grado de culpabilidad en el punto medio entre la mínima y la media, por lo que, congruente con los parámetros de punibilidad respectivos, le impuso una pena de ochenta años de prisión (sesenta años a compurgar).


  1. Segundo juicio de amparo. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, ********** demandó ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra la sentencia condenatoria reseñada en el párrafo que antecede, órgano jurisdiccional que el veintidós de febrero de dos mil dieciocho negó el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. El quejoso, al momento de ser notificado en forma personal de la sentencia de amparo4, el quince de marzo de dos mil dieciocho, interpuso recurso de revisión, mismo que la Presidencia del órgano de amparo ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos correspondientes, esto por acuerdo del día veintiséis del mes y año citados5.


  1. El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en acuerdo de siete de junio de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el recurso, ordenó su registro como amparo directo en revisión 3533/2018, el turno del asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y su radicación a esta Primera Sala, lo que se cumplimentó el tres de agosto siguiente6.


  1. El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, el Ministro José Ramón Cossío Díaz culminó su encargo en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con ese motivo por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecinueve, se returnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Acuerdos Generales 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en su punto Tercero, en relación con el Segundo, y 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, en su punto Primero, ambos del Pleno de este Alto Tribunal7.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un caso respecto del cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a...

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