Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 845/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente845/2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 349/2013))
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 845/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 845/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

Promovente: **********.





MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

(HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto del apoderado legal **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado el siete de noviembre de dos mil doce, en el juicio laboral **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14, 16, 73 y 123 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de doce de marzo de dos mil trece (foja 13 del cuaderno de amparo), la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a la que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, lo radicó bajo el expediente D. T. **********, y previos los trámites legales correspondientes en sesión de once de julio de dos mil trece, dicho Tribunal pronunció la sentencia correspondiente, mediante la cual otorgó el amparo y protección de la Justicia Constitucional, para el efecto de que:


“…siendo el laudo reclamado violatorio de los artículos 14 y 16, de la Constitución General de la República, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Junta responsable, lo deje insubsistente y emita uno nuevo, en el que siguiendo los lineamientos de este fallo, se pronuncie respecto de los argumentos del actor, consistentes en que tenía más de veinte (20) años de servicios y, que para su rescisión laboral, debió ser una falta particularmente grave o que haga imposible su continuación, en términos del numeral 161 de la Ley Federal del Trabajo; hecho que sea, resuelva lo que en derecho corresponda”.


TERCERO. En virtud de lo anterior, a través del oficio J12-AMP de catorce de agosto de dos mil trece (fojas 69 y 70 vuelta del cuaderno de amparo), la Presidenta de la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por medio del acuerdo dictado el trece de agosto de dos mil trece, esa Junta dejó sin efectos el laudo pronunciado en el expediente laboral **********, el siete de noviembre de dos mil doce, que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo de mérito y que procedería a dictar una nueva resolución, atendiendo las consideraciones expuestas en la aludida ejecutoria de amparo.


De igual forma, anexan al oficio J12-AMP de dieciocho de septiembre de dos mil trece, la Presidenta de la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copias certificadas del laudo pronunciado por esa Junta responsable el once de septiembre de dos mil trece, emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de mérito (fojas 73 a 92 vuelta del cuaderno de amparo).


Como consecuencia de lo anterior, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil trece, dio vista a las partes, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la legal notificación de ese proveído, manifestaran lo que a su interés legal conviniera (foja 113 del cuaderno de amparo). Dicho acuerdo fue notificado de manera personal al quejoso por conducto de su autorizada, el veinte de septiembre de dos mil trece (foja 116 del cuaderno de amparo).


Una vez transcurrido el término señalado en el párrafo que antecede, y desahogada por parte del quejoso la vista ordenada, mediante resolución plenaria de veinticinco de octubre de dos mil trece, los integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, determinaron que se encuentra cumplida la sentencia de amparo (fojas 122 a 124 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. En contra de dicha determinación, el ahora quejoso **********, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 27 de la anterior Ley de Amparo, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil trece, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil trece, lo tuvo por recibido y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil trece, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 845/2013, y que se turnara al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de once de diciembre de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la nueva Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. La resolución de veinticinco de octubre de dos mil trece, mediante la cual se determinó que ha quedado cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo D. T. **********, se notificó personalmente al quejoso por conducto de su autorizado el treinta de octubre de dos mil trece, como se advierte de la constancia que se encuentra agregada a foja ciento veintiséis de los autos del juicio de amparo, y surtió efectos el jueves treinta y uno de octubre del mismo año, de ahí que el plazo de quince días establecido en el primer párrafo, del artículo 202, de la nueva Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del lunes cuatro al martes veintiséis de noviembre, de dos mil trece, descontándose los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, así como uno, dieciocho y veinte de noviembre, por ser inhábiles, en términos de lo previsto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por el Acuerdo General 2/2006 del Pleno de este Alto Tribunal y conforme a lo acordado en la Sesión Privada celebrada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de octubre de dos mil trece.


De esta forma, si el escrito a través del cual se hizo valer el recurso de inconformidad se presentó el doce de noviembre de dos mil trece, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por Arturo Hernández Calzada, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 27 de la anterior Ley de Amparo por parte de **********, quejoso en el juicio de amparo directo D. T. **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el cual se emitió resolución mediante la cual se determinó que la sentencia de amparo ha quedado cumplida, lo que es materia del presente asunto.


Cabe aclarar que la personalidad aludida, le fue reconocida al promovente a través del acuerdo dictado el doce de marzo de dos mil trece, por la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso de inconformidad que nos ocupa resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto respecto de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado...

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