Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4362/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 310/2014))
Número de expediente4362/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 428/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4362/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4362/2014 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de enero de dos mil quince.


COTEJADO:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de enero dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el **********, por conducto de su apoderada **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintisiete de septiembre de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Uno del referido órgano jurisdiccional, dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. La demanda de amparo fue turnada al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya Magistrada Presidente, mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el citado órgano colegiado emitió resolución el siete de agosto de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme con esa determinación, el Instituto quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


En mérito de lo anterior, mediante proveído de doce de septiembre de dos mil catorce la Magistrada Presidente del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil catorce el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el número 4362/2014 y turnó los autos al M.J.F.F.G.S. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.

Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil catorce el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.1


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El recurso de revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello.3


CUARTO. Para un mejor entendimiento del asunto conviene narrar los antecedentes relevantes que informan la sentencia recurrida.


  • Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil once ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** demandó del ********** la reinstalación en el puesto que desempeñaba hasta antes del despido del que adujo que fue objeto, así como el reconocimiento de su antigüedad, el otorgamiento de la constancia respectiva, el reconocimiento de que el cargo de ********** corresponde a una categoría de base, el pago del aguinaldo, prima vacacional, entre otras prestaciones.


  • Por razón de turno correspondió conocer de la demanda laboral a la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, la cual registró el asunto bajo el expediente **********.


Seguidos los trámites procesales, el referido órgano jurisdiccional dictó laudo el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en el que condenó al Instituto demandado al pago de las prestaciones reclamadas por el trabajador.


  • Inconforme con la anterior determinación, el **********, por conducto de su apoderada **********, promovió juicio de amparo directo, por escrito presentado el nueve de enero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


  • En el primer concepto de violación, el Instituto demandado manifestó lo siguiente:


  • El laudo de veintisiete de septiembre de dos mil trece es violatorio de los principios de congruencia y exhaustividad que deben imperar en toda resolución, debido a que la junta responsable condenó al Instituto demandado a reinstalar al trabajador, pasando por alto que el puesto de ********** es inexistente en el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Del mismo modo, los vicios de inconstitucionalidad del laudo reclamado se hacen patentes debido a que de las constancias que obran en autos no existe documento alguno del que se advierta que el trabajador percibía, por concepto de sueldo, la cantidad de $********** (**********) diarios que la autoridad tomó como base para imponer las condenas.


  • La autoridad responsable omitió valorar la Constancia de Nombramiento y/o Movimiento de Personal que el Instituto demandado expidió al trabajador a su ingreso, pues de dicha documental se advierte que el operario se desempeñaba como **********, esto es, se trataba de un trabajador de confianza que no tenía derecho a las prestaciones reclamadas.


Del mismo modo, la junta responsable fue omisa en valorar el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos de las Ramas Médicas, Paramédica y Grupos Afines, que rige los salarios del Instituto demandado, lo cual redundó en que la responsable tuviera por acreditado un sueldo irreal e inverosímil aducido por el trabajador.


  • Es inconstitucional el actuar de la autoridad responsable, debido a que fue omisa en admitir que el actor siempre careció de acción y derecho para exigir el cumplimiento del contrato laboral, ya que soslaya que el Instituto demandado, al tratarse de un organismo descentralizado de la administración pública federal, no otorga contratos individuales de trabajo, sino que solamente expide constancias de nombramiento que resultan contradictorias con la condena impuesta por la junta responsable, consistente en llevar a cabo la reinstalación del accionante.


  • Con base en las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal, publicadas el cuatro de diciembre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto quejoso solicita que se sustituya la citada reinstalación por la indemnización de ley, ya que el Instituto demandado actualmente no cuenta con alguna plaza en la que se pueda reinstalar al trabajador.


  • La autoridad responsable fue omisa en estudiar la totalidad de las pruebas documentales ofrecidas en el juicio laboral lo cual se hace patente en virtud de que en el laudo reclamado la responsable sólo sustenta sus consideraciones sobre las pruebas y afirmaciones que le benefician al trabajador, restando valor probatorio a las documentales ofrecidas por el Instituto demandado, tales como la Constancia de Nombramiento y/o Movimiento Personal y el listado de nóminas.


  • En su segundo concepto de violación refirió lo siguiente:


  • El laudo de veintisiete de septiembre de dos mil trece resulta violatorio de los principios de legalidad y debido proceso, en virtud de que la responsable dejó de valorar el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos de las Ramas Médicas, Paramédica y Grupos Afines del **********, en el que se corrobora el salario real de la parte actora y que desvirtúa la inverosímil remuneración que el trabajador falsamente manifestó que percibía.


  • El ********** es un organismo público descentralizado que no fija arbitrariamente los sueldos y puestos de sus trabajadores, sino que éstos se desprenden del Catálogo General de Puestos de Servidores Públicos de Mando del **********, el cual debió ser solicitado por la junta responsable en aras de hacer eficaz la figura de las pruebas para mejor proveer.


  • En su tercer concepto de violación el Instituto quejoso manifestó lo siguiente:


  • El laudo reclamado viola los principios de legalidad y debido proceso, toda vez que se viola lo dispuesto en los artículos y constitucional, aunado a que se interpretó de forma contraria a la Constitución General los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, ya que dicha interpretación atenta contra lo que dispone el Convenio Sobre la Protección del Salario de 1949, ratificado por el Estado mexicano en 1960 y que forma parte de la Organización Internacional del Trabajo.


  • El ********** se encuentra en una relación de supra a subordinación respecto de la junta responsable, en virtud de que se encuentra vinculado al cumplimiento de sus laudos, lo cual se...

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