Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1898/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.538/2015-2))
Número de expediente1898/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1898/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1898/2016.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTES: ********** Y ********** (terceros intreresados).



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis.




V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 1898/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el tres de marzo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas.



Acto reclamado:


  • La sentencia de doce de mayo de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, en el toca penal R.N.O. **********, formado con motivo del recurso de nulidad intentado contra la sentencia condenatoria emitida el veinte de febrero de dos mil quince, por el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Zacatecas, Estado de Zacatecas, en la causa penal **********, por los delitos de homicidio calificado y robo calificado en agravio de **********.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de tres de julio de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, órgano al que se le turnó la demanda de amparo, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, tuvo por designados como terceros interesados a ********** y a la agente del Ministerio Público adscrita a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas; y, ordenó hacer saber el acuerdo al agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable para los efectos del numeral 181 de la Ley de A..1


Seguidos los trámites conducentes, en sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado de Circuito emitió la sentencia respectiva2, en el sentido de conceder el amparo solicitado para determinados y concretos efectos.

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Por auto de uno de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, ordenó agregar a los autos el escrito suscrito por los terceros interesados, **********, en su carácter de agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación Mixta del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Zacatecas y **********, hermana de la víctima de los delitos, mediante el cual interpusieron recurso de revisión y, dispuso que una vez que estuviera debidamente integrado el expediente fuera remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos originales del juicio de amparo y copia del escrito de agravios relativo para los efectos legales procedentes.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de abril de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico relativo al recurso de revisión bajo el número 1898/2016 y lo admitió a trámite, considerando que en el escrito de agravios la parte tercero interesada se dolió de la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado de Circuito, respecto del artículo 20, apartado A, fracción III de la Constitución Federal, señalando que existió indebida valoración de pruebas y que sí se demostró la responsabilidad penal atribuida al imputado; lo que a juicio de la Presidencia de este Alto Tribunal, se relaciona con el tema de garantías del ofendido o inculpado, además de que en la sentencia reclamada se declararon fundados los conceptos de violación relativos. En ese sentido, se estimó que se surtían las exigencias legales de procedencia del recurso y, por ende, la decisión que pudiera recaer al recurso permitirá fijar un criterio de importancia y trascendencia de conformidad con el artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal y punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


En el mismo proveído, se dispuso el turno del asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal y la radicación del expediente en el referido órgano por corresponder a la materia de su especialidad.4


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, determinó el avocamiento para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que los promoventes se encuentran legitimados para interponer el recurso de revisión.


Al respecto, debe decirse que sí la tienen, pues de conformidad con el numeral 5° de la Ley de A., son partes en el juicio constitucional de amparo, entre otros, acorde con la fracción III, el tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: la víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o, a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad, así como el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable, tal como establecen los incisos c) y e).


En el caso concreto, **********, acreditó ser hermana de la pasivo de los delitos materia del juicio oral y, por tanto, cuenta con el derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, lo anterior de conformidad con el artículo 150, fracción II, del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, que establece:


Art. 150. Se considerará víctima:

[…]

II. Al cónyuge, concubino, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; [..]”


Mientras que **********, tiene el carácter de agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación Mixta del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Zacatecas, es decir, intervino en el procedimiento penal de alzada del que deriva el acto reclamado.


Además, a las dos personas señaladas se les tuvo con tal carácter en el acuerdo del tres de julio de dos mil quince, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, mediante el cual admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó girar el oficio correspondiente.


A lo anterior, se suma el hecho de que si bien el precepto 5°, fracción III, inciso e) de la Ley de A., reconoce el carácter de tercero interesado al Ministerio Público que...

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