Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 435/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha01 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 24/2009-V),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 30/2010))
Número de expediente435/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 435/2010

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 435/2010.

QUEJOSO: **********.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: BEATRIZ J. JAIMES RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de septiembre de dos mil diez.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el uno de junio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras:

Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretario de Gobernación.

Secretario de Salud.

Director de Control de Insumos de la Secretaría de Salud; y

D. General del Diario Oficial de la Federación.


Ejecutora:

Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- Del Congreso de la Unión se reclama: a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, con motivo de su primer acto concreto de aplicación, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad, desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de estos preceptos legales. b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar, a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995).


2.- De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reclama: a) La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, con motivo de su primer acto concreto de aplicación, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad, desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de estos preceptos legales. b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar, a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.


3.- De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama: a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, con motivo de su primer acto concreto de aplicación, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad, desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de estos preceptos legales. b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar, a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.


4.- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: a) La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, en lo que hace a la expedición, promulgación, ejecución y orden de publicación de dichos preceptos legales. b).- La omisión de la suscripción de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.


5.- Del Secretario de Gobernación se reclama: a) La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, en cuanto hace al “refrendo ministerial” a los preceptos legales tildados de inconstitucionales. b).- La omisión de la rúbrica y publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, que se tilda de inconstitucional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.


6.- Del Secretario de Salud se reclama: a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, en cuanto hace al “refrendo ministerial” a los preceptos legales tildados de inconstitucionales. b).- La omisión de la rúbrica y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, que se tilda de inconstitucional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.


7.- D.D. General de Control de Insumos para la Salud de la Secretaría de Salud se reclama: a).- La rúbrica y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.


8.- Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama: a) La publicación de la Ley General de Salud que se tilda de inconstitucional, en sus artículos 244 y 246; b).- La publicación de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.


9.- De la autoridad responsable ejecutora: Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, se reclama la aplicación y ejecución de tales preceptos legales y los listados referidos, en la sentencia dictada por ese Tribunal el doce de febrero de dos mil ocho.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas las que se consagran en los artículos 14, 16, 19, 73, fracciones XVI y XXI, 89, fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y narró los antecedentes del caso siguiente:


1.- El 15 de marzo de 2007, se llevó a cabo en mi domicilio laboral, sito en *********, una diligencia de cateo. --- 2.- Casi al término de la diligencia de cateo, me apersoné con personal de la Procuraduría General de la República y de la Agencia Federal de Investigación y ante mi poco entendimiento del idioma español, me dijeron que los acompañara para que personal de mi embajada (República Popular China) me asistiera, por lo que accedí a trasladarme a la ciudad de México, Distrito Federal con el personal ministerial y policial que intervino en la diligencia de cateo. --- 3.- Sin embargo, al llegar a la ciudad de México, sin mediar explicación alguna, fue ingresado a las instalaciones de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la Republica, en donde permanecí detenido, hasta que se decretó en mi contra medida cautelar de arraigo que cumplí en el Centro Nacional de Investigaciones Federales y posteriormente internado en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno, el Altiplano, en Almoloya de J., Estado de México, a disposición del C. Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el Estado de México, con motivo de la consignación de la Averiguación Previa **********, que dio lugar a la Causa Penal **********. --- 4.- El 21 de junio de 2007, el C. Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, decretó auto de formal prisión en mi contra, por mi probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en las modalidades de producción de los psicotrópicos denominados pseudoefedrina, aledrina, clorhidrato de pseudoefedrina y metanfetamina: desvío de productos químicos esenciales (ácido sulfúrico) para producir narcóticos (acetato de N acetilpseudoefedrina, acetato de efedrina, efedrina, pseudoefedrina y metanfetamina); delincuencia organizada (con la finalidad de cometer delitos contra la salud). --- 5.- Tanto mi defensor como el que suscribe interpusimos recurso de apelación, que tramitó y resolvió el Magistrado del Primer...

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