Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 112/2015)

Sentido del fallo21/11/2017 ÚNICO. Es infundada la revisión administrativa 112/2015, a que este expediente se refiere.
Fecha21 Noviembre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente112/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 112/2015

REcurrENTE: **********






MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

MINISTRA MargaRita beatriz luna ramos, ENCARGADA DE LA COMISIÓN 82

SECRETARIo ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Cotejó

JÓ:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Interposición y trámite ante este Alto Tribunal de la revisión administrativa 112/2015.


11 de mayo de 2015

********** interpuso revisión administrativa en contra de los siguientes actos:

  • El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de J. de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición.

  • La convocatoria del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  • La evaluación de los exámenes correspondientes a la segunda etapa del concurso; y

  • La lista de vencedores del certamen, en la que no fue incluido.

8 de junio de 2015

Se admitió a trámite la revisión administrativa y se registró con el número 112/2015, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, con el que se dio vista al recurrente; asimismo, se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas pruebas. Finalmente, se turnó el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero.

29 de octubre de 2015

Se admitieron los medios de prueba remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con los que se ordenó dar vista al recurrente.

3 de noviembre de 2015

El autorizado del recurrente compareció a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal para recoger copia del citado acuerdo y a entregar 4 CD´s y 50 DVR para que le fueran grabadas las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

17 de noviembre de 2015

El Consejo de la Judicatura Federal remitió diversos medios de prueba.

4 de enero de 2016

Se returnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

4 de febrero de 2016

Se admitieron los medios de prueba remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con los que se ordenó dar vista al recurrente.

8 de febrero de 2016

En sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional se determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la M.M.B.L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.

7 de marzo de 2016

El recurrente amplió sus agravios por primera ocasión.

9 de marzo de 2016

El recurrente manifestó que uno de los discos que contienen los casos prácticos y las boletas de evaluación son ilegibles, por lo que solicita que hasta en tanto no cuente con dicha información se le conceda el plazo legal para poder ampliar nuevamente sus agravios.

26 de mayo de 2016

Se admitió a trámite la primera ampliación de agravios, y se ordenó que se grabara en un CD la información que resultó ilegible.

15 de julio de 2016

Compareció ante la Subsecretaría General de Acuerdos el autorizado del recurrente para recoger el disco que contiene la información probatoria faltante.

4 de agosto de 2016

El recurrente amplió sus agravios por segunda ocasión.

5 de septiembre de 2016

Se tuvo por interpuesta la segunda ampliación de agravios.

7 de noviembre de 2016

Se ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho correspondiere.

29 de noviembre de 2016

Se declaró precluido el derecho de los terceros interesados respecto de la vista otorgada y se ordenó turnar el asunto a la Comisión 82.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General P.5., ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra de la evaluación de la segunda etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería conocer al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se inscribió y fue aceptado para participar en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, accedió a la segunda etapa y no fue incluido en la lista de vencedores del certamen, por lo que con la citada exclusión se afecta su interés jurídico.


TERCERO. Oportunidad de la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves treinta de abril de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes cuatro de mayo de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del miércoles seis al martes doce de mayo de dos mil quince;


  1. Se deben descontar de dicho cómputo los sábados nueve y domingo diez de mayo de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa, mediante escrito depositado en la Oficina de Correos en Colima, Colima el lunes once de mayo de dos mil quince, resulta evidente que su presentación fue oportuna.


CUARTO. Oportunidad de las ampliaciones de agravios. También fue oportuna la presentación de las dos ampliaciones de agravios, por lo siguiente:


Primera ampliación de agravios


  1. El recurrente compareció a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el viernes veintiséis de febrero de dos mil dieciséis para recoger los CD´s que contienen las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, acto que tiene el carácter de notificación (foja 118 del expediente);


2) Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10ª), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.” el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles, siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos;


  1. Por tanto, el plazo para la interposición de la ampliación de agravios transcurrió del martes primero al lunes siete de marzo de dos mil dieciséis;


  1. De dicho plazo hay que descontar el sábado cinco y domingo seis de marzo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Consecuentemente, si el recurrente presentó su primer escrito de ampliación de agravios, el lunes siete de marzo de dos mil dieciséis, mediante escrito depositado en la Oficina de Correos en la Ciudad de Colima, Colima, resulta evidente que la interpuso de forma oportuna.


Segunda ampliación de agravios


  1. El recurrente compareció a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el viernes quince de julio de dos mil dieciséis para recoger los CD´s que contienen las pruebas que resultaron ilegibles, acto que tiene el carácter de notificación (foja 156 del expediente);


2) Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes primero de agosto de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo...

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