Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3886/2013)

Sentido del fallo18/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 118/2013 ))
Número de expediente3886/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3886/2013



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3886/2013.

QUEJOSO: SIDC



ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: JULIO C.R.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 3886/2013 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.


Cotejó:



PRIMERO. Antecedentes. El día veintiuno de febrero de dos mil siete, aproximadamente a las once horas, el hoy quejoso SIDC acudió al domicilio de la víctima, CJCC. Ese día CJCC salió con SIDC y únicamente le dijo a su hermano de doce años de edad, ‘ahí vengo, no tengo llaves’. Desde esa fecha no se ha tenido noticia de ella.


Al siguiente día la hermana de la víctima, SCC, se presentó en la Unidad de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General del Estado de Chihuahua a denunciar los hechos, dando así inicio a la indagatoria correspondiente. Desde ese día y hasta el veinticuatro de marzo, fecha en que se solicitó la orden de aprehensión en contra del hoy quejoso, el Ministerio Público recabó pruebas que después le sirvieron para formular acusación en contra de SIDC por el delito de secuestro agravado, cometido en perjuicio de CJCC. Conviene destacar, entre otros, los siguientes hechos:


  1. Como parte de las indagatorias iniciadas, los días veintitrés de febrero y dos de marzo de dos mil siete, el Subagente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad Especial de Investigación de Personas Ausentes o Extraviadas solicitó mediante oficios número ********** y **********, al Subprocurador Provisional de Justicia Zona Centro que girara las indicaciones necesarias a efecto de que se proporcionara el comportamiento telefónico del número celular (teléfono víctima), en relación a las llamadas entrantes y salientes correspondientes al mes de febrero y de ser posible se informara la ubicación física (antena) del equipo correspondiente al número telefónico mencionado, propiedad de la víctima, CJCC. Por otra parte, el Subprocurador Provisional de Justicia Zona Centro solicitó al Director General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el Estado, que girara las indicaciones necesarias a fin de obtener la información referida.

  2. Los días dos y doce de marzo de dos mil siete y por medio de oficios con número ********** y **********, respectivamente, el Subagente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad Especial de Investigación de Personas Ausentes o E. solicitó al Subprocurador de Justicia Zona Centro que girara instrucciones al Director General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, con el fin de que éste último solicitara a quien correspondiera, el comportamiento telefónico del número celular (teléfono quejoso), propiedad del hoy quejoso, con relación a las llamadas entrantes y salientes correspondientes al mes de febrero del año dos mil siete, así como, en caso de ser posible, brindara la ubicación física (antena) del equipo correspondiente. Igualmente solicitó que se informara a qué número se envió saldo desde el teléfono del quejoso y desde qué número telefónico la víctima recibió un mensaje con transferencia de saldo, ambos hechos acaecidos el día veintiuno de febrero de dos mil siete a las 15:33 horas.

  3. El Subprocurador Provisional de Justicia Zona Centro solicitó al Director General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado que girara las indicaciones necesarias a fin de obtener la información requerida por el Ministerio Público.

  4. Mediante diversos oficios, el apoderado legal de la empresa **********, así como el subgerente jurídico de la misma empresa, enviaron al Director General de la Secretaría de Comunicaciones y al Subprocurador de Justicia Zona Centro, un detalle del comportamiento telefónico de los números (teléfono quejoso), propiedad del quejoso, y (teléfono víctima), propiedad de la víctima, señalando, entre otras cosas el registro de sus llamadas desde el día primero de febrero y hasta el día tres de marzo del año dos mil siete, así como la dirección y nombre de los titulares de otras cinco líneas telefónicas (**********, **********, **********, ********** y **********) y el comportamiento de los números ********** y **********, correspondientes al mes de febrero. También se hizo precisión acerca de dos puntos que fueron solicitados, a decir el número al que el quejoso transfirió saldo el día veintiuno de febrero, señalando que fue al número de la víctima, y el número que envió saldo a la víctima en la misma fecha, a lo que la empresa ********** respondió que era imposible conocer tal información. Igualmente, la empresa respondió con el detalle de la ubicación de los aparatos celulares de la víctima y del quejoso el día veintiuno de febrero, señalando que cuando se realizó la transferencia de saldo referida al equipo de la víctima, éste se encontraba en el área de cobertura que corresponde a la célula de nombre **********, ubicada en la calle PDA (en la **********), sin señalar en qué lugar se encontraba el equipo celular del quejoso al momento de efectuar la transferencia de saldo, pero señalando que al efectuar otra comunicación, se encontraba en la misma área de cobertura en que el equipo de la víctima.


A partir de la información recabada, el Agente de la Unidad Modelo de Investigación Policial emitió un Reporte Técnico Policial bajo el folio **********. En dicho informe, dirigido a la Agente del Ministerio Público encargada de la Unidad Especial de Investigación de Personas Ausentes o Extraviadas, el agente de la Unidad Modelo obtuvo como resultado lo siguiente:


  1. Que el número telefónico (teléfono quejoso), propiedad de SIDC en fecha veintiuno de febrero de dos mil siete realizó una transferencia de saldo al número telefónico (teléfono víctima), propiedad de la víctima a las 15:33:36 horas.


  1. Que cuando se llevó a cabo la transferencia de saldo indicada, ambos aparatos telefónicos se encontraban en la misma área de cobertura, siendo ésta la que corresponde al área de **********, ubicada en la calle PDA (en la Cruz Roja).


  1. Que el número de la víctima, con fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, realiza tres mensajes al número telefónico de SIDC, a las 15:45:27, 15:45:34 y 15:45:40 horas respectivamente.


  1. Que cuando se llevan a cabo estas tres comunicaciones, ambos equipos celulares se encuentran en la misma área de cobertura, siendo esta la que corresponde al área de **********, ubicada en la calle PDA (en la Cruz Roja).


Por otra parte, el día nueve de marzo de dos mil siete, el Ministerio Público encargado de la Unidad de Investigación Especializada de Personas Ausentes o E. ordenó que se localizara a SIDC y fuera presentado en las instalaciones del C4 para una diligencia de carácter penal, a la cual no se presentó.


Con base en la información recabada, los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Unidad de Delitos contra la Libertad Personal formularon formal acusación en contra de SIDC por la comisión del delito de secuestro agravado, cometido en perjuicio de CJCC.


El día veinticuatro de marzo del año dos mil siete, dentro de la Carpeta de Investigación no. **********, la Agente del Ministerio Público solicitó al Juez de Garantía en turno del Distrito Judicial Morelos, en el Estado de Chihuahua, que librara orden de aprehensión para capturar a SIDC. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil siete, la Juez de Garantías libró dicha orden de aprehensión por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de secuestro agravado en perjuicio de CJCC.


El dieciséis de julio del año dos mil siete, agentes policiales aprehendieron a SIDC, poniéndolo a disposición del Ministerio Público y éste a su vez, del Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, con fecha diecisiete de julio de dos mil siete. Posteriormente, con fecha diecinueve de julio de dos mil siete, se celebró audiencia de imputación en la cual el...

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