Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1005/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Número de expediente1005/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 247/2018)),JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN XALAPA (EXP. ORIGEN: JA.- 1249/2017)
Fecha20 Marzo 2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009



AMPARO EN REVISIÓN 1005/2018

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE






PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J.C.D.

Elaboraron: Guadalupe Jimena Sotelo Gutiérrez

Leticia Yatsuko Hosaka Martínez

Sofía Velasco García




Vo.Bo.

Ministro:




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veinte de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


Cotejó



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 1005/2018 interpuesto por el fiscal general del estado de Veracruz de I. de la Llave en contra de la sentencia dictada el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho dentro del juicio de amparo indirecto ********** por el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz. La resolución recurrida ampara y protege al quejoso contra los actos de la autoridad. La cuestión a resolver gira en torno a la interacción de dos derechos: el derecho a la privacidad (en el caso de servidores públicos) y el derecho de acceso a la información. ¿Puede un servidor público bloquear a un ciudadano en Twitter? ¿Qué derecho debe prevalecer?



Sumario

1. Antecedentes judiciales

2. Presupuestos procesales

3. Hechos, demanda y juicio de amparo

4. Estudio de los agravios de las causales de improcedencia (acto de autoridad e inexistencia de agravio personal y directo)

5. Marco jurídico

5.1. Derecho de acceso a la información

5.2. Derecho a la privacidad

5.3. La interacción de los derechos a la información y a la privacidad

6. Estudio de agravios en el caso concreto

7. Efectos de la sentencia



1. ANTECEDENTES JUDICIALES

********** promovió juicio de amparo indirecto contra la autoridad y acto siguientes:

Autoridad responsable: Fiscal general del estado de Veracruz de I. de la Llave, J.W.O. (en adelante, fiscal general).

Acto reclamado: El bloqueo en Twitter de la cuenta del fiscal general (@AbogadoWinckler) a la cuenta del quejoso (**********).

El juez Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número de expediente **********.

El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, el juez del conocimiento celebró audiencia constitucional y dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado. El juez firmó la resolución hasta el veintiocho de mayo siguiente.

Inconforme con la resolución anterior, el subdirector de Amparo, Civil y Penal de la Fiscalía General del estado de Veracruz de I. de la Llave interpuso recurso de revisión.

El magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito admitió a trámite el recurso y ordenó su registro con el número **********.

El juez Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión.

El nueve de agosto de dos mil dieciocho, en sesión privada, los ministros integrantes de esta Segunda Sala hicieron suya la solicitud formulada por el juez de distrito.

En la sesión del diez de octubre de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer la facultad de atracción.

De conformidad con los artículos 73 párrafo segundo y 184 párrafo primero de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.

Escrito para trámite: Se agrega el escrito presentado por la organización Article 19 México y Centroamérica en el que realizó diversas manifestaciones, el cual se recibió el quince de marzo de dos mil diecinueve en la oficina de certificación judicial y correspondencia con número de registro 011828.



2. PRESUPUESTOS PROCESALES

2.1. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión,1 porque se interpone contra una resolución dictada en audiencia constitucional por un juez de distrito en un juicio de amparo indirecto, respecto del que se solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de su facultad de atracción, aunado a que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para tal efecto.

2.2. Legitimación. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legítima porque fue interpuesto por la autoridad responsable del juicio de amparo indirecto de origen.2 Adicionalmente, en vista de que en la sentencia recurrida se concedió la protección constitucional al quejoso, pues la autoridad responsable (el fiscal general) tiene interés en que dicha resolución sea modificada o revocada y, consecuentemente, es parte legítima como recurrente.3

Debe apuntarse que la autoridad responsable interpuso el medio de impugnación a través de Marco Antonio González Cuevas, subdirector de Amparo, Civil y Penal de la Fiscalía General del estado de Veracruz de I. de la Llave (en adelante, el subdirector), quien, al rendir el informe justificado, exhibió copia certificada de su nombramiento. Por tanto, está facultado para interponer este medio de defensa.4 Aunado a que, mediante proveído del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, el juez de distrito recibió el informe justificado del fiscal general rendido por conducto del subdirector.

De igual forma, debe considerarse que el subdirector tiene, entre sus atribuciones, intervenir y atender los juicios de amparo en donde el fiscal general haya sido señalado como autoridad responsable.5 Por lo que corresponde a aquél formular y firmar los recursos que deban interponerse en representación del fiscal general.

2.3. Oportunidad. Ahora bien, el recurso de revisión es oportuno pues se presentó dentro del plazo de diez días que dicta la ley.6

Sobre este aspecto, se debe apuntar que la sentencia recurrida fue notificada a la autoridad responsable el martes veintinueve de mayo de dos mil dieciocho7 y que dicha actuación surtió efectos el mismo día.8 En consecuencia, el plazo para interponer esta impugnación transcurrió del miércoles treinta de mayo al martes doce de junio de dos mil dieciocho (sin contar los días dos, tres, nueve y diez de junio por ser sábados y domingos inhábiles).9

En estas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el martes doce de junio de dos mil dieciocho,10 entonces, el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.


3. HECHOS, DEMANDA Y JUICIO DE AMPARO

A continuación, se realizará una narrativa de los hechos que dieron origen a la demanda de amparo indirecto, se revisarán los conceptos de violación argumentados por el quejoso y la sentencia recurrida.

3.1. Hechos. ********** es periodista para diversos medios de comunicación en los que realiza coberturas sobre temas vinculados con la inseguridad, derechos humanos, desapariciones y fosas clandestinas. Utiliza la red social T. (con el nombre de usuario **********) como herramienta de trabajo, pues le permite difundir las notas que redacta y mantener contacto con las autoridades del estado de Veracruz.

3.2. Bloqueo en Twitter. El...

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