Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2014)

Sentido del fallo15/03/2016 “PRIMERO. Es improcedente la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional, en términos del apartado VII de esta resolución. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Fecha15 Marzo 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente96/2014
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2014



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2014

ACTOR: MUNICIPIO DE cuauhtémoc, ESTADO DE colima.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARiO: A.V.A..


VO. BO.

MINISTRA.


COTEJÓ


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil dieciséis por el que se emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 96/2014 promovida por el Municipio de C., Estado de Colima, por conducto de I.V.S. y J.M.P.B., quienes se ostentaron como Presidenta y S. municipales, respectivamente, en la que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce1.


  1. ANTECEDENTES.


  1. En los antecedentes narrados en la demanda indica lo siguiente:


  • El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal presentó ante el Senado de la República del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.


  • Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó de inmediato la referida Iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Estudios Legislativos y de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.


  • Las Comisiones asignadas se instalaron en sesión permanente el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, y establecieron un método y ruta crítica para el estudio y dictamen de la iniciativa de leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión presentada por el Ejecutivo Federal, y al efecto organizaron foros que se realizaron en la sede del Senado de la República los días dos, tres, y cuatro de abril del dos mil catorce.


  • El veintiuno de abril de dos mil catorce, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Estudios Legislativos y de Radio y Televisión del Senado de la República recibieron un anteproyecto de dictamen por parte de la Comisión de Comunicaciones el cual se hizo del conocimiento de los senadores.

  • El veintidós de abril de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emitió el oficio LXII-II/PMD-ST7053/14 a efecto de que las Comisiones de Comunicaciones y de Radio y Televisión se declarasen en reunión permanente con el objeto de recibir y estar en posibilidades de dictaminar la minuta, que en su caso, se recibiera del Senado de la República, y que corresponda al proyecto del decreto respectivo.


  • En sesión de dos de julio de dos mil catorce, las Comisiones Unidas de Comunicación y Transportes, Estudios Legislativos y de Radio y Televisión del Senado de la República aprobaron el correspondiente dictamen, el cual se turnó al Pleno de la Cámara de Senadores.


  • El cuatro de julio de dos mil catorce, el Pleno de la Cámara de Senadores, discutió y aprobó el dictamen con proyecto de Decreto, turnándose para sus efectos constitucionales a la Cámara de Diputados.


  • La Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, mediante oficio D.G.P.L62-II-8-3567, de fecha cinco de julio de dos mil catorce, turnó la referida minuta a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente y a las Comisiones Especiales de Agenda Digital y Tecnologías de la Información y de Tecnologías de la Información y Comunicación, para opinión.



  • El siete de julio de dos mil catorce, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen, el cual se turnó al Pleno para su discusión y aprobación.


  1. Conceptos de invalidez. Dado el sentido de la presente resolución, se hace innecesario transcribir los conceptos de invalidez:


  1. Artículos constitucionales señalados como violados. De los planteamientos anteriores se advierte que los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se estiman violados son el 1º, párrafos primero, segundo y quinto; 2º, inciso B); 3, fracción V y VII; 6º párrafos primero, segundo, tercero fracciones I, III, y VI del apartado B; 7º; 14, segundo párrafo, 16, párrafos primero, segundo, decimosegundo y decimotercero, 28, párrafo sexto, 70, 71 72, 128 y 133, así como cuarto y octavo transitorios del decreto por el que se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece.


II. TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


  1. Admisión y trámite. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional y lo turnó por conexidad a la Ministra M.B.L.R. para que fungiera como instructora, en virtud de que también se le turnaron las diversas controversias constitucionales 90/2014, 92/2014 y 99/2014, en las cuales se impugnaban las mismas normas generales2.

  2. La Ministra Instructora admitió la demanda de controversia constitucional, tuvo por presentado al síndico del Municipio actor, más no al presidente municipal, toda vez que la representación recae solo en el síndico; y como autoridades demandadas a los poderes ejecutivo y legislativo (cámaras de diputados y senadores) federales, a quienes emplazó para que formularan sus contestaciones; y, dio vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera3.


  1. Contestaciones a la demanda.


I. El Poder Ejecutivo Federal en su contestación señaló, en síntesis, lo siguiente:


a) Falta de interés legítimo del municipio para controvertir las normas impugnadas, toda vez que no se actualiza una afectación en agravio de su esfera competencial. En el caso el Municipio actor pretende alegar: 1) violaciones a derechos fundamentales, a saber: los derechos a la privacidad, intimidad o vida privada; debido proceso inviolabilidad de las comunicaciones privadas y protección de datos personales, derechos colectivos en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y derechos sociales a la difusión y acceso cultural, tecnológico y científico 2) invasión de facultades que corresponden al Instituto Federal de Telecomunicaciones y 3) la vulneración a mandatos constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.


b) Se actualiza la causa de improcedencia por litispendencia, toda vez que existe identidad plena respecto de los artículos 89, fracciones III y VII, y 90, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que fueron impugnados en la controversia constitucional 95/2014.

En el caso se actualiza la causa de improcedencia por litispendencia de conformidad con los artículos 19, fracción III, y 20, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia, en virtud de que en las controversias constitucionales 96/2014 y 98/2014, se actualiza la causal de improcedencia por litispendencia, toda vez que existe identidad plena entre las partes, las normas generales impugnadas las autoridades responsables y los conceptos de invalidez.

Se acepta como cierto el acto referente a que el Presidente de la República presentó ante el Senado de la Republica, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.



Previo a contestar los conceptos de invalidez hechos valer por la actora, el ejecutivo federal expone ciertas consideraciones acerca del espectro radioeléctrico como propiedad de la Nación, la rectoría del Estado en la materia de telecomunicaciones y radiodifusión y sobre las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones.



Manifestó diversos argumentos para desestimar las conceptos de invalidez planteados.



II. Contestación de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir su contestación a la demanda manifestó, esencialmente, lo siguiente:

a) Es cierto que el catorce de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR