Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2003 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL POR LO QUE HACE AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO POR LA ORDEN CONSISTENTE EN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DESAPARICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL QUETZALTEPEC, MIXE, ESTADO DE OAXACA, CONTENIDA EN EL DECRETO "264" DEL PODER LEGISLATIVO DE ESA ENTIDAD. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA ORDEN DE SUSPENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL QUETZALTEPEC, MIXE, ESTADO DE OAXACA, CONTENIDA EN EL DECRETO "264" PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRES, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO. CUARTO.- EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA, DEBERÁ PROCEDER EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
Número de expediente 49/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha24 Agosto 2004
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2003

Controversia Constitucional 49/2003.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2003.


actor:

MUNICIPIO DE S.M.Q., MIXE, ESTADO DE OAXACA.



MINISTRA PONENTE: OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ

CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: P.A.N.M..


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el siete de julio de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luciano Morales Nolasco, G.R.A., T.O.Q., S.R.S., Matías Sánchez Romero, A.M.R., e Hilario Ramírez Flores, quienes se ostentaron respectivamente como Síndico, P.M., R. y P.M. Suplente, todos del Municipio de S.M.Q., M., Estado de Oaxaca, promovieron controversia constitucional en contra de la autoridad que a continuación se señala y por los actos que más adelante se precisan:


"II.- DEMANDADO:--- Lo es la LVIII Legislatura del "Estado de Oaxaca, con domicilio bien conocido en "la Avenida J., número 703, Centro, Oaxaca de "J., Oaxaca.--- ... ---IV. ACTOS CUYA VALIDEZ "SE DEMANDAN:--- El Dictamen de la Comisión "Permanente de Gobernación del Poder Legislativo "del Estado de Oaxaca, mediante el cual se "propone ante la Honorable Asamblea del "Congreso del Estado de Oaxaca, la aprobación del "inicio del procedimiento de desaparición del "Ayuntamiento de San M.Q., M., "Oaxaca, por considerar que se actualizan "hipótesis previstas en la Ley Municipal para el "Estado de Oaxaca. Así como la aprobación de la "declaración de ‘suspensión provisional’ del "Ayuntamiento de San M.Q., M., "Oaxaca.--- El Decreto correspondiente al Dictamen "antes precisado, mediante el cual la "Quincuagésima Octava Legislatura del Estado "Libre y Soberano de Oaxaca aprueba el inicio del "procedimiento de desaparición del Ayuntamiento "de San M.Q., M., Oaxaca, así "como también la declaración de ‘suspensión "provisional’ del Ayuntamiento de San Miguel "Q., M., Oaxaca, por considerar que se "actualizan las hipótesis previstas en la Ley "Municipal para el Estado de Oaxaca. Decreto cuya "existencia se presume por así haberlo publicado "diversos medios de comunicación escritos y "electrónicos, sin que hasta la fecha dicho Decreto "haya sido legalmente notificado al H. "Ayuntamiento Constitucional del Municipio que "represento”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:


a).- Mediante el sistema de usos y costumbres los "CC. GREGORIO RAMÍREZ AGUILAR, L.".N., TITO OLIVERA QUINTAS, "A.M.R., MATIAS "SÁNCHEZ ROMERO Y SILVESTRE RAMÍREZ "SÁNCHEZ, fuimos electos para fungir como "Concejales del H. Ayuntamiento del Municipio de "S.M.Q., M., Oaxaca; para el "período 2002-2004, como se acredita plenamente "con el acta de toma de posesión relativa; y desde "el inicio de nuestra administración municipal "hemos cumplido plena y cabalmente con nuestro "encargo desde el primero de enero del año 2002, "hasta la fecha.--- b).- No obstante lo antes acotado, "tenemos conocimiento, por así haberlo publicado "diversos medios de comunicación escritos y "electrónicos, que con fecha 30 de septiembre del "2002, fue recibido en el H. Congreso del Estado, "un escrito de solicitud que suscriben el "PROFESOR Z.M.S., "E.R.S., G.R.". y otros que se dicen integrantes del "Consejo de Colaboración Municipal de San Miguel "Q., mediante el cual solicitan la "desaparición del Ayuntamiento de San Miguel "Q., argumentando la existencia de "problemas pos-electorales con el Ayuntamiento "que encabeza GREGORIO RAMÍREZ AGUILAR.--- "c).- Que además, el 5 de noviembre del 2002, fue "presentado un escrito dirigido al Congreso del "Estado por los ciudadanos SIMPLICIO GONZÁLEZ "SUÁREZ Y Z.M.S., "mediante el cual supuestamente remiten acta de "Asamblea celebrada el 28 de los corrientes en la "comunidad del H. Ayuntamiento que represento, "que contiene el nombramiento de autoridades "municipales para el año 2003, y la declaración de "desaparición de poderes municipales de nuestra "comunidad.--- d).- Que con fecha 14 de mayo del "2003, se presentó escrito que dirigen al P. "de la Gran Comisión los CC. S.R. "LEÓN y F.M.A., de San "M.Q., a través del cual relatan "hechos acontecidos el 11 de mayo del año en "curso en la comunidad de San Juan Bosco "Chuxnaban, en el que retuvieron en forma violenta "al P.M. de San Miguel "Q., M., Oaxaca y a Servidores "Públicos del Estado. Y que con las promociones "antes citadas, se formó el expediente respectivo.--"- e).- Además se publicó que se recibió el escrito "de fecha 7 de mayo del año 2003, que dirigen al "P. de la Gran Comisión los CC. G.".P., PACOMIO MARTÍNEZ FLORES, "A.B.H. y otros que se "dicen vecinos de Santa Cruz Condoy, de San Juan "Bosco Chuxnaban y de S.M.Q., "mediante el cual insisten en la solicitud de "desaparición del Ayuntamiento, de San Miguel "Q., M., Oaxaca.--- f).- Que por escrito "recibido en la Oficialía Mayor el 2 de diciembre del "año 2002, el C.Z.M.S., "envía documentación relativa a lo que dice se trata "de elección de autoridades municipales para el "ejercicio 2003 resultado de una Asamblea "celebrada el 16 de noviembre, solicitando "nuevamente la desaparición del Ayuntamiento. Y "que con tales escritos se integró el expediente "respectivo.--- g).- Finalmente se dio a conocer a la "opinión pública que con fecha 4 de junio del 2003, "fue recibido en la Oficialía Mayor el escrito de "fecha 3 del mismo mes y año, que dirigen las "autoridades municipales de San Juan Bosco "Chuxnaban, Santa Cruz Condoy y de los que se "dicen integrantes del Ayuntamiento Popular de "San M.Q., insistiendo en su "solicitud de desaparición del Ayuntamiento.--- h).- "Todo lo antes precisado ha sido dado a conocer a "la opinión pública en el Estado de Oaxaca, a "través de diversos medios informativos escritos y "electrónicos.--- Precisamente con motivo de los "planteamientos vertidos anteriormente, en varias "ocasiones celebramos diversas reuniones ante la "Secretaría General de Gobierno del Estado de "Oaxaca; con el grupo de inconformes, "suscribiendo diversos convenios y acuerdos para "aclarar los planteamientos de tales personas, "siempre otorgándoles mediante el diálogo y la "concertación alternativas de solución a todos y "cada uno de sus requerimientos, garantizando con "ello precisamente la tranquilidad y la paz social de "nuestra comunidad. Prueba de ello precisamente "lo constituyen los convenios o acuerdos de fechas "10 de julio del año 2002, suscrito en la sala de "juntas ‘PRESIDENTE JUÁREZ’ de la Subsecretaría "de Desarrollo Municipal, con la intervención del ". General de Gobierno y del "S. de Desarrollo Municipal del "Gobierno del Estado de Oaxaca; el de fecha 21 de "octubre del año 2002, suscrito en la aludida sala "de juntas ante la presencia del mencionado "S. y del Visitador General de la "Procuraduría General de Justicia del Estado; y el "de fecha 4 de junio del año en curso, suscrito en la "sala de juntas de la SEDIC, contando con la "presencia del aludido S. General de "Gobierno, documentales que en copias "debidamente certificadas se anexan a la presente.-"-- i).- Por lo anterior resulta extraño el proceder de "la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, "ya que se ha hecho del conocimiento de la opinión "pública que ha procedido precisamente con base "en las promociones de inconformidad aludidas, "primero a formular un dictamen a través de la "Comisión Permanente de Gobernación, "sometiéndola al Pleno de la Honorable Asamblea "para que mediante el decreto respectivo declaren "la procedencia de lo que han dado por llamar la "‘suspensión provisional’ del H. Ayuntamiento "Constitucional que represento; figura jurídica que "no está contemplada en la Ley Suprema, ni en "ninguna ley secundaria; y asimismo aprueban el "inicio del procedimiento de desaparición del H. "Ayuntamiento de San Miguel Q., M., "Oaxaca; que precisamente vienen a constituir los "actos aquí combatidos.--- j).- Finalmente vale la "pena señalar que con su forma de actuar, el H. "Congreso del Estado, de Oaxaca propicia que las "conductas desplegadas por el grupo de personas "que se autodenominan ‘inconformes’, con las que "pretenden sustentar la procedencia de sus "ilegales pretensiones de provocar la desaparición "del H. Ayuntamiento que represento, se vuelvan "reiterativas en diversos Municipios de nuestro "Estado, pues con la emisión del decreto "combatido, no hacen más que dar una respuesta "favorable a las pretensiones, fuera de todo "contexto legal y social, del grupo de personas "‘inconformes’ para lograr la desestabilización de "la paz y tranquilidad de nuestra comunidad, con el "único fin de lograr la remoción de los miembros "del H. Ayuntamiento Constitucional que "represento y que legítimamente se viene "desempeñando. Sobre todo si se toma en "consideración, que tal finalidad queda de "manifiesto y resulta más que evidente si "consideramos que la misma fue perseguida por "las personas que ahora se autodenominan "‘inconformes’, pues curiosamente son las mismas "que en los diversos Juicios para la Protección de "los Derechos Político Electorales del Ciudadano, "radicados en la Sala Superior del Tribunal "Electoral de la Federación, bajo los números de "expedientes SUP-JDC-003-2003; y los acumulados "SUP-JDC-023/2002 y SUP-JDC-024-2002,...

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