Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3229/2012)

Sentido del fallo04/12/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP-206/2012))
Número de expediente3229/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3229/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3229/2012.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.M.S.C.D.G.V..

SECRETARIOS: F.O.E.C., JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ, J.A.M.V., J.M.Y.G., J.D. DE LEÓN CRUZ Y B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de diciembre de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3229/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo Penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el trece de marzo de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa, en contra del acto y autoridad que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito.

ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia dictada en el Toca Penal **********, el treinta y uno de enero de dos mil doce, que confirmó la diversa sentencia condenatoria de doce de agosto de dos mil once, pronunciada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en la causa penal **********.


SEGUNDO. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


TERCERO. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, cuyo Magistrado Presidente la ADMITIÓ a trámite mediante proveído de catorce de marzo de dos mil doce; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de amparo directo penal D.P. ********** y, además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante acuerdo correspondiente a la sesión ordinaria de veinte de septiembre de dos mil doce,2 el referido órgano colegiado por Unanimidad de votos de sus integrantes, dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, determinó NEGAR al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados.


CUARTO. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, interpuso Recurso de Revisión, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del referido Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito.


Así, mediante proveído de quince siguiente, el Magistrado Presidente del citado Tribunal constitucional de primer grado, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que determinara lo que en derecho procediera. Aspecto que fue cumplimentado mediante oficio “6617/2012”, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dieciocho de octubre de dos mil doce.


En alcance al recurso de revisión interpuesto, mediante escrito recibido el quince de octubre de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Tribunal colegiado revisado, el quejoso **********, presentó “agravios complementarios”. Ocurso que de igual manera, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio número “6667/2012”, mismo que fuera recibido el dieciocho siguiente.


QUINTO. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos y escritos anteriores, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil doce, ADMITIÓ el recurso de referencia a trámite, por lo que ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 3229/2012 y además, ordenó el envío del Toca de Revisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal de la Federación. Asimismo, el asunto fue turnado al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio; y ordenó que se radicara el expediente en la Sala de su adscripción, a virtud de que el acto reclamado, por su naturaleza, correspondía a la materia penal.


SEXTO. RADICACIÓN DEL ASUNTO EN LA PRIMERA SALA. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil doce,3 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.


En sesión de treinta de enero de dos mil trece fue desechado el recurso de revisión y en acuerdo de treinta y uno del mismo mes y año, se returnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un Juicio de Amparo Directo, en la cual, la parte quejosa solicitó la interpretación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y además, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO Y SU AMPLIACIÓN. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del medio de impugnación fue oportuna.


Luego, debe decirse que el Recurso de Revisión Principal planteado por el quejoso **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo de origen, le fue notificada al quejoso por lista de veintisiete de septiembre de dos mil doce,4 por lo cual, la misma surtió efectos el veintiocho siguiente de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del uno al quince de octubre de dos mil doce, debiendo descontarse los días seis, siete, doce, trece y quince de octubre intermedios por haber sido inhábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el Recurso de Revisión Principal fue presentado el once de octubre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes del propio Tribunal constitucional recurrido, resulta evidente que su interposición resultó oportuna.

Por lo que se refiere a la Ampliación del Recurso -escrito de agravios complementarios- éste igualmente fue presentado dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que del sello que consta a foja 2, del cuaderno del amparo directo en revisión 3229/2012, se advierte que se presentó ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el quince de octubre de dos mil doce.


Sobre el particular, tiene aplicación por identidad de razón la tesis P./J. 45/2001 en materia común, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de tesis 24/2000, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, Abril del dos mil uno, página doscientos tres, que ad literam establece:


REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. Si bien es cierto que los artículos 86 y 88 de la Ley de A. no prevén de manera expresa la ampliación de agravios en el recurso de revisión, también lo es que la presentación del escrito mediante el cual se interpone el recurso no conlleva la pérdida del derecho procesal que asiste al gobernado para disponer en su totalidad del plazo que la ley le confiere para impugnar la sentencia recurrida, por lo que válidamente puede complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad expresados en su contra, siempre y cuando esto se haga dentro del plazo de diez días que para la interposición del recurso establece el citado artículo 86”.


TERCERO. PROBLEMÁTICA JURÍDICA...

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