Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO 9/2017)

Sentido del fallo21/06/2017 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 474/2016))
Número de expediente9/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO 9/2017 [39]

AMPARO DIRECTO 9/2017.


QUEJOSA: PEMEX REFINACIÓN (HOY PEMEX LOGÍSTICA).





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

I.M.A..



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver el amparo directo identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite de la demanda. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Pemex Refinación –ahora Pemex Logística-, por conducto de su autorizada M.T.G.L., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada por dicha Sala el dos de mayo de dos mil dieciséis en el juicio contencioso administrativo **********.

La quejosa estimó violados los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República, relató los antecedentes del acto reclamado y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.

En acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, la Presidenta del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********.

Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la que consideró procedente solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo.

SEGUNDO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción y la registró con el número **********, el asunto se radicó en la Segunda Sala y en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

TERCERO. Admisión del juicio de amparo. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente dictó acuerdo el tres de marzo de dos mil diecisiete, en el que ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número de amparo directo 9/2017; asimismo, ordenó se turnaran los autos al señor M.A.P.D. y se remitieran a la Segunda Sala a efecto de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó mediante proveído de veinte de abril de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un juicio de amparo directo cuya atracción se determinó mediante sentencia de ocho de febrero de dos mil diecisiete, dictada por esta Segunda Sala en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ********** y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del juicio y la legitimación de los promoventes, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes aspectos:

  • La sentencia reclamada se notificó por oficio a la quejosa el viernes veinte de mayo de dos mil dieciséis, por lo que el plazo legal para la interposición del juicio de amparo transcurrió del martes veinticuatro de mayo al lunes trece de junio del mismo año.1

  • La demanda de amparo se interpuso por Pemex-Refinación
    –ahora Pemex logística-, por conducto de su autorizada, demandante en el juicio contencioso administrativo de origen.

Entonces, si la demanda de amparo se interpuso por la propia accionante en el juicio de origen el diez de junio de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es dable concluir que se promovió oportunamente y por parte legitimada para ello.

TERCERO. Certeza del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia de dos de mayo de dos mil dieciséis en el juicio contencioso administrativo **********; pues así lo reconoció dicha autoridad responsable al rendir su informe con justificación, al que adjuntó las actuaciones originales con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2.

CUARTO. Procedencia. El presente juicio resulta procedente en términos del artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo que establece que el juicio de amparo directo procede contra "sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo".

QUINTO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente juicio de amparo, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:

I. Procedimiento de verificación administrativa. El cinco de abril de dos mil catorce, personal de Pemex-Refinación detectó un derrame de hidrocarburo (gasolina Pemex Magna), en el **********, originado por una toma clandestina, impregnando 417.5 metros cuadrados de suelo natural, procediendo de inmediato a llevar a cabo las acciones de contención y limpieza y a levantar el reporte interno respectivo.

Mediante oficio número **********, emitido el dos de mayo de dos mil catorce, se comisionó a personal adscrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato, para realizar una visita de inspección a Pemex Refinación, con el fin de verificar física y documentalmente que se haya dado cumplimiento con las obligaciones ambientales en lo referente a la prevención, control, caracterización y remediación de la contaminación del suelo. El siete de mayo de dos mil catorce, se levantó el acta de visita de inspección, en la que se hicieron constar hechos derivados del derrame del hidrocarburo originado por una toma clandestina.

En acuerdo de catorce de mayo siguiente emitido por el Delegado de la Procuraduría del Medio Ambiente en el Estado de Guanajuato, se instauró el procedimiento administrativo a Pemex Refinación, por los hechos y omisiones circunstanciados en dicha acta de inspección.

Seguido el procedimiento administrativo, el catorce de octubre de dos mil catorce, el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato emitió la resolución **********, en la que determinó que Pemex Refinación era responsable, por lo que le impuso una sanción consistente en la remediación ambiental del sitio contaminado.2

En tal determinación, se ordenó a Pemex Refinación el cumplimiento, entre otras, de las siguientes medidas: (I) presentar, dentro de un plazo de quince días, la propuesta de remediación; (II) realizar un programa de remediación; (III) presentar los resultados del muestreo final, comprobando que se hubieran alcanzado los parámetros establecidos en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003; y (IV) presentar la respectiva resolución de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en la que se indique que el sitio afectado alcanzó los objetivos del programa de remediación.

II. Recurso de revisión administrativa. Inconforme
con la anterior resolución, P.R. interpuso recurso de revisión, el cual se resolvió el dieciséis de febrero de dos mil quince, en el sentido de confirmar la resolución administrativa ********** de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, emitida por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato, dentro del Expediente número **********, en todas y cada una de sus partes, por sus propios y legales fundamentos.

III. Juicio contencioso administrativo. En contra de dicha determinación, P.R. demandó la nulidad de: (I) la resolución de dieciséis de febrero del año en cita, emitida por la...

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