Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4555/2013)

Sentido del fallo26/03/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 487/2013, RELACIONADO CON LOS A.D. 486/2013 Y 497/2013))
Número de expediente4555/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4555/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4555/2013.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4555/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el siete de noviembre de dos mil trece, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al resolver el amparo directo civil **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil trece, ante la Secretaria de Acuerdos de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, ********** promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.


Acto Reclamado:


  • La sentencia dictada en los autos del toca número **********, de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercera interesada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , , 14, 16, 17, 23, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, señaló como tercera interesada a **********, en ejercicio de la patria potestad de su menor hija **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de nueve de agosto de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenando formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo civil **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, dictó sentencia el siete de noviembre de dos mil trece, en la que resolvió, negar el amparo solicitado a la quejosa.2


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución emitida en el juicio de amparo directo, el quejoso mediante dos escritos, hace valer recurso de revisión.

Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, ********** manifestó que interponía recurso de revisión.3


Posteriormente, el dos de diciembre de dos mil trece, ********** presentó su escrito de agravios ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán.


Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por presentado el recurso de revisión interpuesto por ********** y ordenó remitir el escrito de agravios así como los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de tres de enero de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4555/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, así como notificar a la Procuraduría General de la República, esta última por conducto del Agente del Ministerio Público Federal.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de diez de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.6


SÉPTIMO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, le fue notificada personalmente el veintiocho de noviembre de dos mil trece,7 surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintinueve de noviembre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 del mismo ordenamiento.


De esa forma, el plazo de diez días que señala el artículo 86 citado, corrió del dos al trece de diciembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días treinta de noviembre, primero, siete, y ocho de diciembre por ser sábados y domingos, por ende inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable al presente recurso y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito con residencia en Mérida, Yucatán, el veinticinco de noviembre8 y el dos de diciembre de dos mil trece9, según se desprende de los sellos fechadores que aparecen en los diversos escritos en que hace valer su recurso de revisión, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se desprende lo siguiente:


  1. Accidente.10 El veintiocho de septiembre de dos mil siete, **********, de nueve años de edad, transitaba sola en bicicleta sobre la **********de Mérida, Yucatán, y al intentar cruzar la **********, que tiene preferencia, colisionó con la parte frontal de su bicicleta con el costado medio de un autobús que transportaba pasajeros. Como consecuencia, cayó sobre su costado derecho y el autobús atropelló a la bicicleta y a su conductora con las llantas traseras.


La menor sufrió fractura de la cadera y de sus piernas, fue hospitalizada, y después de varias intervenciones quirúrgicas, fue necesario amputar su pierna derecha por arriba de la rodilla, y quedó con múltiples lesiones, cicatrices y deformidades en la parte inferior de su cuerpo.


  1. A. previa y juicio penal. La madre de la menor presentó una denuncia penal en contra del conductor del vehículo de transporte de pasajeros, ahora quejoso. En consecuencia, se abrió la averiguación previa número **********, y se consignó al ahora quejoso ante un juez penal.


El veintisiete de mayo de dos mil nueve el Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán emitió sentencia11, en la que concluyó que “NO HA LUGAR A DICTAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE **********”, al considerar que las probanzas aportadas no acreditaban la responsabilidad del indiciado,12 ya que “en autos no consta que los hechos hubieren ocurrido debido a no tenerse el cuidado posible y adecuado al conducir un vehículo por parte del...

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