Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 135/2011 )

Sentido del fallo ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE TOCA. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Número de expediente 135/2011
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 110/2011)
Fecha19 Octubre 2011
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 135/2011

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 135/2011


SOLICITANTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil once, emite la siguiente:


V° B° MINISTRO


R E S O L U C I Ó N:

COTEJÓ


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 135/2011, solicitada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., en la que pide se atraiga el amparo directo 110/2011 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, promovido por **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. El sábado 10 de marzo de 2007, ********** y **********, ambas de apellidos **********, acompañadas por **********, asistieron a una fiesta en la comunidad del Barrio Centro del Cerrillo, Estado de México. ********** regresó sola a su casa, sin saber donde se encontraba su hermana **********. Los padres de ********** fueron a buscarla con el resto de sus familiares, sin embargo, nadie sabía donde se encontraba1.


  1. El 11 de marzo de 2007, los familiares de ********** y ********** recibieron llamadas telefónicas por las que les comunicaron que ********** y ********** estaban secuestrados, solicitándoles la cantidad de 300,000 pesos para liberarlos. En consecuencia, ********** se dirigió al Ministerio Público a denunciar el secuestro cometido en contra de su hermana ********** y de **********. Por lo anterior, se inició la averiguación previa **********2.


  1. El lunes 12 de marzo de 2007, los familiares de ********** y de ********** recibieron una llamada de los secuestradores, quienes les indicaron el lugar donde deberían entregar el dinero y el lugar donde serían liberadas las víctimas.


  1. El 14 de marzo de 2007, después de ser liberados, ********** y **********, ambos de 15 años de edad, en compañía de sus padres, se presentaron en la Agencia del Ministerio Público adscrita a V.V., Estado de México, a rendir su declaración.


  1. El 21 de julio de 2007, cuatro meses después del incidente, ********** se encontraba dentro de su vehículo en la base de taxis de la comunidad de la Providencia, municipio de San José del Rincón. A las 20:30 pm de ese día, le solicitaron que transportara a cuatro personas. Tres de ellas iban rumbo a Villa Victoria y uno iba a la “parada del 14” –parada de una ranchería que se encuentra rumbo a V.V.-. Minutos después, ********** llegó a la “parada del 14”, detuvo su vehículo para que bajaran los pasajeros y, en ese momento, se detuvo una camioneta de la policía ministerial de V.V.. Frente a este hecho, dos de los pasajeros descendieron del taxi y empezaron a correr, dejando uno de ellos una mochila e iniciándose un tiroteo. Después de ser detenidos los tres sujetos, ********** fue trasladado a un lugar donde fue interrogado por agentes de la policía. Posteriormente, él y los dos pasajeros que no habían huido, fueron trasladados hacia el centro de justicia de Villa Victoria.3


El 22 de julio de 2007, **********, ********** y **********, elementos de la policía ministerial adscritos al Grupo C.E.I.S.A.R. (Cuerpo Especializado en Investigaciones para Situaciones de Alto Riesgo) de Ixtapan de la Sal, presentaron a **********, a ********** y a **********, ante la Agencia Quinta Investigadora de la Subdelegación de Procedimientos Penales4.


Los policías ministeriales declararon, en síntesis, lo siguiente:


El 22 de julio de 2007, a las tres de la mañana, se encontraban realizando investigaciones respecto a los secuestros que se habían llevado a cabo en las comunidades cercanas al Municipio de Villa Victoria. Al observar que circulaba un taxi con cinco individuos, en actitud sospechosa, procedieron a identificarse como policías ministeriales y le ordenaron que detuviera la marcha del vehículo. Los sujetos que viajaban en el taxi hicieron caso omiso a la indicación de los policías ministeriales y continuaron su camino, por lo que los policías les dieron alcance con apoyo de la Policía Municipal de V.V.. Dos de los sujetos se bajaron del automóvil, disparando y huyendo hacía un barranco, por lo que sólo pudieron detener a tres sujetos: **********, ********** y **********.


Los policías señalaron que al revisar el taxi encontraron dos armas tipo escuadra -con sus respectivos cargadores- y dos mochilas que contenían ropa, un pasamontañas, unos guantes y una lámpara. También indicaron que, al llegar a la Presidencia Municipal de V.V., se percataron que el vehículo tenía cinco impactos de bala de distintos calibres.


En consecuencia, se inicio la averiguación previa penal **********, por el delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional y portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional5.


Ese mismo día, previa solicitud del defensor público de **********, el Agente del Ministerio Público de la Federación emitió un acuerdo otorgándole la libertad provisional caucional al no haber sido acusado por un delito grave, fijando cantidades monetarias determinadas como requisito para que el quejoso pudiera gozar de la libertad bajo caución6.


  1. El 23 de julio de 2007, ********** rindió su declaración en la que señalo que era incorrecto lo señalado por los policías ministeriales, ya que lo habían detenido desde el día 21 de julio y no el 22, que en ningún momento hizo caso omiso a las ordenes de los agentes, como tampoco estaba de acuerdo con el hecho de que hubiera encontrado armas dentro del taxi, además señalo que los orificios que se encontraban en el taxi no estaban antes de que lo detuvieran7.

  2. El 24 de julio de 2007, el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Quinta Investigadora en Toluca, Estado de México, remitió a los Juzgados de Distrito en el Estado de México la averiguación previa **********, por la que se ejerció acción penal en contra de **********, ********** y **********8.


En esa misma fecha el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, registró el asunto en el libro de gobierno con el número **********, ordenó dar aviso al Ministerio Público de Federación y se integrara el proceso penal9.


Toda vez que el Agente del Ministerio Público había concedido a ********** la libertad provisional, el Juez de Distrito ordenó la presentación de **********, para que rindiera su declaración.


  1. Mediante oficio **********, el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México, dio aviso al Juez de Distrito que ********** se encontraba recluido en el Centro Preventivo y de Readaptación Social denominado “Santiaguito”, Estado de México. Por tanto, el 28 de agosto de 2007, el Juez de Distrito ordenó que se girara oficio a la directora del Centro Preventivo y de Readaptación Social denominado “Santiaguito”, a fin de que trasladara a ********** al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, para que rindiera su declaración10.


  1. El 29 de agosto de 2007, ********** fue presentado al Juzgado de Distrito a rendir su declaración preparatoria11.


  1. El 31 de agosto 2007, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México emitió el auto de formal prisión en contra de **********por su probable responsabilidad en los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y portación de arma de fuego sin licencia12.


  1. Por escrito de 31 de agosto de 2007, ********** solicitó al Juez de Distrito la devolución de la caución que exhibió para garantizar la libertad provisional13. Consecuentemente, el 3 de septiembre de 2007 el Juez de Distrito revocó a ********** la libertad provisional bajo caución y ordenó que se le devolviera la caución exhibida ante el agente del Ministerio Público Federal14.


  1. El 4 de septiembre de 200715, ********** interpuso recurso de apelación en contra del auto de formal prisión. El 13 de diciembre de 2007, el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito resolvió el recurso de apelación, confirmando el auto recurrido16.


  1. Por oficio ********** de 24 de abril de 2008, el Juez Sexto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, informó que la causa penal ********** instruida en contra de ********** por el delito de secuestro, aun se encontraba en periodo de instrucción17.


  1. El 30 de junio de 2008, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México determinó...

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