Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 319/2010)

Sentido del falloEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO RESULTA SER EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA.
Fecha17 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 129/2010 Y/O 67/2010),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1397/2010-7),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 129/2010 Y/O 67/2010))
Número de expediente319/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 319/2010

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.



ponente: Ministro josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: A.T.E..

ELABORÓ: J.O.F..

COLABORÓ: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ.



Vo. Bo.

Ministro




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecisiete de noviembre de dos mil diez.


COTEJÓ.



V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial 319/2010, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito, para no conocer del recurso de queja interpuesto por el Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en contra del auto de admisión de trece de julio de dos mil diez, dictado por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la misma entidad federativa, con residencia en Guadalajara.


RESULTANDO:


PRIMERO. Por oficio ********** de cuatro de octubre de dos mil diez, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito remitió los autos del recurso de queja **********, interpuesto por el Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en contra del auto de admisión de trece de julio de dos mil diez, dictado por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la misma entidad federativa, con residencia en Guadalajara, así como demás constancias atinentes, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el conflicto competencial suscitado entre el citado Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito.


SEGUNDO. En acuerdo de veintidós de octubre de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente, declaró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del asunto y remitió éste a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el veintiséis de octubre del mismo año y lo turnó a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para lo que en derecho proceda.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un conflicto competencial respecto de un asunto que versa sobre las materias especialidad de esta propia Sala, como son la laboral y la administrativa.


SEGUNDO. Tema del conflicto y antecedentes. El tema del presente conflicto competencial es determinar cuál de los tribunales colegiados involucrados es el competente para conocer del recurso de queja interpuesto por el Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco en contra del auto de admisión de trece de julio de dos mil diez, dictado por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la misma entidad federativa, con residencia en Guadalajara.


Para una mejor comprensión del asunto, es preciso reseñar los antecedentes más relevantes del caso:


1. Mediante escrito presentado el nueve de julio de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, promovieron demanda de amparo en contra de actos del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistentes en los puntos de acuerdo 6.15 y 6.9 tomados en las sesiones de diecinueve de mayo y veintitrés de junio, ambos del dos mil diez, respectivamente.


2. Por auto de trece de julio de dos mil diez, el Juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro bajo el expediente **********.


3. Inconforme con lo anterior, **********, Magistrado Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, interpuso recurso de queja1, el cual constituye la materia del presente conflicto competencial.


4. Mediante resolución de nueve de septiembre de dos mil diez2, dictada en el expediente de la queja **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró carecer de competencia legal para conocer del recurso de queja, y resolvió declinar la competencia legal al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno del mismo Circuito.


Lo anterior, al considerar, en síntesis, que de las prestaciones reclamadas, hechos narrados, pruebas exhibidas y preceptos legales en que se apoyaron los peticionarios en su demanda de garantías, se advierte que la misma es de naturaleza laboral y no administrativa, pues se reclama la afectación que los actos combatidos le causan a sus derechos laborales, debido a que se modifican las características y vigencia de los nombramientos que tienen conferidos.


5. Por resolución de cuatro de octubre de dos mil diez,3 dictado en el expediente de la queja **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determinó no aceptar la competencia declinada, y ordenó remitir los autos y sus anexos al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Lo anterior, al considerar, en esencia, que las controversias en materia de las relaciones de trabajo que se susciten respecto de los servidores públicos pertenecientes al Tribunal de los Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, quedan excluidas del vínculo laboral con el Estado equiparado éste con un patrón, lo que denota que la relación que dichos servidores públicos guardan con la administración pública es de naturaleza administrativa, regida por las normas de esa naturaleza; situación que conduce a estimar que, siendo el Pleno del Tribunal de los Administrativo citado el que emitió los actos impugnados, entonces tales actos no pueden considerarse de materia laboral, sino que se trata de un acto administrativo relativo a la constitución y organización del Poder Judicial de la mencionada Entidad Federativa.


6. Recibidos los citados autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el conflicto competencial fue admitido a trámite y se registró bajo el expediente 319/2010.


TERCERO. ¿Existe conflicto competencial? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 bis, párrafo segundo de la Ley de Amparo, para que pueda presentarse un conflicto competencial entre tribunales colegiados de Circuito, que deba resolver esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es menester que uno de ellos, al conocer de un juicio de amparo, de un recurso de revisión o cualquier otra clase de asuntos sometidos a su consideración, estime que no es competente para conocer de él, así lo declare y lo envíe al Tribunal Colegiado de Circuito que, en su concepto, lo sea, y en caso de que éste considere que es incompetente, comunique su resolución al Tribunal que se haya declarado incompetente y remita los autos al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Los antecedentes reseñados en el considerando precedente (segundo) muestran la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se satisfacen los requisitos exigidos en el invocado artículo 48 bis de la Ley de Amparo,4 en virtud de que ambos tribunales colegiados, en ejercicio de su autonomía y potestad, expresamente se niegan a conocer del recurso de queja interpuesto por el Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en contra del auto de admisión de trece de julio de dos mil diez, dictado por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la misma entidad federativa, con residencia en Guadalajara.


Por lo tanto, esta Segunda Sala estima que existe un conflicto competencial entre tribunales colegiados que debe dilucidar.


CUARTO. Estudio de fondo. A fin de estar en aptitud de resolver el presente conflicto competencial, es preciso dilucidar, en su orden, las cuestiones siguientes: ¿qué criterio o criterios jurídicos son aplicables para zanjar la cuestión competencial? y ¿cuál órgano colegiado es el competente para conocer del recurso de queja que dio origen al presente conflicto?


El meollo del presente conflicto competencial radica en determinar cuál de los tribunales colegiados contendientes —de diferente especialidad— es el que resulta competente para conocer del recurso de queja de que se trata. Por lo tanto, el presente es un conflicto competencial planteado por razón de materia.


En este sentido, es necesario considerar...

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