Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 797/2011)

Sentido del fallo08/05/2013 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente797/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 331/2011)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 2027/2010-II)
Fecha08 Mayo 2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 817/2010

AMPARO EN REVISIÓN 797/2011

AMPARO EN REVISIÓN 797/2011

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIA: ERIKA FRANCESCA LUCE CARRAL



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que enseguida se transcriben:



AUTORIDADES RESPONSABLES: ‘a) Secretario de Comunicaciones y Transportes.- b) Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.- c) H. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones’. --- ACTOS RECLAMADOS: ‘A) De los CC. Secretario y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: a) La resolución emitida por ese Secretario y Director (sic) de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, por virtud de la cual establecen que no es procedente otorgar a la quejosa ********** la prórroga de los títulos de concesión (1) red pública de telecomunicaciones y (2) bandas de frecuencias para prestar los servicios de radio restringido con señal digitalizada en la población de **********, otorgados el 31 de octubre de 1991; y que fue solicitada por la quejosa en escritos de 16 de febrero de 2006 y 3 de abril de 2008; fundándose para ello en la opinión emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008, y contenida en el Acuerdo P/101208/285, no obstante que el propio Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en Acuerdo P/300108/28 de 30 de enero de 2008, estableció la procedencia de la prórroga de las concesiones, y además las concesiones han sido prorrogadas al haberse cumplido por la quejosa los requisitos establecidos para la procedencia de dichas prórrogas contenidos en los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, por lo que este acto resulta violatorio de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucionales. - - - b) La inminente expedición, firma y notificación del oficio que contiene por escrito la negativa de prorrogar la concesión de la quejosa que se detalla en el inciso a) anterior.- La quejosa se reserva el derecho de ampliar la demanda de amparo una vez que conozca los fundamentos y motivos del oficio antes mencionado. - - - c) Todos y cada uno de los actos de ejecución inminentes y derivados del cumplimiento de las resoluciones que se describen en los incisos a) y b) anteriores, y por virtud de los cuales se requiera a la quejosa ******** para que deje de prestar los servicios de radio restringido con señal digitalizada en la población de **********, y ponga a disposición de las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la banda de frecuencia objeto de la concesión, incluso mediante la imposición de multas y sanciones, la formulación de denuncias o querellas y uso de la fuerza pública, así como el rescate de los bienes afectos a la operación y explotación de la concesión, no obstante que la concesión ha sido prorrogada en términos de los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, actos de ejecución que adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad del Acuerdo ordenador que se trata de ejecutar, en violación de las garantías que otorgan a la quejosa los artículos 14 y 16 constitucionales. - - - B) Del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones: La expedición y firma del Acuerdo P/101208/285 emitido en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008. Este acto se impugna con motivo de la negativa dada e inminente firma reclamada a los CC. Secretario de Comunicaciones y Transportes y D. General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al actualizarse hasta este momento el perjuicio jurídico en contra de la quejosa derivado de la opinión negativa otorgada por el órgano colegiado emisor”.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio, los artículos 14 y 16, en relación con los diversos 27, 28 y 134, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señaló tercero perjudicado; narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil nueve, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite y ordenó su registro en el Libro de Gobierno con el número **********.


CUARTO. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diez, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la quejosa presentó ampliación de demanda en la que señaló como nuevos actos reclamados los siguientes:

a) La resolución contenida en el oficio 1.35 de veintitrés de febrero de dos mil diez emitida por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, en la cual se niega a la parte quejosa la prórroga de los títulos de concesión de (1) red pública de telecomunicaciones y (2) bandas de frecuencias para prestar los servicios de audio restringido con señal digitalizada en la población de **********, **********, otorgados el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.


b) Los actos de ejecución de la citada resolución, y en especial el que se revierta a favor de la Nación las frecuencias H1(2650-2656 MHz) y H2 (2662-2668) a que se refieren las concesiones de banda y deje de prestar el servicio de radio restringido con señal digitalizada en la ciudad de **********, **********.


QUINTO. Previos diferimientos de la audiencia constitucional, finalmente, por auto de treinta de junio de dos mil diez, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la ampliación de la demanda de amparo; requirió a las autoridades responsables sus informes justificados en relación con la ampliación de la demanda, dio al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción la intervención legal que compete y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


SEXTO. En atención a lo dispuesto por el Acuerdo STCCNO/1999/2009, por el cual se determinó que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, sería apoyado por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, a este último, le fueron remitidos los autos para el dictado de la resolución correspondiente.

SÉPTIMO. El ocho de noviembre de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, emitió sentencia en la cual se consideró incompetente para resolver el amparo que se trata y ordenó la remisión de los autos al Juzgado de Distrito con jurisdicción en la ciudad de **********, **********, en turno, para la resolución del asunto.


OCTAVO. Mediante resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, la Juez Tercero de Distrito en el **********, emitió sentencia en el juicio de amparo ahora identificado con el número **********, de su índice, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ********** por conducto de su apoderada legal **********, en contra de los actos que reclamó del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y Director General de Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ambos con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, precisados en el resultando primero de esta resolución, por los motivos expuestos en los considerandos segundo y cuarto del presente fallo.



SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de su apoderada legal **********, contra los actos que reclama del Secretario de Comunicaciones y Transportes y N. adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ambos con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por los motivos expuestos en el último considerando de la presente sentencia”.



NOVENO. Inconforme con la resolución anterior, ante el Tercer Juzgado de Distrito con residencia en **********, **********, la parte quejosa **********, por conducto de su autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el...

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