Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4826/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 432/2014 (I-3-A),(CUADERNO AUXILIAR 786/2014)))
Número de expediente4826/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4826/2014.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 4826/2014.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRa margarita luna ramos

SECRETARIOs: M.Á.B.G..

P.Y. coronado


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ventiocho de enero de dos mil quince.


Vo.Bo.

Ministra:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto reclamados que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE:


Los C.C. Magistrados Integrantes de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


IV. ACTO RECLAMADO:


Lo constituye la Resolución emitida con fecha 20 de marzo del año 2014, en los autos derivado (sic) del juicio de nulidad ********** de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por la cual se reconoce la validez de la resolución impugnada.

(…).


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 123, apartado B, fracciones IV y XI, inciso a), y 127, fracciones I y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como parte tercera interesada al Delegado Regional en la Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


TERCERO. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien acordó el veintisiete de mayo de dos mil catorce, admitirla y registrarla con el número **********.


Posteriormente, en auto de siete de agosto de dos mil catorce, remitió el asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (en lo subsecuente Tribunal A quo), para la elaboración del proyecto de sentencia; esto, en cumplimiento al Acuerdo C. CAR 46/2014-V de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal


El Tribunal A quo radicó el asunto con el número ********** y finalmente en sesión de dos de septiembre de dos mil catorce, dictó sentencia, negando el amparo solicitado, en los siguientes términos:

PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil catorce dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por las razones expresadas en la última consideración jurídica de la presente resolución.


SEGUNDO. N.; y, personalmente a la parte quejosa, por conducto del tribunal colegiado auxiliado”.



CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


QUINTO. Por auto de primero de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, el juicio de nulidad, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir y registrar el recurso de revisión con el número 4826/2014, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y dispuso turnar el asunto al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


En el mismo proveído, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la parte tercero interesada.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 4826/2014; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y dispuso remitir los autos a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


OCTAVO. Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala, el Ministro Luis María Aguilar Morales, designó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en sustitución para el estudio del presente asunto, hasta en tanto se nombrará al Ministro que ocupará la vacante. De igual forma, ordenó la remisión del expediente integrado a la ponencia correspondiente.


NOVENO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se terminó de engrosar por el Tribunal A quo, el martes nueve de septiembre de dos mil catorce1 y en ella se dispuso expresamente notificar personalmente a la parte quejosa.


  1. En auto de doce de septiembre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tribunal auxiliado) recibió los autos de parte del Tribunal A quo.


  1. Dicha resolución se notificó personalmente a la quejosa el jueves dieciocho de septiembre de dos mil catorce.2


  1. Tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes diecinueve de septiembre de dos mil catorce.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes veintidós de septiembre al viernes tres de octubre de dos mil catorce.


  1. Del plazo anterior, deben descontarse los siguientes días y por las razones que a continuación se mencionan:


Días descontados

Razón por la cual se excluye del término:


Fundamento:

27 de septiembre de 2014.

Por corresponder a días sábados, inhábiles.

El artículo 19 de la Ley de Amparo;

El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y,

El Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

28 de septiembre de 2014.

Por corresponder a días domingos, inhábiles.



  1. La presentación del escrito de agravios se hizo el martes treinta de septiembre de dos mil catorce ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tribunal auxiliado), por lo que resulta oportuna su presentación; ya que la quejosa tenía hasta el vienes tres de octubre de la presente anualidad, para interponerlo.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por la quejosa **********;3 a quien el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tribunal auxiliado), le reconoció tal personalidad al promover amparo directo4, en auto de veintisiete de mayo de dos mil catorce5.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. El quince de octubre de dos mil trece, ********** demandó la nulidad de la...

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