Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 268/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha13 Agosto 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A 163/2006),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 220/2006))
Número de expediente268/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
En fecha…, se recibió el oficio número …, suscrito por el… J. …, donde transcribe el proveído dictado el … en el que declaró


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 268/2008


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de SENTENCIA 268/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 163/2006.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ.

Visto Bueno

Señor Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil ocho.


Cotejó:

V I S T O S

y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a quien reclamó el oficio SP-03067, emitido el once de abril de dos mil cinco en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad 1006/03-17-06-9.


SEGUNDO. Al habérsele returnado por estar relacionada con otro juicio tramitado ante ella, conoció de la demanda la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió y registró con el número 163/2006.


Substanciado el procedimiento, la J. celebró la audiencia constitucional el tres de abril de dos mil seis y pronunció sentencia, terminada de engrosar el diecinueve de abril del mismo año, en la que concedió el amparo en los términos siguientes:


En el entendido de que los efectos de la sentencia de amparo se traducen en que la responsable, Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá dejar sin efectos la resolución contenida en el oficio número SP-03077 de once de abril de dos mil cinco, y emitir otra en la que, sin anteponer el tope máximo de cotización, dé cabal cumplimiento a lo ordenado por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la resolución de veintinueve de agosto de dos mil tres dictada en el juicio de nulidad 1006/03-17-06-9 […]”



TERCERO. Inconforme con la sentencia, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que en ejecutoria del trece de junio de dos mil seis confirmó la sentencia recurrida.


CUARTO. Devueltos los autos al Juzgado de Distrito, su titular requirió el cumplimiento de la ejecutoria a la responsable. Para tal efecto, el delegado de ésta presentó copia certificada del oficio SP/-4185 fechado el treinta de octubre de dos mil seis, con el cual la J. estimó cumplida la sentencia.


Sin embargo, en resolución del cinco de septiembre de dos mil siete, la propia juzgadora declaró fundada la queja que interpuso el impetrante, **********, por el defectuoso cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Sin obtener el cumplimiento de la sentencia, tanto de la autoridad responsable, como de sus superiores jerárquicos, en proveído del treinta de enero de dos mil ocho la J. de Distrito ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno para su trámite.


SEXTO. Recibidos los autos en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante proveído de uno de febrero de dos mil ocho, el Magistrado Presidente ordenó registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 9/2008 de su índice y requirió tanto al Subdirector de Pensiones, como a sus superiores jerárquicos, para que demostraran el cumplimiento ordenado.


En sesión del tres de abril de dos mil ocho, el Tribunal declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos establecidos en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo del dieciséis de abril de dos mil ocho, su Presidente ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 268/2008, lo turnó al M.G.D.G.P. y remitió los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos al señor Ministro designado.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto se radicó en el Tribunal Pleno.


No obstante, atendiendo al contenido del oficio 10901, que el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal presentó en este Alto Tribunal el veinte de junio de dos mil ocho, el Ministro ponente solicitó que se devolviera a la Segunda Sala para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, conforme a los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, al no estarse en el supuesto de aplicar las sanciones previstas en el primero de los invocados preceptos.


SEGUNDO. El incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, como se justifica a continuación:


Del análisis efectuado al artículo 105 de la Ley de Amparo, en relación con lo establecido en el Acuerdo General Plenario 5/2001, se desprende claramente que para resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en definitiva, un incidente de inejecución de sentencia, se requiere previamente la existencia de una determinación del J. de Distrito o de la autoridad que conoció del juicio de amparo, así como de un dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la ejecutoria que concedió la protección de la Justicia Federal, a pesar de los requerimientos efectuados para obtener su cumplimiento; y no obre en autos constancia alguna que demuestre lo contrario.


De donde se sigue que, si encontrándose pendiente de resolver un incidente de esa naturaleza, el J. de Distrito del conocimiento informa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el fallo protector ha quedado cumplido y pronuncia la resolución correspondiente en tal sentido, ello es suficiente para declarar sin materia el incidente de inejecución, pues ya no existe la conducta contumaz de las autoridades responsables para acatar con las obligaciones impuestas en la ejecutoria de amparo y que dieron origen a su apertura.


En ese orden de ideas, como se apuntó en párrafos anteriores, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el oficio 10901, donde se transcribe el proveído del diecinueve de junio de dos mil ocho, dictado por la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que declaró cumplida la sentencia de amparo.


El acuerdo de referencia dice en lo conducente:


México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

[…]

Posteriormente, seguidos los trámites correspondientes, por oficio registrado con el folio 14651, la delegada de la autoridad responsable remitió copia certificada de diversas documentales, con las que afirmó haber dado cumplimiento a la ejecutoria de...

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