Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1125/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-56/2014, RELACIONADO CON EL AD.-55/2014))
Número de expediente1125/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1125/2014

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1125/2014

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO

********** demandó de ********** la disolución del vínculo matrimonial, el pago de una pensión alimenticia en su favor y para su menor hija, la aceptación del proyecto de convenio que proponía, y la guarda y custodia a su favor de la niña referida. Seguidos los trámites de ley, el juez de primera instancia emitió sentencia respecto de la disolución del vínculo matrimonial. Sin embargo, ya que de los convenios propuestos por ambas partes no se llegó a ningún acuerdo, se les otorgó a las partes un plazo a fin de que formularan sus pretensiones, hechos y ofrecieron pruebas sobre los puntos no consensados. La actora formuló diversas pretensiones, entre éstas, el pago de una pensión alimenticia en su favor y de su menor hija, y el demandado opuso las defensas que estimó pertinentes. El juez de primera instancia condenó al demandado a pagar alimentos en favor de la actora y de la menor. Inconforme el demandado, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto en el sentido de modificar la sentencia a fin de que sólo proporcionara alimentos a la menor. Ambas partes promovieron juicios de amparo. El Tribunal Colegiado que conoció de los asuntos otorgó la protección federal a la actora a fin de que la Sala responsable emitiera otra sentencia en la que partiera de la premisa de que la actora tiene el derecho al pago de alimentos por parte del deudor alimentario, dejando plenitud de jurisdicción respecto de la fijación del monto. En cumplimiento, la Sala responsable resolvió condenar al demandado al pago de la pensión alimenticia en favor de madre e hija. Inconforme, el demandado promovió un segundo juicio de amparo, en el que adujo, entre otras cuestiones, la vulneración por parte de la Sala responsable del derecho humano a la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. El Tribunal Colegiado negó la protección federal al considerar, por una parte, que las violaciones procesales que hacía valer el quejoso debieron ser impugnadas en un juicio de amparo directo previamente promovido y, por otra, que el derecho humano a la igualdad jurídica entre el varón y la mujer no fue vulnerado por la Sala responsable. Esta última consideración constituye la materia del presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Fue correcta la interpretación del Tribunal Colegiado en torno al derecho humano a la igualdad entre el hombre y la mujer?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de abril de dos mil quince, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1125/2014, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el veintiséis de febrero de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen1. ********** promovió juicio de divorcio sin expresión de causa en contra de **********, a efecto de disolver el vínculo matrimonial que tenía con dicho varón; el pago de una pensión alimenticia a favor de la actora y para su menor hija **********, así como la aceptación del proyecto de convenio correspondiente junto con la guarda y custodia de la menor a favor de la parte actora. Lo anterior mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil doce.


  1. Previos trámites de ley, el Juzgado Cuarto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con residencia en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, determinó disolver el vínculo matrimonial en cuestión, mediante sentencia dictada el ocho de octubre de dos mil doce. De igual forma, el juez requirió a los ex cónyuges para que conforme a los requisitos de una demanda formularan sus pretensiones, hechos y ofrecieran pruebas sobre los puntos que no lograron consensuar en el juicio de divorcio.


  1. El quince de octubre del mismo año, ********** formuló las siguientes pretensiones:

  1. Pago de una pensión alimenticia definitiva en su favor y de su menor hija **********;


  1. Pago de pensiones caídas a partir de diciembre de dos mil once y hasta la fecha de presentación de esa demanda, mismas que ascendían a la cantidad de $**********;


  1. Guardia y custodia a su favor de la menor referida;


  1. Pérdida de la patria potestad que ejercía el demandado sobre la menor (por incumplimiento del pago de alimentos).


  1. Constitución de un régimen de convivencias entre dicha menor y su padre; y


  1. Pago de gastos y costas del juicio.


  1. Substanciado el procedimiento correspondiente, el juez dictó sentencia definitiva el veintisiete de marzo de dos mil trece, en la cual decretó la guarda y custodia de la menor a favor de su madre, autorizó un régimen de visitas paterno-filial, condenó al demandado al pago de pensiones alimenticias a favor de su ex cónyuge y su menor hija, por la cantidad de ciento nueve veces el salario mínimo general vigente en la zona. Sin embargo, el juzgador absolvió al demandado de pagar las pensiones caídas reclamadas y no hizo condena en costas.


  1. Recurso de apelación. ********** interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia arriba indicada, misma que fue modificada el ocho de julio de dos mil trece, por la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Esencialmente, la modificación consistió, por un lado, en variar el régimen de convivencias y, por otro, decretar la pensión alimenticia únicamente a favor de la menor de referencia y por la cantidad de dos días de salario mínimo diario general vigente en la zona.2


  1. Juicios de amparo directo promovidos por la actora y el demandado. La actora promovió, por su propio derecho y en representación de su menor hija, juicio de amparo directo en contra de la sentencia apelación indicada, el cual fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con el número **********. Por su parte, el demandado promovió juicio de amparo directo, el cual fue registrado con el número ********** en el mismo tribunal.


  1. En la sesión de dos de octubre de dos mil trece, el tribunal dictó sentencia en el sentido de conceder la protección constitucional para los siguientes efectos:


1. La sala responsable dicte un nuevo fallo en el cual deje insubsistente la resolución reclamada.


2. En la nueva sentencia, parta de la consideración de que a la actora le asiste el derecho al pago de alimentos por parte del deudor alimentario, pues a él correspondía la carga de demostrar que ella no los necesitaba, pero no lo hizo, y una vez analizadas las pruebas existentes en autos, relacionadas con la capacidad económica del deudor alimentario y la necesidad de las acreedoras, determinada esta última (sic) con base en ella fije la pensión alimenticia que corresponda tanto a la actora, como a su menor hija.


3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a sus atribuciones”.


[énfasis añadido]


  1. Sentencia de la Sala en cumplimiento del fallo protector. La Sala responsable dictó una nueva resolución el veintisiete de noviembre de dos mil trece, en la cual modificó la sentencia apelada. La modificación en esta ocasión consistió en condenar al demandado al pago de alimentos en forma definitiva a favor de la menor por la cantidad mensual de cincuenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la zona, así como el pago de alimentos a favor de la actora por la cantidad mensual de cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la zona.3

II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Segundo juicio de amparo directo promovido por el demandado. Mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil catorce, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada en cumplimiento por la Tercera Sala Civil Regional de Tlalnepantla. De la demanda conoció nuevamente el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo presidente ordenó su registro con el número **********.


  1. El veintiséis de febrero de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar la protección constitucional solicitada.4


  1. Recurso de revisión interpuesto por el demandado. El quejoso interpuso recurso de revisión el catorce de marzo del mismo año, mediante escrito presentado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.5 El presidente del órgano colegiado acordó remitir los expedientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de marzo siguiente.6


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de veintiséis de marzo de dos mil catorce, se ordenó requerir al quejoso...

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