Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 365/2013))
Número de expediente1105/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2014.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1105/2014.

QUEJOSo: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..


S U M A R I O

El 22 de junio de 2012, ********** contrató una “inserción pagada” con la empresa editora **********, de la ciudad de Monterrey, Nuevo León. En ella básicamente se reproducen algunos encabezados periodísticos, que ya habían sido publicados con anterioridad, en los que se menciona una serie de conductas atribuidas a **********, relacionadas con diversos actos de corrupción, de cara a una campaña política. Como consecuencia de los hechos anteriores, ********** fue procesado, y a la postre sentenciado, por el delito de difamación, por el Tribunal Colegiado de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León (expediente **********), el 15 de abril de 2013. Dicho tribunal impuso al sentenciado una pena de 6 meses y 3 días de prisión, y una multa de $********** (**********). La defensora pública promovió un recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el toca penal **********, quien confirmó la sentencia apelada, el 18 de septiembre de 2013. ********** promovió un juicio de amparo directo, que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito el 20 de febrero de 2014, en el sentido de conceder el amparo. **********, en su calidad de tercero interesado, promovió un recurso de revisión, que es el que se resuelve en esa sede.


C U E S T I O N AR I O


¿Resulta válido sostener que basta con que alguna persona sea, o haya sido, funcionario público para que, en ejercicio de la libertad de expresión, cualquier persona pueda pagar una publicación en prensa mediante la que se hagan imputaciones en contra de aquélla? ¿El interés público, ligado a la libertad de prensa, está limitado o condicionado a que quien emite el mensaje de que se trate, esté en ejercicio de alguna labor periodística, y a que no se traiga “información del pasado”? ¿En el caso concreto, el ejercicio de la libre expresión de las ideas se extralimitó por haberse actualizado el delito de difamación en contra del tercero interesado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1105/2014, promovido por **********, tercero interesado, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el 20 de febrero de 2014, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De conformidad con las constancias de autos, el 22 de junio de 2012, ********** contrató una “inserción pagada” con la empresa editora **********, de la ciudad de Monterrey, Nuevo León. El título de la inserción fue “Capítulo uno La Ley de H., por la que pagó $**********, y en la que firmó una carta en la que asume la responsabilidad sobre el contenido de la publicación. En ella básicamente se reproducen algunos encabezados periodísticos, que ya habían sido publicados con anterioridad, en los que se menciona una serie de conductas atribuidas a **********, relacionadas con diversos actos de corrupción, de cara a una campaña política. La inserción referida apareció publicada en el diario **********, el 25 de junio de 20121.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, **********, en su carácter de actor privado, ejerció acción penal en contra de ********** por el delito de difamación. El Juez Segundo de Control del Estado conoció e inició un procedimiento, en la carpeta judicial registrada bajo el número **********, el 8 de octubre de 2012.


  1. El 13 de febrero de 2013, el juzgador aludido emitió un auto de apertura de juicio oral y, posteriormente, remitió el expediente al Tribunal Colegiado de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León. Dicho tribunal registró el expediente bajo el número **********; señaló que la audiencia oral se desahogaría el de abril de 2013 y dictó la sentencia correspondiente el 15 de abril de 2013. En ella, señaló a ********** como penalmente responsable por la comisión del delito de difamación, cometido en perjuicio de **********, por lo que impuso una pena de 6 meses y 3 días de prisión, y una multa de $********** (**********).


  1. La defensora pública de ********** promovió un recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el toca penal **********. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, mediante la resolución del 18 de septiembre de 2013. La resolución anterior constituye el acto reclamado en juicio de amparo que ahora se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el 7 de octubre de 2013, ante la Unidad Receptora Común de la Cuarta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. En ella, señaló como autoridad responsable a la Cuarta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el 18 de septiembre de 2013.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso manifestó que se violaron sus derechos contenidos en los artículos 6, 7 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5.3, 13.1, 13.2, 13.3, 19.1, 19.2 y 19.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y, XXVI, segundo párrafo, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito admitió la demanda de amparo, mediante un acuerdo dictado el 14 de octubre de 2013; asimismo, ordenó su registro bajo el número de expediente **********. Además, reconoció el carácter de tercero interesado a **********, por lo que ordenó que se le diera vista de la demanda de amparo, para efectos de que formulara alegatos si lo consideraba pertinente.


  1. **********, en su carácter de tercero interesado, formuló sus alegatos mediante un escrito presentado el 28 de octubre de 2013. El escrito fue integrado al expediente, por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, mediante el acuerdo dictado el 29 del mismo mes y año.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito emitió la sentencia correspondiente el 20 de febrero de 2014. En ella, los magistrados determinaron conceder el amparo a ********** para que la autoridad responsable dejara sin efectos el acto reclamado, es decir, la sentencia definitiva dictada en el toca de apelación penal número **********, y emitiera otra en la que considerara que la actuación de ********** se encontraba dentro de los límites previstos en nuestra Constitución para el ejercicio de la libertad de expresión e información, por lo que no se actualizaba el delito de difamación.


  1. Interposición del recurso de revisión. **********, en su calidad de tercero interesado, promovió un recurso de revisión, mediante un escrito presentado el 14 de marzo de 2014 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el 18 de marzo del mismo año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El M.P.J.N.S.M. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el 26 de marzo de 2014, admitió el recurso y ordenó que se turnara al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 37 y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto mediante el acuerdo emitido el 3 de abril de 2014. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo...

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