Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2005 ( ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 1/2005 )
Número de expediente | 1/2005 |
Fecha | 11 Octubre 2005 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Tipo de Asunto | ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX |
Emisor | PLENO |
CONTROVERSIA ENTRE ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2005
CONTROVERSIA ENTRE ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2005.
PROMOVENTES: **********(1) Y OTROS.
MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO
MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: PRESIDENTE MARIANO AZUELA GüITRÓN.
SECRETARIOs: J.A.T. valenzuela Y R.C.C..
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de octubre de dos mil cinco.
Vo. Bo.
V I S T O S; Y,
R E S U L T A N D O :
COTEJÓ:
PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********(1), **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********(2), ********** y **********, Magistrados Electorales de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitaron la intervención del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de una controversia de las previstas en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En el referido escrito1 se precisó que resulta necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva una controversia sobre la interpretación y aplicación de lo previsto en los artículos 94constitucional y segundo transitorio de las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, suscitada entre la Comisión de Administración del Tribunal Electoral y los Magistrados Electorales de las Salas Regionales y, además, en síntesis, se señalan como antecedentes de esa solicitud los siguientes:
1. Una vez seguido el respectivo procedimiento constitucional, el ocho de marzo de dos mil cinco los promoventes, en su carácter de Magistrados Electorales de Sala Regional, rindieron protesta constitucional.
2. En relación con las anteriores integraciones de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe tomarse en cuenta que durante los periodos de receso de las referidas S., acontecidos entre los años de mil novecientos noventa y siete y dos mil dos, los Magistrados que las integraban desarrollaron actividades académicas y recibieron íntegra la remuneración que correspondía a su cargo.
3. Posteriormente, al concluir el proceso electoral de dos mil tres, mediante acuerdo de la Comisión de Administración del dos de abril de dos mil cuatro se determinó que durante el siguiente período de receso los Magistrados de las Salas Regionales deberían desempeñar sus actividades académicas y que el sueldo de éstos se redujera en un cincuenta por ciento, destacando que al ejecutarse dicho acuerdo esa reducción salarial fue por un treinta por ciento.
4. Por otra parte, tratándose de los Magistrados de las Salas Regionales que rindieron protesta constitucional el ocho de marzo de dos mil cinco, dado que el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación manifestó a éstos que esas S. se instalarían hasta el mes de octubre de dos mil cinco y que sólo recibirían su remuneración constitucional durante el tiempo en que funcionaran éstas, se solicitó a la Comisión de Administración de ese Tribunal la incorporación al cargo y el reconocimiento de los derechos que corresponden a los Magistrados Electorales a partir de la fecha en que rindieron protesta.
En virtud de que la referida solicitud no se ha respondido, aun cuando la citada Comisión ha celebrado diversas sesiones en los meses de abril, mayo y junio de dos mil cinco, se considera que se ha dado un violación reiterada a lo previsto en los artículos 94constitucional y segundo transitorio de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en tanto que a los referidos M. no se les han cubierto las remuneraciones que constitucionalmente les corresponden.
Además, como fundamento de la referida solicitud en el escrito en comento se sostiene, en síntesis:
a) En el párrafo noveno del artículo 94constitucional se establece que la remuneración que perciban por sus servicios los Magistrados Electorales no podrá ser disminuida durante su encargo, en tanto que el segundo transitorio de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dispone que los salarios de los Magistrados de Salas Regionales se homologarán a los de los Magistrados de Circuito durante el tiempo que ejerzan las funciones del cargo.
A pesar de lo previsto en esos dispositivos, a la fecha de presentación del escrito que da lugar a esta determinación, no se han cubierto las percepciones a las que tienen derecho los Magistrados Electorales de las Salas Regionales que rindieron protesta constitucional el ocho de marzo de dos mil cinco, siendo que el acto que origina el inicio para el desempeño de ese cargo es precisamente la referida protesta y, además, el Tribunal Electoral ha realizado una incorrecta interpretación y aplicación de lo previsto en el artículo 94constitucional al no incorporar a dichos juzgadores a partir de ese momento, con lo que se genera un menoscabo al principio de independencia judicial.
El artículo 94constitucional señala con toda precisión que la remuneración que reciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal así como los Magistrados Electorales no podrá ser disminuida durante su encargo y, si estos últimos inician su encargo una vez que han rendido la protesta constitucional, es a partir de esa fecha que deben ser instalados materialmente en el propio cargo y, por ende, recibir las remuneraciones correspondientes.
Además, el artículo 101constitucional establece que los juzgadores federales no podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, por lo que al ser nombrados los juzgadores federales deben contar de manera exclusiva con el ingreso que corresponde a su cargo.
b) De lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se advierte que los Magistrados Electorales tienen, además de las atribuciones jurisdiccionales contenidas en sus primeras trece fracciones, la correspondiente a participar en los programas de capacitación institucionales y del Centro de Capacitación Judicial Electoral, lo que es revelador de que las funciones del Tribunal Electoral comprenden tanto funciones jurisdiccionales como las de formación, investigación, capacitación y difusión de la materia electoral y, por ende, los referidos Magistrados se encuentran en el debido desempeño de su encargo cuando realizan funciones jurisdiccionales o tareas de naturaleza académica lo que se materializa en años de procesos electorales federales e incluso en los períodos intermedios.
c) Conforme a la interpretación de lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es factible concluir que al señalarse en dicho numeral que las Salas Regionales deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario para entrar en receso a la conclusión del mismo, de ninguna manera se pretendió limitar temporalmente la actividad material que los Magistrados Electorales debían realizar en la etapa que precede dicha instalación, por lo que no existe impedimento legal ni material para que las referidas S. se instalen de manera previa a la fecha antes señalada.
d) De especial relevancia resulta distinguir entre la instalación de las Salas y el nombramiento de los Magistrados de las Salas Regionales.
La designación de los Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está prevista en la Constitución General de la República para ejercer el cargo durante ocho años, en tanto que la instalación de aquéllas está prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la designación es un acto formal, mientras que la instalación de las Salas es un acto material, destacando que la distinción entre los mismos tiene su origen en que los Magistrados Regionales realizan diversas actividades, no todas jurisdiccionales.
De sostenerse lo contrario, se hubiera previsto que la designación de esos Magistrados fuera simultánea a la instalación de las Salas para determinado proceso electoral federal y no por ocho años continuos e improrrogables.
Incluso, debe tomarse en cuenta que a diferencia de lo que acontece con los Magistrados de Circuito y los...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
