Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1473/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1473/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 601/2015))
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1473/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1473/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 601/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: A.W.C.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIO: H.O.S.

COLABORÓ: j.S.




Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


Cotejado.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil quince, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios del Estado de Tamaulipas, Alexandro Wong Cervantes, por conducto de su representante Joel Vicente Flores Sarno, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veinticinco de marzo de dos mil quince, dictado por el referido tribunal, dentro del expediente laboral 246/2011.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, cuyo Magistrado P. mediante auto de veintitrés de abril de dos mil quince la admitió a trámite, habiéndola registrado bajo el expediente D.T. 601/2015 en proveído de veinte de ese mes y año.


Asimismo, por acuerdo de catorce de mayo siguiente se admitió la demanda de amparo adhesivo promovida por el Gobierno del Estado de Tamaulipas.


TERCERO. En sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que, por una parte, concedió el amparo a Alexandro Wong Cervantes para los efectos que se precisarán más adelante y, por otra, sobreseyó el juicio adhesivo promovido por el Gobierno del Estado de Tamaulipas.


CUARTO. Mediante oficio 9456/20161, el P. del tribunal responsable, remitió copia certificada del laudo dictado el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en el cual adujo haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Por acuerdo de veinticuatro de agosto siguiente, se dio vista a las partes con la resolución dictada en cumplimiento por el término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, los integrantes del tribunal colegiado en comento declararon que la sentencia de amparo estaba cumplida.


En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer el presente recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de trece de octubre de dos mil dieciséis, el P. de este Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1473/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de esta Segunda Sala decretó que ésta conociera del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.2


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.3


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.4


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Previamente a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. A.W.C. demandó del Gobierno del Estado de Tamaulipas las siguientes prestaciones:


a) La reinstalación en el empleo.

b) El pago de salarios caídos con sus respectivos incrementos salariales.

c) El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, prima dominical y media hora interjornada por todo el tiempo que duró la relación laboral y las que se generaran durante la secuela procesal.


En el apartado de hechos relató que debido a que fue despedido de su empleo, promovió demanda laboral, la cual fue radicada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios del Estado de Tamaulipas con el expediente 388/2008, en el que ordenó su reinstalación. El seis de octubre de dos mil once el referido tribunal convocó a las partes a efecto de que tuviera verificativo la diligencia de reinstalación; sin embargo, al no haber sido posible llevar a cabo dicha diligencia manifestó que el nueve de septiembre de dos mil once, el apoderado de la parte demandada expresó su anuencia para que fuera reinstalado. Ello, debido a que el Comité de Planeación y Desarrollo para el Estado de Tamaulipas (COPLADET) en el que laboró, había desaparecido administrativamente, por lo que no era posible reinstalarlo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando.


Ante esa circunstancia, diversos servidores de la mencionada institución le expresaron que no sería reinstalado y que se considerara despedido. Dicho acontecimiento fue lo que lo motivó a la presentación de la demanda laboral.


2. De la demanda conoció el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios del Estado de Tamaulipas, quien la radicó bajo el expediente laboral 246/2011.


3. La presente inconformidad deriva de la impugnación a un laudo emitido en dicho juicio laboral. Al juicio de amparo de donde surge el presente recurso, le preceden diversos juicios de amparo directo, a saber:


3.1. A. Directo 626/2012, en sesión de veinticinco de abril de dos mil trece, se concedió el amparo para los siguientes efectos:


1.- Deje insubsistente el laudo reclamado.

2.- Dicte otro en el que, con base en los lineamientos plasmados en la presente ejecutoria, sujetándose al principio de fundamentación y motivación, al momento de analizar la totalidad de las prestaciones reclamadas, proceda a emprender el estudio de la existencia o no de la diligencia de reinstalación de seis de octubre de dos mil once, y en su caso, cuál fue la causa por la que no tuvo verificativo, a saber, si fue como lo adujo el actor, en razón de un cambio de domicilio de la fuente de trabajo, o como lo sustentó la patronal, porque la dependencia donde se reinstalaría desapareció de la estructura orgánica gubernamental; y lo relacionado con el hecho consistente en el despido sucedido, al parecer, en el estacionamiento del lugar donde se debería de llevar a cabo la reinstalación del actor, en la cual la parte demandada, ni lo negó ni lo afirmó, y arrojar cargas probatorias que correspondan.


En cumplimiento la autoridad dictó el laudo de nueve de mayo de dos mil trece.


3.2. A. Directo 561/2013, se promovió en contra del laudo de nueve de mayo de dos mil trece, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio de las labores del tribunal colegiado del conocimiento, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce, concediendo el amparo para el efecto de que la autoridad responsable:


a) Reitere las consideraciones que no fueron objeto de concesión.

b) Con relación a la prestación consistente en vacaciones analice si existe constancia alguna de que se disfrutaron y pagaron y, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.

c) Establezca el salario base para el cálculo de las prestaciones reclamadas y, sólo por lo que hace al cálculo de los incrementos salariales ordene la apertura del incidente de liquidación por no contarse con elementos para su cálculo.


En acatamiento, la autoridad responsable emitió el laudo de diecisiete de octubre de dos mil trece; sin embargo, el órgano de amparo determinó que con dicha resolución no se había cumplido el fallo protector, por este motivo, la requirió nuevamente a fin de que emitiera un nuevo laudo.


Al haberse dejado insubsistente el laudo de diecisiete de octubre de dos mil trece, los amparos directos 1404/2013 y 1602/2013, promovidos por A.W.C. y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, respectivamente, se sobreseyeron. En ese tenor, el cinco de junio de dos mil catorce el tribunal responsable dictó un nuevo laudo, con el cual, por acuerdo plenario de veintiuno de enero de dos mil quince, se estimó cumplida la ejecutoria de amparo en el juicio de amparo 561/2013.


3.3. A. Directo 907/2014, se promovió en contra del laudo de cinco de junio de dos mil catorce. En sesión de doce de marzo de dos mil quince, se concedió la protección de la justicia de la Unión para el efecto de que la autoridad responsable:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado; y,

2. Emita uno nuevo en el que...

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