Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2597/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 4/2015))
Número de expediente2597/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 2597/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2597/2015.

QUEJOSOS: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 2597/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el veintiséis de marzo de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el amparo directo penal **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, **********, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

  • Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


Acto reclamado:

  • La sentencia de ocho de diciembre de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación **********, en la que en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el recurso de revisión **********, se determinó revocar la resolución recurrida y se declaró prescrita la acción penal de origen.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda de amparo se radicó y admitió a trámite en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, bajo el número **********, mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil quince.1 Asimismo, se reconoció con el carácter de terceros interesados a ********** o ********** o **********; ********** y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, notificando por oficio al Representante Social de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


Una vez agotados los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió la sentencia respectiva2, en el sentido de negar el amparo solicitado.

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora **********, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el veintiocho de abril de dos mil quince, interpuso recurso de revisión en su contra.


Por auto de veintinueve de abril de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado de mérito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de A., requirió a la parte quejosa a fin de que transcribiera textualmente la parte de la sentencia en la que se contuviera un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o se haya establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o la parte del concepto de violación cuyo análisis se hubiere omitido en la sentencia.


Mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito con el que la parte quejosa desahogó el requerimiento a que se refiere el párrafo precedente y ordenó remitir el referido escrito y el de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del medio de impugnación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinte de mayo de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico relativo al recurso de revisión bajo el número 2597/2015, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, se dispuso el turno del asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, y la radicación del expediente en el referido órgano por corresponder a la materia de su especialidad.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, determinó el avocamiento para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


En el caso, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A.. Esto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, fue notificada a las partes por lista el martes catorce de abril de dos mil quince, según se desprende de la constancia de notificación que obra a fojas ciento cincuenta y nueve del cuaderno de amparo, y surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el miércoles quince de ese mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de A..


En ese orden, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del jueves dieciséis al miércoles veintinueve de abril de dos mil quince, debiendo descontarse de dicho cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, por haber correspondido a sábado y domingo, ello, conforme a los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el veintiocho de abril de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se determinó negar el amparo solicitado, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para la resolución del presente asunto, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Antecedentes. Los hechos que motivaron la sentencia definitiva reclamada en el juicio de amparo directo sometido a revisión en esta instancia, son los que enseguida se reseñan:


1. Ejercicio de la acción penal. Con la denuncia presentada el veintiocho de abril de dos mil diez, por **********, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Quinta de Investigadora, en el Estado de Morelos, mediante oficio de consignación sin detenido **********,...

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