Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6471/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 83/2016))
Número de expediente6471/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6471/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6471/2016

QUEJOsA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS


Colaboradoras: Ana Gabriela Fernández Vergara y

María Julia Prieto Sierra


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver el amparo directo en revisión 6471/2016, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil dieciséis1, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Norte Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de cinco de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente número **********.


  1. SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 109 -antes 113- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo Presidente mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis2 la admitió a trámite, y ordenó su registro con el número **********.


  1. En el mismo proveído se tuvo como tercero interesado al Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo. Asimismo, en él se ordenó dar la debida intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación, sin que éste hubiera formulado pedimento alguno.


  1. Previos trámites de ley, el siete de julio de dos mil dieciséis3, el Pleno del Tribunal Colegiado pronunció sentencia en la que determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a **********, la cual se terminó de engrosar el trece de julio siguiente.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el doce de agosto de dos mil dieciséis4, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de quince de agosto siguiente5, ordenó remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación y resolución.


  1. QUINTO. Admisión. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis6 ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 6471/2016; turnó el asunto para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I., y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción; mandó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero interesadas y al Agente del Ministerio Público, finalmente al Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del sistema MINTERSCJN.


  1. SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete7, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto; hizo el registro correspondiente y ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado el expediente, se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, admitió el recurso de revisión adhesiva promovida por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. SÉPTIMO. Publicación del proyecto en versión pública. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la interpretación de un precepto constitucional en materia de derechos humanos8.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 10, fracción III; 11, fracción V, 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013; y los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, ambos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Lo anterior, ya que el recurso se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se presentó en el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia recurrida de siete de julio de dos mil dieciséis se notificó a la parte quejosa por medio de lista el día catorce de julio de dos mil dieciséis9, en cumplimiento del auto de ocho de abril de dicho año10. La notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el viernes quince de julio siguiente.


  1. Por lo anterior, el plazo para interponer el recurso transcurrió del uno al doce de agosto de mil dieciséis; sin contar los días dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional de dos mil dieciséis; así como, seis y siete de agosto, por ser sábado y domingo, inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General Plenario 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Si el escrito de expresión de agravios se recibió, el doce de agosto de dos mil dieciséis en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. Con fundamento en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, fracción I, y 6 de la Ley de Amparo, la recurrente cuenta con legitimación para actuar en el presente asunto en tanto se trata de la parte quejosa en el juicio de amparo; además, en la sentencia recurrida se le negó la protección constitucional, y por ello, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


  1. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.) emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ochocientos cuarenta y cuatro, tomo I, libro diecinueve, correspondiente al mes de junio de dos mil quince, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL. De los artículos 5o., 81, fracción II, 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la resolución que se recurre. En ese sentido, al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, se concluye que la legitimación para impugnar las resoluciones y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o porque cuente con la representación legal de aquél”.


  1. Al respecto, el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, quien promovió por su propio derecho, al ser la parte quejosa en el juicio de amparo directo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, se narran los antecedentes que le dieron origen, señalando en el momento...

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