Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 2027/2009 )

Sentido del fallo REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE Y SUS ANEXOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Número de expediente 2027/2009
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 211/2009), JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 9/2009)
Fecha21 Octubre 2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO EN REVISIÓN 2027/2009

AMPARO EN REVISIÓN 2027/2009

QUEJOSA: **********





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de octubre de dos mil nueve.





COTEJÓ:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen ese carácter las siguientes: ---- EL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (…) ---- EL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (…) ---- EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (…) ---- EL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (…) ---- IV. ACTOS RECLAMADOS - - - DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama: ---- La expedición, del DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y SE EXIME DEL PAGO DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS MUNICIPIOS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008. ---- DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama: ---- El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y SE EXIME DEL PAGO DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS MUNICIPIOS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008. ---- DEL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, se reclama: ---- El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y SE EXIME DEL PAGO DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS MUNICIPIOS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008. ---- DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama: ---- La publicación del DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y SE EXIME DEL PAGO DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS MUNICIPIOS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008. […]”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintidós de enero de dos mil nueve, el J. Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó registrar la demanda de amparo con el número P. 9/2009, y previno al promovente para que dentro del término de tres días acreditara su personalidad.


Cumplido lo anterior, con fecha treinta de enero de dos mil nueve, el J. federal admitió la demanda.


Concluido el trámite de ley respectivo, el titular del Juzgado de Distrito precisado, celebró la audiencia constitucional el día diecisiete de marzo de dos mil nueve dictó la sentencia correspondiente, que se terminó de engrosar el día veintinueve de abril del mismo año, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo en términos del considerando tercero de la presente resolución. ---- SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y autoridades precisados en el considerando cuarto del presente fallo, por los motivos expuestos en el último considerando del mismo.”


Las consideraciones de la sentencia recurrida en la parte que interesa, son las siguientes:


QUINTO. Previo al estudio de los conceptos de violación expresados por la quejosa en su demanda de garantías, es menester estudiar si en el caso se actualiza alguna de las causas de improcedencia, ya que según lo dispone el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, tal estudio debe hacerse de manera oficiosa, además que en el caso, las autoridades responsables, en sus respectivos informes expresaron que se actualizan diversas causales. ---- Al respecto, el P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sostiene que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo; por lo que se analizará si en la especie se actualiza la misma. ---- Por ello, es menester tener a la vista la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo, que señala: ---- "Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ---- […] ---- V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos de los quejosos.”. ---- Por su parte, el artículo 4°, del mismo ordenamiento legal, aduce: ---- “Artículo 4°.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el Reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.”. ---- De acuerdo con el sistema consagrado por la fracción I, del artículo 107 Constitucional, el ejercicio de la acción de amparo se reserva únicamente a la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame, entendiéndose como perjuicio la afectación por la actuación de la autoridad o por la ley de un derecho legítimamente tutelado, el que desconocido o violado, otorga al afectado la facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional competente a efecto de que ese derecho protegido por la ley sea reconocido o que no le sea violado, y es lo que configura el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para la procedencia del Juicio Constitucional. ---- Se debe destacar que la afectación al interés jurídico, representa uno de los elementos básicos para la procedencia del juicio de amparo, atendiendo a que si la ley o acto reclamado no lesionan la esfera jurídica del gobernado, sino otros de variada índole que no tengan ese carácter, no existe entonces legitimación para entablar el juicio constitucional, razón que obliga a todo peticionario de garantías, a acreditar en forma fehaciente que el acto de autoridad o ley que reclame, vulnera en su perjuicio un derecho subjetivo protegido por la norma jurídica, o sea, que le causa un daño, perjuicio o menoscabo en sus derechos, de tal manera que si esta circunstancia no se encuentra plenamente acreditada, el juicio de garantías resulta improcedente. ---- En resumen, existe interés jurídico cuando el peticionario del amparo tiene una tutela jurídica que se regula bajo determinados preceptos legales que le otorgan medios para lograr su defensa, así como la reparación del perjuicio que le irroga su desconocimiento o violación. ---- Así, analizadas íntegramente las constancias que obran agregadas al presente juicio de garantías, se estima que en este asunto se encuentra acreditado fehacientemente el interés jurídico que afirma la quejosa le asiste para ocurrir a la presente vía constitucional en contra del D.o por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta a los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil ocho. ---- Lo anterior es así, en virtud que la impetrante de garantías hace depender el interés jurídico para reclamar la protección constitucional, del hecho de que el Ejecutivo Federal al establecer los beneficios fiscales, derivados de la recaudación del impuesto sobre la renta, como lo es la condonación del total de adeudos correspondientes a los ejercicios fiscales de dos mil cinco y anteriores, así como el estímulo fiscal para los ejercicios fiscales de dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once, en los términos que se precisan en el referido decreto, sólo benefició a los patrones retenedores del impuesto sobre la renta, que a la vez son entidades federativas y Municipios, realizando una diferencia inconstitucional en cuanto a trato, con los patrones retenedores del impuesto sobre la renta, que tienen el carácter de particulares, esto es -en su opinión- se debió incluir en ese beneficio a los demás patrones retenedores que encontrándose en la misma situación jurídica (patrones retenedores del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores) no tienen el carácter de entes públicos. ---- Y para acreditar su calidad de patrón retenedor exhibió recibo electrónico bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, relativo a la retención de salarios por impuesto sobre la renta relativa al periodo enero 2009 (f. 69 a 75). ---- Documental a la que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 133 y 210-A, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a...

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